CONTRATOS
Enviado por COCOEMATA • 24 de Marzo de 2014 • 3.447 Palabras (14 Páginas) • 255 Visitas
Tema II.- Redacción y análisis de contratos
2.1. Concepto.
2.2. Elementos.
2.3. Partes del contrato.
2.4. Modalidades del contrato. Redacción.
2.5. Prohibiciones legales de venta.
2.6. Tradición legal.
2.7. Saneamiento de ley.
2.8. Protocolización y autenticación.
2.9. Recaudos exigidos para su Registro y/o autenticación. Investigación.
2.1. Contrato.
Según el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio, es el contrato o convenio entre las partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Según Capitant, “el contrato lo define como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto d crear entre ellas vínculos de obligaciones”.
Según el diccionario jurídico elemental de G. Cabanellas, “…Es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención…”
La mayoría de los Códigos Civiles contienen una definición de “contrato”, muchos de ellos, siguen los siguientes lineamientos:
Código Civil Francés, cuyo artículo 1101 expresa que: “El Contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa”.
Código Civil Alemán prescribe que: “para la formación de un negocio obligacional por actos Jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacional se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo”.
Código Civil Suizo señala que: “hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita”.
Código Civil Soviético solo expresaba que: “Los actos jurídicos, estos es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones de Derecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos)”.
Código Civil Venezolano señala en su artículo 1.133. que el CONTRATO es una convención entre dos o más personas para constituir reglas transmitir, modificar, o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
2.2. Elementos esenciales de un contrato
El Artículo 1.141 CC., señala que las condiciones requeridas para la existencia de un contrato.
1. Consentimiento de las partes.
2. Objeto que pueda ser material de contrato.
3. Causa lisita
1. Consentimiento de las partes.
Manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto de un acto externo propio o ajeno. Se presentan dos tesis al respecto:
Concepto restringido: Implica la aceptación de un sujeto por el cual se adhiere a otra manifestación de voluntad de otro sujeto.
Concepto técnico o declarativo: Según el cual el consentimiento se integra, combina o complementa con otras voluntades.
Ese acuerdo o asentimiento de voluntades, supone una declaración de voluntad que debe expresarse de modo que pueda tenerse conocimiento de la misma. En tal sentido se distinguen dos (02) categorías de voluntades:
Voluntad real o interna: Lo realmente deseado y querido por el o los sujetos de derecho.
Voluntad declarada: Es la expresada y comunicada a la otra parte y es el medio para comunicar la voluntad interna. Esta a su vez, puede ser:
Expresa o directa: Mediante medios escritos, orales, mímicos o técnicos.
Tácitas: Se deducen de una determinada conducta o comportamiento de un sujeto de derecho.
Pueden suscitarse situaciones en las que existan divergencias entre la voluntad real y la declarada. Se presentan en doctrina dos criterios:
Sistema Volitivo: considera que ante estas situaciones debe prevalecer la voluntad interna, fundado en el principio de la autonomía de la voluntad.
Críticas: Se sacrifica la seguridad jurídica, y que la voluntad interna es de naturaleza síquica y no trasciende al campo Jurídico.
Sistema declarativo: debe prevalecer la voluntad declarada a objeto de evitar dudas e incertidumbre.
Críticas: se otorga excesivo formalismo en el perfeccionamiento del consentimiento y serían inexistentes las instituciones jurídicas vinculadas a los vicios del consentimiento y la idea de la buena fe como instrumento del cumplimiento de las obligaciones.
Sistema acogido por el Código Civil Venezolano: Asume una posición mixta. Así: art.1160: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismo contratos, según la equidad, el uso o la Ley”. Y otros: 49, 772 y 776. Estas normas acogen el sistema volitivo. Sin embargo, el art. 1387 dispone: “No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares…”. Otro art. 1281: adoptándose en ellos el sistema declarativo.
En conclusión nuestro Código Civil otorga preferencia al sistema volitivo, ya que la fuerza obligatoria de los contratos tiene su fundamento en la libre autonomía de la voluntad de las partes, pero si no se logra demostrar la voluntad real, se otorga primacía a la declarada. Es bueno resaltar el siguiente ejemplo: si el padre exige al hijo que tome un empleo que no quiere y este lo acepta por no contrariar al padre, es difícil que un contrato así pueda ser anulado si el padre justifica la razón de presión sobre el hijo.
2. Objeto que pueda ser material de contrato.
No obstante que el objeto está contemplado como elemento esencial a la existencia del contrato, se ha sostenido que el mismo constituye más bien un elemento de las obligaciones y que por tanto se traduce en la prestación, es decir la actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en beneficio del acreedor. Por ninguna causa seria vender o traficar con bienes de uso público como calles, parques y plazas.
Art. 1.155, El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.
Art. 1.156, Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, salvo disposición especial en contrario
Condiciones del Objeto:
Posible: Susceptibles de conseguirse u obtenerse en la realidad, también puede plantearse la imposibilidad jurídica respecto a la cosa (cosas fuera del comercio).
Licito: Debe ser tolerado, consentido, amparado y autorizado por el ordenamiento jurídico positivo. (ojo: orden público y buenas costumbres. Art. 6 CC. Estipulaciones nulas por objeto ilícito: usura; pactos sobre sucesión futura. Art. 835, 917, 1022, 1156.
Determinado o determinable: Si no está determinado el objeto o no existen en el contrato los elementos necesarios para su determinación, éste es inexistente.
3. Causa ilícita:
Introducción y noción de causa:
La causa en el Código Civil Venezolano:
Trata la causa en varios aspectos:
A. Desde el punto de vista de sus efectos: ausencia de causa, causa falsa y causa ilícita.
Fundamento: Artículo 1.157. “La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. Quien haya pagado una obligación contraria sino cuando de su parte no haya habido violación de aquellas”.
A.1. Ausencia de causa: Su inexistencia.
Efecto: nulidad de la obligación.
Casos:
a) La causa nunca ha existido. Art. 1.805, 1.485 y 1.794.
b) La causa existió al principio y luego dejó de existir. Arts. 737, 1.588, 1.571 y 1.635.
c) Cuando la causa referida al futuro no se realiza. Ej. El no logro del objeto social en el contrato de sociedad.
A.2. Causa falsa: Aquella que una o ambas partes cree existente, pero en realidad no existe.
Efecto: nulidad de la obligación. Arts. 1.721 y 1.722 CC.
A.3. Causa Ilícita: Contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, Art. 1.157 CC.
B. Establecimiento de los llamados contratos abstractos: Artículo 1.158: El contrato es válido aunque la causa no se exprese. (discusión doctrinaria acerca de si esa norma contempla los contratos abstractos. Unos dicen que si, otros que no).
C. Establecimiento de una presunción de causa, Art. 1.158 (aparte Único): “…la causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario”. Presunción iuris tantun que dirige la carga de la prueba en contrario a quien alegue su inexistencia.
2.3. Partes de un Contrato.
La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:
1. Título.
Indica el tipo de contrato
2. Cuerpo Sustantivo.
Que identifica
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