Calidades migratorias y sus características en la Ley de Migración.
Cristie_shadowsDocumentos de Investigación18 de Febrero de 2016
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CALIDADES MIGRATORIAS Y SUS CARACTERÍSTICAS EN LA LEY DE MIGRACIÓN
- CONCEPTOS
1.1 CONCEPTO DE EXTRANJERO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 33 define:
“Son extranjeros los que no posean las calidades requeridas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el título I, capítulo primero, de la presente Constitución (artículos del 1 al 29); pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar del territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”.
Y a su vez, el artículo 30 dice:
“La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o naturalización”.
Son mexicanos por nacimiento:
- Los que nazcan en territorio de la República Mexicana, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano o nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.
- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización.
- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Son mexicanos por naturalización:
- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización.
- La mujer o varón extranjero que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la Ley.
1.2 CONCEPTO DE EXTRANJERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que tiene como significado “extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.
La mayoría de los autores del Derecho Internacional coinciden en proponer como definición:
“Extranjero es la persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional”.
A lo largo de la historia han existido instituciones que protegen a los extranjeros, así como una reglamentación o regulación en torno a ellos.
En Grecia, a los extranjeros se les sometía al llamado “patronaje” o la “hospitalidad”, instituciones jurídicas que los obligaba a la protección y vigilancia de un ciudadano griego.
En Roma, a los ciudadanos NO romanos se les llamaba “peregrinos” y eran sometidos a las leyes de su lugar de origen; sin embargo, para regular las relaciones entre ciudadanos romanos o procedentes de otras ciudades y peregrinos se utilizaban el derecho de gentes (ver apéndice; cuadro 1).
En la Edad Media a los extranjeros se les imponían tributos adicionales y se les sometía a las leyes del feudo.
Durante la época del Renacimiento, por influencia de la filosofía igualitaria de la Revolución Francesa, a los extranjeros se les otorgó en buena parte de los Estados reconocidos, la igualdad de derechos con respecto los nacionales. Hasta la fecha, cada Estado, cada nación, regula la condición jurídica de los extranjeros de acuerdo a sus intereses. En cualquier legislación que se precie de equitativa deberá proteger, con preferencia, a sus ciudadanos nacionales, y después de abrir la vía de protección a los extranjeros que se ubican en su territorio; pero no hay que olvidarse que siempre ha existido una predisposición por proteger a los sectores de la sociedad más vulnerables.
Son numerosos los esfuerzos internacionales en implementar y especificar; los derechos de los extranjeros, así como mejorar su condición jurídica, independientemente del derecho que tienen a ser protegidos por el Estado al que pertenecen, encontramos lo siguiente:
- La Convención emanada de la primera Conferencia Internacional de los Estados Americanos, celebrada en Washington en 1889.
- Convención sobre Condiciones de los Extranjeros emanada de la 6ª Conferencia Internacional Americana, celebrada en la Habana en 1928.
- Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, suscrita en Montevideo en 1933.
- Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.
- Convención Europea sobre Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950.
- Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1963.
La condición del extranjero ha ido evolucionando a través de la historia, primeramente en la antigüedad se consideraba una Categoría inferior a los elefantes y caballos, ser considerado como enemigo y por ello hostilizado, marginado en todos los aspectos, modernamente encuentra gracias al desarrollo de los derechos humanos, respeto a su dignidad y el reconocimiento de igualdad jurídica junto a los nacionales del estado donde se encuentra, o bien con el que le vincula un derecho u obligación.
Actualmente, los extranjeros están protegidos a nivel internacional por virtud de tratados y que ningún estado parte de un convenio puede violar negando su aplicación a los mismos.
1.3 NORMATIVIDAD DE LOS EXTRANJEROS
El artículo 1º Constitucional, establece:
“En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, si no en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.
De igual manera el artículo 33 Constitucional indica, que los extranjeros tienen derechos a las garantías que otorga el capítulo 1, del título primero de nuestra constitución.
La condición jurídica de los extranjeros se entiende como el conjunto de derechos y obligaciones que gozan y a los que están sujetos tanto las personas físicas como morales que se encuentran dentro de un sistema legislativo, en el cuál no se goza del atributo personal de ser considerados nacionales.
- Derechos de los extranjeros
Los extranjeros en México, gozan de derechos sin condicionarlos a la reciprocidad, esto lleva a que se siga el principio de equiparación a nacionales; siempre y cuando no se olvide que existe una restricción a sus garantías individuales que establece la Constitución (Capitulo 1ero. Del Articulo 1 al 29).
Con fecha 22 de noviembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se adicionan un segundo y un tercer párrafo al artículo 67 y una fracción VI al artículo 113 de la Ley General de Población, por el cual se reiteran las garantías de los extranjeros en materia de derechos humanos, procuración de justicia y atención médica.
“No se podrá negar o restringir a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Asimismo, los extranjeros tendrán derecho a ser auxiliados en el caso de desastres, así como a recibir la atención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida, independientemente de su situación migratoria”.
1.3.2 Obligaciones de los Extranjeros
Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las restricciones a las que van sometidos los extranjeros en nuestro país son:
- Restricción al goce de Derechos Políticos
En el artículo 33, párrafo 2, de la Constitución dice que “los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políticos del país”, es decir, se excluye a los extranjeros del goce de los derechos políticos que competen a los ciudadanos mexicanos y los obliga a abstenerse en la injerencia de asuntos políticos.
- Restricción a la Garantía de Audiencia
Asimismo, este mismo artículo constitucional enuncia que el Ejecutivo de la Unión podrá hacer abandonar del territorio nacional inmediatamente y sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
- Restricción al Derecho de Petición
Según el artículo 8º Constitucional, “los funcionarios y empleado públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política no es aplicable a extranjeros”.
- Restricción al Derecho de Asociación
El artículo 9º Constitucional establece que “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con fines lícitos, pero solamente los ciudadanos mexicanos podrán hacerlo para formar parte en asuntos políticos del país”. Es decir, que los extranjeros no podrán asociarse para tomar parte en asuntos políticos de la Nación.
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