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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SALVADOR AMEZCUA


Enviado por   •  15 de Agosto de 2017  •  Trabajos  •  1.261 Palabras (6 Páginas)  •  265 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA ROSA ISABEL CONTRERAS PADILLA,  A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ARRENDADORA” Y POR OTRA EL SR. ALFONSO IGNACIO ARIAS CAMPILLO EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE ARGO NATURAL S. DE R. L. DE C. V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”, RECONOCIDA POR LAS PARTES SU PERSONALIDAD CON QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL, LO SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:   

C L A U S U L A S

PRIMERA.- “LA ARRENDADORA”, da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, el local ubicado en Avenida Roble número 3286, Colonia Ciudad Jardín, de esta ciudad de Tijuana B. C. con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde.

SEGUNDA.- “LAS PARTES”, acuerdan como precio del arrendamiento la cantidad de $ 1,200.00 Dólares  al tipo de cambio que prevalezca a la fecha en que se cumpla la obligación de pago, obligándose “EL ARRENDATARIO”, a pagar a “LA ARRENDADORA”, o a quien sus derechos represente los días primero veintiuno de cada mes en el domicilio ubicado en Avenida Roble número 3088, Colonia Jardín de esta ciudad.

TERCERA.- El término del presente contrato lo fijan las partes con duración de un año, comenzando a partir del día uno de Diciembre del 2011 y concluyendo el día 30 del mes de Noviembre del 2012, prorrogable por un año previo acuerdo de las partes, prevaleciendo en el subsecuente el que impero en el ultimo mes del contrato de origen, concediéndose un plazo de un mes después del vencimiento para que el arrendatario desocupe el inmueble en caso de no prorrogarse el mismo, con el debido pago de las mensualidades que permanezca en local comercial de manera extracontractual.

CUARTA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a destinar el inmueble en mención, exclusivamente para operar las operaciones del giro de su empresa y no podrá destinarlo a otro fin, sino con permiso por escrito dado por “LA ARRENDADORA”, en caso de no cumplir con esta obligación será motivo suficiente para que “LA ARRENDADORA “ gestione su desocupación. Asimismo “LA ARRENDATARIA”, además cubrirá por su cuenta todos lo servicios que se establezcan o estén establecidos en el inmueble arrendado, tales como le electricidad, el agua, así como las reparaciones necesarias para el buen funcionamiento del inmueble, y no podrá retirar al desocupar el mismo las mejoras realizadas, quedando las mismas en beneficio de  “LA ARRENDADORA”, sin obligación de cubrirle a “EL ARRENDATARIO”, cantidad alguna de dinero por dichas mejoras.

QUINTA.- “EL ARRENDATARIO”, será responsable de todos los daños y perjuicios que sufra el inmueble arrendado, los cuales serán reparados por su cuenta, cualquiera que fuere su causa,  ya sea que la efectúen sus familiares, empleados, clientes, etc., liberando a “LA ARRENDADORA”, de cualquier responsabilidad  civil u objetiva que pudiera derivarse de todo lo anterior.

SEXTA.- “EL ARRENDATARIO”, no podrá subarrendar el bien materia del arrendamiento, ni podrá traspasar sus derechos de inquilino sino con permiso por escrito dado por “LA ARRENDADORA” y por lo tanto renuncia al derecho que le concede él articulo 2355 del Código Civil en vigor y si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario o tercer extraño de los daños y perjuicios que causen a “LA ARRENDADORA” ese hecho, así como los gastos y costas que se originen por ese o esos conceptos.

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