CONTRATOS
jhonky42117 de Enero de 2014
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1.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Entre, YELITA MORON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 6.306.634, de este domicilio, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente Contrato se denominara “La Arrendadora”, por una parte y por la otra parte el ciudadano JHON CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 16.134.226 y de este domicilio, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente Contrato se denominará “El Arrendatario”, han convenido en celebrar como en efecto lo hacen el presente Contrato de Arrendamiento que se regirá por las disposiciones Legales que tratan la materia y por las siguientes cláusulas que se establecen de mutuo acuerdo entre las partes contratantes: PRIMERA: “La Arrendadora” da en Arrendamiento a “El Arrendatario, una casa, ubicada en el Barrio “El Carmen Norte”, Avenida 93, Casa # 76-08, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.- SEGUNDA: La pensión mensual de Arrendamiento de “La Casa” objeto del presente Contrato es por la cantidad de CIENTO TTREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo) mensuales, que “El Arrendatario” se obliga a pagar a “La Arrendadora” a su orden, o a la orden de la persona que este designe para tal efecto, dentro de los primeros CINCO (05) días de cada mes, con respecto al mes anterior consumido por “El Arrendatario” que representaría cada mensualidad de Arrendamiento. El último recibo cancelado no hace presumir el pago de los anteriores, debiéndose acreditar su pago mediante la presentación de los recibos anteriores a requerimiento de “La Arrendadora”. El pago de las pensiones de Arrendamiento que se realicen por medio de Cheques Bancarios, no serán acreditados como tales, hasta que el Banco respectivo haya pagado el correspondiente Cheque y por lo tanto no causará novación de la deuda que estuviere vencida.- TERCERA: El tiempo de duración del presente Contrato es de SEIS (06) meses, contado a partir del SEIS (06) de Junio del año DOS MIL CUATRO (2004), siendo dicho plazo prorrogable por periodos bien sean menores, iguales o mayores según sea el caso. Al vencimiento del plazo fijo del contrato o de alguna de las prorrogas si las hubiere, una de las partes debe notificar por escrito a la otra su voluntad de renovarlo o de no renovarlo con, por lo menos, SESENTA (60) días de anticipación al vencimiento del Contrato o de cualquiera de sus prorrogas. Para todos los efectos Legales y Contractuales la prorroga o prorrogas de que fuere susceptible el presente Contrato de Arrendamiento, “La Arrendadora” podrá incrementar el monto de Canon de Arrendamiento. El monto del incremento será participado por “La Arrendadora” a “El Arrendatario” en un plazo de TREINTA (30) días antes del vencimiento de cada prorroga. CUARTA: ”El Arrendatario” destinara “La Casa” dada en arrendamiento para uso de habitación de él y el de su familia. De igual forma se compromete, a no ceder, traspasar ni subarrendar este Contrato sin la Autorización expresa y por escrito de “LA Arrendadora” de lo contrario no se reconocerá como “Arrendatario”, sino a la persona que suscribe este Contrato de Arrendamiento. QUINTA: “El Arrendatario” declara expresamente que recibe “La Casa” objeto de este contrato con sus estructuras, instalaciones y accesorios en perfecto estado de conservación, en condiciones de salubridad y funcionamiento de todas sus partes, o sea, piezas sanitarias completas, instalaciones eléctricas y de aguas blancas y aguas negras, entre otras condiciones, obligándose a mantener y conservar dicho inmueble en el mismo estado en que lo recibe, hasta el momento de su devolución, aceptara y permitirá la inspección de “La Casa” por “La Arrendadora” o de su representante (s), obligándose a dar a estos fines las facilidades que le sean requeridas, lo cual se comprende una visita en el momento de entregársele “La Casa”, la otra a los SESENTA (60) días y la ultima al finalizar el presente Contrato de Arrendamiento. “El Arrendatario” para el momento de finalizar el presente contrato o alguna de sus prorrogas si las hubiere, se compromete a devolver el “La Casa” en perfecto estado de funcionamiento y conservación, limpieza, pintura, estando igualmente en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones eléctricas y de aguas blancas y aguas negras, acueductos y drenajes, puertas, ventanas, y demás accesorios de “La Casa”, obligándose a devolverlos en el mismo estado al finalizar el presente Contrato. SEXTA: Todas las reparaciones menores que por cualquier causa sean necesarias efectuar en “La Casa” correrán por cuenta de “El Arrendatario”, así mismo serán cubiertas por cuenta de “El Arrendatario” aquellas reparaciones mayores que hayan de efectuarse a “La Casa” por descuido o negligencias de “El Arrendatario” o de las personas bajo su cuidado. “El Arrendatario” no podrá utilizar “La Casa” ni aun accidentalmente, como deposito de materiales o sustancias inflamables, corrosivas o de fácil combustión que puedan poner en peligro “La Casa” y a las personas que en ella vivan.- SÉPTIMA: “El Arrendatario” no podrá hacer por su cuenta remodelaciones o modificaciones en “La Casa” arrendada y, en caso de incendio por culpa de “El Arrendatario” deberá este reparar los daños a terceros y reconstruir “La Casa” de la misma forma en que estaba anteriormente tal como lo establecen los Artículos 1.597 y 1.598 del Código Civil Venezolano Vigente. OCTAVA: “La Arrendadora” no será responsable, en ningún caso, por los daños y perjuicios, perdidas o robos de equipos, dineros, valores, mercancías, artículos de cualquier clase de bienes que pudiera sufrir “El Arrendatario”, en “La Casa”. Tampoco será responsable “La Arrendadora” por los daños que llegare a sufrir “La Casa” con motivo de inundaciones, ya sea por lluvias, por desbordamiento de quebradas, ríos, etc., por ruptura de alguna tubería o conducto de aguas blancas o negras; ni tampoco en caso de incendio, terremoto o temblor, ruinas o incendio de las mismas. NOVENA: Los gastos de Luz, Agua, Teléfono, Aseo Urbano y cualquier otro servicio incorporado y usado por “El Arrendatario”, serán por cuenta de él, y deberá entregar todos los recibos cancelados al final del Contrato y cada mes al momento de pagar el Canon de arrendamiento entregar los recibos cancelados de todos los servicios antes aludidos, igualmente correrán por cuenta de “El Arrendatario” aquellos gastos Judiciales o Extrajudiciales que se originen por el incumplimiento de alguna (s) de las cláusulas aquí contempladas. DECIMA: Por la dilación o tardanza en el pago de las obligaciones derivadas del presente Contrato “La Arrendadora”podrá cobrar a “El Arrendatario” intereses moratorios a la rata del CINCO POR CIENTO (5%) mensual.- DECIMA PRIMERA: La falta de pago de DOS (02) mensualidades consecutivas o el incumplimiento por parte de “El Arrendatario” de alguna o algunas de las cláusulas establecidas en el presente contrato dará derecho a “La Arrendadora” de pedir el cumplimiento o la resolución del contrato y el desalojo consiguiente e intentar las acciones legales a que hubiere lugar.- DECIMA SEGUNDA: Cuando “El Arrendatario” deba desocupar “La Casa” sea cual fuere el motivo de la desocupación deberá permitirle el acceso a “La Arrendadora” para que verifiquen e inspeccionen el buen estado de “La Casa” y sus instalaciones ya que si se mudaran sin participación alguna a “La Arrendadora” se considerara que el Canon de Arrendamiento continuara corriendo y se le podrá exigir su pago. DECIMA TERCERA: Ambas partes conviene en que toda notificación que entre ellas se dirijan, podrá ser practicada validamente por uno de los siguientes medios: A-) Personalmente mediante Carta entregada a mano con acuse de recibo; B-) Notificación Judicial a “El Arrendatario” o en la de cualquier persona que se encuentre en “La Casa”, al momento de practicar la notificación DECIMA CUARTA: “La Arrendadora” no asume ninguna obligación que no este expresamente convenida en el presente Contrato, el cual sustituye todo compromiso verbal o escrito contraído anteriormente por las partes con este mismo objeto. Las modificaciones al presente Contrato solo serán validas cuando sean convenidas por escrito entre ambas partes DECIMA QUINTA: Al vencimiento del presente Contrato de Arrendamiento o de alguna de sus prorrogas, “El Arrendatario” deberá entregar las llaves de “La Casa”, el primer día hábil después de la fecha de terminación del mismo a “La Arrendadora” o a la persona o personas que este designe para tal efecto. Dichas llaves deberán ser entregadas en “La Casa” para los fines de su inspección, para lo cual se levantara un acta que suscribirán ambas partes, donde se dejara constancia de las condiciones de mantenimiento y conservación en que “El Arrendatario” los entrega. Queda entendido que la mora de “El Arrendatario” en la entrega de “La Casa”, dará lugar al pago de los días de mora los cuales pagara a “La Arrendadora” a razón de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.600,oo) diarios, sin que esto implique prorroga o tacita reconduccion del Contrato de Arrendamiento. DECIMA SEXTA: Queda expresamente convenido entre las partes Contratantes, que si en razón de los trabajos u obras de urbanismo “La Casa” objeto de presente Contrato de Arrendamiento queda afectada por Decreto de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social, en cualquier Oficina Gubernamental creada o que se creare, aun cuando sean los denominados Organismos Autónomos que dependan de aquella y que se
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