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CASO LUBANGA - DERECHO PENAL INTERNACIONAL


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2022  •  Prácticas o problemas  •  1.099 Palabras (5 Páginas)  •  67 Visitas

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CASO PRÁCTICO 3. CASO LUBANGA:

EL CRIMEN DE RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE NIOS SOLDADOS EN EL PRIMER FALLO DE LA  CPI 

1. INTRODUCCIÓN

Un crimen de guerra conlleva una infracción a una norma de derecho internacional  humanitario. Dentro del ECPI se diferencian 51 tipos de crímenes de guerra. Además, se basan en las  disposiciones de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

En este caso, el reclutamiento de niños menos de 15 años para participar en estos crímenes  está totalmente prohibido.  

2. RECLUTAMIENTO

Lo primero a tener en cuenta es que en la versión inglesa del ECPI, no se menciona el  recruitment, sino que se trata de conscription y enlistment.

Existen numerosos artículos, que prohíben a las altas partes reclutar a aquellos que su edad  sea inferior a 15 años para sus fuerzas armadas o permitir su participación en las hostilidades. Por otro  lado, la Convención sobre los Derechos del Niño establece prohibiciones similares.

La Sala de Cuestiones Preliminares asume que los términos conscripción y alistamiento son  formas de reclutamiento, por lo que este último término se considera un concepto general o superior.  

2.1.Conscripción

Respecto al significado, la Sala afirma que se trata de la incorporación de un niño o niña  menor de 15 años a un grupo armado en forma coercitiva.  

Sin embargo, la versión en español difiere de la inglesa ya que, mientras que en la española  si se emplea el verbo reclutar, en la inglesa se usa conscirpting. Por lo que la versión en inglés,  según el significado de la palabra, no se hace referencia la coerción. Por lo que es más correcta su  adaptación al español.

2.2.Alistamiento

El significado de este otro término, implica la incorporación voluntaria del menor a un  grupo armado.  

2.3.El reclutamiento y el consentimiento

La Sala aclara que la sustitución de recruitment por conscription y entlistment se debe a  que la prohibición no solo alcanza al reclutamiento forzoso. Esto se relaciona con la cuestión de  que si el reclutamiento es la voluntad del niño.

El concepto conscrpting presupone falta de consentimiento.

3. UTILIZACIÓN

La Sala se ha referido a esta cuestión como participación activa en las hostilidades. Esta participación activa, incluye no solo el hecho de combatir, sino otras acciones de apoyo.  

Por lo tanto, la participación directa en las hostilidades no es necesaria.

En este caso, el aspecto determinante son los riegos a los que los niños están sometidos.  

4. CONFLICTO ARMADO

La existencia de un conflicto armado constituye un presupuesto para la configuración del  crimen de guerra de reclutamiento y utilización de niños soldados.

El artículo 8 del ECPI adopta un enfoque dualista, en el sentido de que discrimina prohibiciones que rigen en un conflicto armado internacional de aquellas relativas a un conflicto de carácter no  internacional.

Así, si se produce un reclutamiento desvinculado de todo conflicto armado que incluye a niños  menores de 15 años, este no entraría en consideración como crimen de guerra.

4.1.Conflicto armado internacional

El artículo 8.2.b.xxvi ECPI es el aplicable cuando el reclutamiento o la utilización de  menores de 15 años se dan en el marco de “un conflicto armado internacional”. Este concepto no  se encuentra definido en el ECPI ni en los Elementos de los Crímenes.

El conflicto es internacional si ocurre un enfrentamiento armado entre dos o más Estados.  También puede ser parte en este tipo de conflictos una organización internacional.

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