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Leyes Migratorias


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  1.996 Palabras (8 Páginas)  •  337 Visitas

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Leyes migratorias que se han promulgado en Estados Unidos durante los últimos 10 años y la manera en cómo han respondido los inmigrantes latinos ante ellas

Vigésima Tercera.- Eventualidades.

a) En caso de que el Local Comercial sea destruido o no pueda ser arrendado, ya sea todo o en parte, por fuego o algún otro daño ("Causa de Daño''), el Arrendatario notificará inmediatamente al Arrendador por escrito al momento en que ocurra dicha Causa de Daño. El Arrendador podrá elegir entre (i) reparar el daño causado por dicha Causa de Daño tan pronto como sea posible, estando en este caso este Contrato de Arrendamiento vigente y surtiendo todos sus efectos, o (ii) dar por terminado el Plazo del Arrendamiento en la fecha en que la Causa de Daño ocurra. El Arrendador notificará al Arrendatario dentro de los 15-quince días siguientes a la fecha en que reciba notificación de la Causa de Daño si elige reparar el daño o dar por terminado el Plazo el Arrendamiento. Si el Arrendador elige reparar el daño, el Arrendatario pagará al Arrendador porción de la cantidad del deducible la cual no excederá de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del seguro del Arrendador que se fije para la reparación del daño de Local Comercial V, en caso de que el daño haya sido causado por actos u omisiones de Arrendatario o sus empleados, agentes, contratistas, o invitados, el Arrendatario pagará la diferencia entre el costo real de reparación y el importe del seguro recibido por el Arrendador de la aseguradora, más el valor del deducible correspondiente.

b) Si (i) basado en el cálculo (el "Cálculo de la Reparación") del arquitecto o contratista del Arrendador, la reparación del Local Comercial le lleva al Arrendador más de dos meses posteriores a la causa de Daño causado en el Local Comercial, o (ii) La Causa de Daño ocurre dentro de los últimos 6-seis meses del Plazo de Vigencia y el daño al Local Comercial se calcula que le lleve al Arrendador más de 30-treinta días en reparar, entonces el Arrendatario podrá elegir dar por terminado el Contrato de Arrendamiento en la fecha en que la Causa de Daño haya ocurrido, siempre y cuando la Causa de Daño no haya sido resultado de actos u omisiones del Arrendatario, notificando por escrito al Arrendador dentro de los 10-diez días siguientes a la fecha en que haya ocurrido la Causa de Daño, y, si la terminación se basa en el numeral (i) anterior, dicho periodo de 10- diez días será extendido a los 10-diez días después de que el Arrendatario haya recibido el Cálculo de la Reparación.

e) Si el Local Comercial es destruido o dañado por una causa de Daño y el Arrendador elige reparar o restaurar el Local Comercial de conformidad con lo establecido en esta Cláusula Vigésimo Tercera, cualesquier Mensualidad pagadera durante el período de daño, reparación y/o restauración será reducido al grado, en su caso, en que el Arrendatario utilice el Local Comercial en reparación.

d) Las disposiciones contenidas en esta Cláusula regirán los derechos y obligaciones del Arrendador y el Arrendatario en caso de que cualesquier daño o destrucción del Local Comercial.

Vigésima Cuarta.- Reembolsos.

Si el Arrendador pagare cualquier suma de dinero o hiciera cualquier acto que requiriera pago de dinero por virtud de falta, negligencia o rechazo del Arrendatario a cumplir o hacer cualesquiera de tales términos, condiciones u obligaciones, las cantidades de dinero así pagadas por el Arrendador deberán ser reembolsados a éste por el Arrendatario junto con el pago inmediato de la siguiente Mensualidad. Si el Arrendatario no pagare al Arrendador cualesquier suma de dinero cuando su pago se venza conforme a este Contrato de Arrendamiento o si el Arrendador pagare cualesquier suma de dinero o hiciera cualesquier acto que requieran pago de dinero como antes se anotó, tales cantidades de dinero causarán intereses a favor del Arrendador y a cargo del Arrendatario desde la fecha del respectivo vencimiento o desde la fecha en que el Arrendador hubiera hecho los respectivos pagos, según fuere el caso, a la tasa de intereses moratorias establecida en la Cláusula Quinta del presente Contrato de Arrendamiento.

Vigésima Quinta.- Uso del Local Comercial por parte del Arrendador.

El Arrendador tendrá el derecho exclusivo de usar todo o parte de los techos y muros exteriores del Local Comercial para cualquier fin, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y el Manual, para instalar en relación a la construcción del mismo, andamios temporales y otros elementos de construcción sobre el exterior del Local Comercial, en el entendido de que el acceso al Local Comercial no será impedido; así como también para instalar, mantener, usar, reparar y reemplazar líneas, duetos, conductos y cableado que atraviesen el Local Comercial y den servicios a otras partes del Centro Comercial, en lugares en los que no se interfiera materialmente con el uso por el Arrendatario del Local Comercial. En adición a lo anterior, el Arrendador puede hacer el uso que desee de las paredes laterales y traseras del Local Comercial, en el entendido de que no haya Intrusión dentro del área del Local Comercial.

Vigésima Sexta.- Sustancias Peligrosas.

Con excepción de lo establecido expresamente por el Arrendador en este Contrato de Arrendamiento, el Arrendatario no permitirá, ni realizará, el uso, almacenamiento, generación, disposición o desecho de Sustancias Peligrosas dentro del Local Comercial y el Arrendatario inmediatamente deberá, bajo su propio costo, investigar y/o llevar a cabo las acciones que sean necesarias y razonables, ya sea que hayan sido ordenadas o solicitadas, para limpiar cualesquier contaminación, y deberá dar mantenimiento, seguridad y vigilancia al Local Comercial o a los locales adyacentes, cuando el Arrendatario la haya causado o haya contribuido materialmente, o en los casos en la que se haya producido o se haya involucrado cualesquier Sustancia Peligrosa traída al Local Comercial durante el Plazo del Arrendamiento, ya sea por el Arrendatario o por cualesquier tercero.

El Arrendatario deberá indemnizar y mantener libre y a salvo al Arrendador de cualesquier responsabilidad relacionada con todo reclamo, daño, multa, penalidad, costo, gasto, sentencia, o cualesquier otra obligación de cualquier tipo (incluyendo sin limitación, cualesquiera y todas las cantidades pagadas por acuerdos o arreglos extrajudiciales, gastos de abogados, consultores y expertos) que se originen por el Arrendatario, sus agentes, empleados, contratistas o invitados durante

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