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Caso mineral cerro alto


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  3.503 Palabras (15 Páginas)  •  170 Visitas

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Caso mineral cerro alto.

Integrantes: Javier Contreras.

Pamela Cruces.

Matías Paredes.

Sebastián Zúñiga.

Docente: José Eduardo Moya Rodríguez.

Asignatura: Ngociación.

Sindicato.

Puntos a negociar.

  1. Mejoras en el beneficio de salud y atención.
  2. Aumento en asignaciones de vivienda.
  3. Aumento de bono de producción y regulación de lo adeudado.
  4. Aumento en las asignaciones educacionales.
  5. Financiamiento de un seguro de accidentes por UF. 1000

OBJETIVOS.

Optimo: que los empleadores accedan a la totalidad de peticiones y además se adjudiquen un nuevo reajuste salarial que les permia llegar al promedio de suelto del mercado minero.

Aceptable: negociar favorablemente los puntos más importantes dentro de las peticiones, mejora en la salud y atención médica, regular el problema en la entrega de bonos de producción y el financiamiento  de un seguro de accidente de trabajo con las especificaciones dictadas por UF.

Mínimo: llegar a acuerdo solo en 2 de los 5 puntos a tratar en la agenda, siendo lo más importante de los puntos 1 y 3.

Empleadores.

  1. Mejoras en el beneficio de salud y atención.
  2. Aumento en asignaciones de vivienda.
  3. Aumento del bono de producción y regulación de lo adecuado.
  4. Aumento en las asignaciones educacionales.
  5. Financiamiento de un seguro de accidentes por UF.1000

OBJETIVOS.

Optimo. Llegar a un acuerdo concreto con los trabajadores, tratando de solventar sus peticiones lo más pronto sin incurrir en gastos externos y/o pérdidas para la empresa minera, considerando que cada día de huelga es una perdida que ronda los US 60.000.

Aceptable: aceptar as peticiones de los trabajadores generando un cambio sustancial en la estructura de costos de la empresa.

Mínimo: firmar acuerdo con os trabajadores resolviendo todos los puntos en disputa aunque se establezca un alza porcentual de la empresa. Con tal de reanudar la faena lo antes posible y no aumentar la perdida general en la producción.  

  1. PROPÓSITO Y ÁMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO
  1. Es intención de las partes:
  1. Fijar claramente, en un solo documento, los derechos y obligaciones recíprocos en lo que dice relación con remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, y en general a las condiciones comunes de trabajo.
  2. Prevenir conflictos entre ellas.
  3. Mantener y asegurar sus buenas relaciones durante la vigencia de este Convenio Colectivo.

 

  1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo afecta por una parte a Minera El Tesoro y por la otra a los trabajadores con contrato de trabajo, afiliados al Sindicato, con derecho a negociar colectivamente y quienes se incluyen en la nómina que se agrega como Anexo Nº 1 de este Convenio Colectivo de Trabajo y que, para todos los efectos legales y contractuales, constituye parte integrante del mismo.

                

  1. Este Convenio Colectivo de Trabajo constituye el único y completo acuerdo entre las partes, en materia de remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo, salvo lo expresamente estipulado, individual o colectivamente, en materias diversas a las reguladas  en este instrumento.

  1.      DEFINICIONES

                

                Con el propósito de facilitar la redacción, interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo de Trabajo, las siguientes expresiones tendrán la significación que se pasa a indicar:

  1.         REMUNERACIONES
  • Incremento de Sueldos Base

        Los respectivos sueldos base de los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo, reajustados en la forma establecida en la cláusula 9.1 de este instrumento, se incrementarán el 1° de septiembre de 2011 en un 4,2 %.  

  • Gratificación Legal

        De conformidad a lo dispuesto en el articulo 50 del Código del Trabajo, la Empresa opta expresamente por pagar a sus trabajadores una Gratificación Legal anual ascendente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales, según el valor que tenga este ingreso  el 31 de  diciembre  de cada año.

        

        La Empresa otorgará anticipos trimestrales de esta Gratificación Legal en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, o bien, pagará esta gratificación de una sola vez en el mes de febrero del año siguiente al ejercicio respectivo, según lo solicite el trabajador.

  • Bono de Continuidad Operacional

                La Compañía pagará a cada trabajador afecto al presente convenio colectivo, un Bono de Continuidad Operacional ascendente a la suma de $100.000.- mensuales por la asistencia completa a las labores que corresponda realizar al trabajador en los turnos respectivos. Se rebajará del monto de este Bono un quinceavo por cada día de inasistencia, cualquiera sea su causa, salvo las licencias por maternidad o permisos a causa de la misma.

 

                Este bono se establece en consideración a que las partes están de acuerdo que en las labores de Minera El Tesoro existe personal que desempeña funciones que por su naturaleza requieren continuidad, esto es, que sean ejecutadas durante las 24 horas del día, lo que implica que dichos trabajadores deban laborar en ciclos que comprenden alternancia regular y programada en jornadas diarias y jornadas nocturnas y que, dependiendo de la función que realicen, existen diversas situaciones que necesariamente deben darse para no perjudicar la continuidad de la operación, como por ejemplo y sin que la enumeración que sigue sea exclusiva o excluyente: la necesidad de que el trabajador se traslade a su puesto de trabajo; que se presente con la debida anticipación para recibir las instrucciones y ocupar su puesto de trabajo, como así también, a fin de no interrumpir la continuidad de la operación, deba esperar su cambio de turno; deba efectuar el cambio de turno en el puesto de trabajo; deba desempeñarse en turnos diurnos y nocturnos; la circunstancia de que algunos de ellos deben hacer su colación en lugares donde no exista servicio de comedores fijos proporcionado por la Compañía; el traslado desde el lugar de trabajo a comedores estacionarios y móviles;  el traslado de los trabajadores desde su lugar específico de trabajo hasta el lugar donde realiza efectivamente su colación y viceversa;  un eventual cambio de ropa de trabajo en el lugar de trabajo, que se dispusiere por disposición legal, reglamentaria o de autoridad, así como el equipamiento de seguridad u otros relacionados con tales situaciones.

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