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Caso la mignonette.

Victoria LópezPráctica o problema27 de Octubre de 2016

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Caso la mignonette:

Indicios:

-Mar abierto

-Parker deliraba

-Ley del mar

-Estado supervivencia

 - Consintió en echar a la suerte su vida

-Capitán en mando.

-Brooks se opuso en matar, demuestra su reacción lógica, sin embargo bajo las circunstancias decidió comer a morir.

  • Que si los hombres no habían alimentado sobre el cuerpo del niño que probablemente no habrían sobrevivido a ser tan recogido y rescatado, sino que dentro de los cuatro días han muerto de hambre.

Clasificamos esto como estado de supervivencia y recurrimos a estudios médicos para argumentar el mismo.

La Dra. Shora" (Esther Samper) es médica y divulgadora científica especializada en temas de salud. Y la publicación de su artículo en la sección online del períodico Elpaís, afirma lo siguiente: Las pérdidas diarias de agua a través de la orina, el sudor, la respiración, las heces, las lágrimas y otras secreciones nos obligan a beber agua con bastante frecuencia. De esta forma, cuanto mayores sean las pérdidas de agua, mayor será la cantidad de agua que tengamos que beber. Una persona corriente puede aguantar en torno a 3-5 días sin beber ni gota a temperatura normal y con una baja cantidad de ejercicio físico. Y en consecuencia de esto remitiéndonos a los hechos podemos afirmar que los acusados tenían más de 3 días sin consumo de agua potable.

  • Que el niño, al estar en una condición mucho más débil, era probable que hayan muerto antes que ellos.
  • Que en el momento del acto en cuestión no había vela a la vista, ni ninguna perspectiva razonable de alivio. Esto nuevamente comprueba el estado de necesidad en que se encontraban.
  • Que, en estas circunstancias  a menos que se alimentan entonces o muy pronto  uno de ellos morirían de hambre.
  • Que no había ninguna posibilidad apreciable de salvar la vida, excepto por matar a alguien para los demás para comer.
  • Que asumir ninguna necesidad de matar a nadie, no había mayor necesidad de matar al chico que cualquiera de los otros tres hombres.
  • lo mataron bajo la presión de la necesidad. Necesidad excusará todo acto que de otro modo sería un crimen.
  • principio universal de auto -preservation, que incita a cada hombre para salvar su propia vida en lugar de la de otro, donde uno de ellos tiene que perecer inevitablemente.
  • La esencia del delito de asesinato es la intención y aquí la intención de los prisioneros era sólo para preservar sus vidas.
  • Eran parte de la tripulación de un yate de Inglés, pero para cualquier cosa que aparezca en el veredicto especial el barco puede haber sido una embarcación extranjera, por lo que no estaban dentro de la jurisdicción del Ministerio de marina: Reg. v. 2 Ej Keyn. D. 63. La acusación no está sobre la Ley de 17 y 18 Vict. do. 104, por una infracción cometida por los marineros contratados o recientemente empleadas en un barco británico.
  • El asesinato no se realizó en el buque con bandera inglesa sino en mar abierto sobre un bote.

el Señor Bacon, que, en su comentario a la máxima "necessitas inducit privilegium quoad Jura privata," establece la ley de la siguiente manera: -. "La necesidad llevare un privilegio en sí mismo la necesidad es de tres clases - necesidad de la conservación de la vida, la necesidad de la obediencia, y la necesidad de la ley de Dios o de un extraño Primera de la conservación de la vida;. Si un hombre roba viandas para satisfacer su presente el hambre, esto no es grave ni robo Así que si los buzos. en peligro de ahogamiento por el extrañamiento de algún barco o barcaza, y uno de ellos llegar a algunos tablón, o en el lado del barco para mantenerse fuera del agua, y otro para salvar su vida, lo empujó de ella, mediante la cual se ahoga , esto no es ni sí ni defendendo accidental, pero justificable ".

Queda por considerar la cuestión real en el caso - ya sea matando en las circunstancias establecidas en el veredicto sea o no un asesinato. El argumento de que podría ser cualquier otra cosa era, a la mente de todos nosotros, tanto nuevos y extraños, y que detuvo el Procurador General en su argumento negativo con el fin de que podamos escuchar lo que se puede decir a favor de una proposición que parecía que seamos a la vez peligroso, inmoral y contrario a todo principio jurídico y la analogía. Todo, sin duda, lo que puede decirse ha sido instado ante nosotros, y ahora vamos a examinar y determinar lo que equivale a. En primer lugar, se dice que se desprende de diversas definiciones de asesinato en los libros de autoridad, que las definiciones implican, si no se indica, la doctrina, que con el fin de salvar su propia vida puede legalmente quitarle la vida a otro, cuando esa otra es ni tuya ni intentan amenazantes, ni es culpable de cualquier acto ilegal sea cual sea hacia usted o cualquier otra persona. Pero si estas definiciones se vieron que no se pueden encontrar para sostener esta afirmación. El más temprano en el punto de la fecha es el pasaje citado a nosotros de Bracton, que vivió en el reinado de Enrique III. Se fue en un tiempo la moda de desacreditar Bracton, como Reeve nos dice, porque se suponía que debía mezclarse demasiado del canonista y civiles con el abogado común. Ahora no hay tal sentimiento, pero el pasaje sobre el homicidio, en el que se coloca la dependencia, es un ejemplo notable del tipo de escritura que puede explicarlo. El pecado y el crimen se habla de ellos como aparentemente igual de ilegal, y el delito de homicidio, se declara expresamente, pueden ser cometidos "lingua vel facto"; de manera que un hombre, como héroe "hecho a la muerte por lenguas calumniosas", sería, al parecer, en opinión de Bracton, ser una persona respecto de la cual podría estar conectado a tierra una acusación legal por asesinato. Pero en el mismo pasaje como a la necesidad, en el que se ha colocado la dependencia, es evidente que Bracton está hablando de la necesidad en el sentido ordinario - repeler por la violencia, la violencia justificada la medida en que era necesario que el objeto, cualquier tipo de violencia ilegal utilizado hacia uno mismo. Si, dice Bracton, la necesidad de ser "evitabilis, et evadere posset occisione absque, tunc erit Reus homicidii" - palabras pues muestran claramente que él está pensando en peligro físico donde escapar puede ser posible, y que el "inevitabilis necessitas" de los cuales habla como para justificar el homicidio es una necesidad de la misma naturaleza.

Es, si es posible, aún más claro que la doctrina sostuvo para no recibe el apoyo de la gran autoridad del Señor Hale. Es evidente que, en su opinión, la necesidad que justifica el homicidio es solamente para la que ha sido siempre y ahora se considera una justificación. "En todos estos casos de homicidio por necesidad," dice, "como en la búsqueda de un delincuente, en matándolo que las agresiones a robar, o viene a quemar o romper una casa, o similares, que son en sí mismos ningún delito grave" (1 Motivos de Hale de la Corona, p. 491). Una vez más, se dice que "la necesidad que justifica el homicidio es de dos tipos:. (1) la necesidad que es de carácter privado; (2) la necesidad que se refiere a la justicia y la seguridad pública El primero es que la necesidad que obligeth una uno a su propia defensa y salvaguardar, y esto lleva en estas investigaciones: - (1.) ¿Qué se puede hacer para la salvaguarda de la propia vida de un hombre; " y luego seguir a otras tres cabezas no necesarias para seguir. Entonces, el Señor Hale procede: - "Pero en cuanto a la primera de ellas - es decir, el homicidio en defensa de la vida propia de un hombre, que por lo general tiene el estilo en sí defendendo.". No es posible usar palabras más claras, para mostrar que el Señor Hale considerado la necesidad privada que justificaba, y solo se justifica, la de tomar la vida de otro para la salvaguardia del propio ser lo que se llama comúnmente "autodefensa". (Motivos de la Corona de Hale, i. 478.)

Pero si esto podría ser aún dudosa sobre las palabras de Señor Hale, Hale Señor mismo ha dejado claro. Porque en el capítulo en el que se ocupa de la exención creado por compulsión o necesidad que de este modo se expresa: - "Si un hombre se agredido con desesperación y en peligro de muerte, y no puede de otro modo escapar a menos que, para satisfacer la furia de su agresor, él matará una persona inocente a continuación la actualidad, la fuerza de miedo y real no le dará por inocente del crimen y el castigo de asesinato, si él cometió el hecho, de que en lugar debe morir a sí mismo que matar a un inocente, pero si no puede de otra manera de salvar su propia vida la ley le permite en su propia defensa para matar al agresor, por la violencia del asalto, y la falta cometida sobre él por el propio agresor, la ley de la naturaleza, y la necesidad, le ha hecho su propio protector de cum debito moderamine inculpatæ tutelæ ". (Motivos de Hale de la Corona, vol. I. 51.)

Pero, más aún, Señor Hale en los siguientes capítulo trata de la posición afirmada por los casuistas, y sancionada, como él dice, por Grocio y Puffendorf, que en un caso de extrema necesidad, ya sea de hambre o de prendas de vestir; "El robo no es el robo, o al menos no se castiga como el robo, ya que algunos incluso de nuestros propios abogados han afirmado lo mismo." "Pero," dice Señor Hale, "Puedo entender que aquí en Inglaterra, esa regla, al menos por las leyes de Inglaterra, que es falso, y por lo tanto, si una persona, estar bajo la necesidad por falta de víveres o ropa, deberá, a que dan cuenta de forma clandestina y animo furandi robar los bienes de otro hombre, es delito grave y un delito por las leyes de Inglaterra punibles con la muerte ". (. Hale, Motivos de la Corona, i 54.) Si, por lo tanto, señor Hale está claro - como lo es - que la necesidad extrema del hambre no justifica el hurto, lo habría dicho a la doctrina que justifica el asesinato?

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