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Fiscalidad. Caso de los tributos


Enviado por   •  10 de Marzo de 2024  •  Exámen  •  2.869 Palabras (12 Páginas)  •  42 Visitas

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  1. CASO DE LOS TRIBUTOS:

a) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local: en este caso el tributo en cuestión se trata de una tasa, ya que el hecho imponible es la utilización y aprovechamiento del domino público.

b) Apertura de una nueva calle y pavimentado de la misma de acceso a una urbanización: en este caso se trata de una contribución especial, ya que el obligado tributario (la comunidad de propietarios) obtiene un beneficio gracias a la realización de una obra pública (como es la apertura y el pavimentado de una nueva calle que facilita el acceso a la urbanización).

c) Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten: el hecho imponible consiste en la prestación de un servicio que beneficia al obligado tributario y que (siempre que no lo desempeñe una empresa privada) se desarrolla en régimen de Derecho Público.

d) La transmisión onerosa de un terreno entre dos partes independientes: en este caso es un tributo exigido sin contraprestación que grava un hecho que pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente, por tanto, hablamos de un impuesto, más concretamente de un impuesto directo que grava la obtención de patrimonio de una persona física que se convierte en el sujeto pasivo de la operación.

e) Fabricación e importación de bebidas alcohólicas: igual que en el caso anterior, nos encontramos ante un impuesto que grava de forma directa la capacidad económica (que proviene de la obtención de renta) del contribuyente sin otorgar ninguna contraprestación.

f). Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana: en este caso, el tributo se corresponde con una tasa, ya que el hecho imponible implica la prestación de un servicio (como es el otorgamiento de las licencias urbanísticas) que afecta/beneficia de forma particular al obligado tributario.

  1. CASO DETODOUNPOCO:

2.1 - RETENCIONES IRPF:

a) En este caso, en el que el contribuyente presenta la declaración del primer trimestre de las retenciones practicadas del IRPF tres meses y cinco días después de la finalización del plazo voluntario (que termina el día 20 de abril), se verá obligado a abonar un recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previos del 4%, ya que es el porcentaje que se aplica para los casos en los que la demora supere los 3 meses. Por tanto, a parte de ingresar los 25.000 € correspondientes a las retenciones practicadas, deberá pagar también 1.000 € por declaración extemporánea.

b) Ahora, la declaración fue presentada a tiempo, pero el pago se realiza poco más de un año más tarde. Por tanto, el obligado tributario se verá obligado a pagar los intereses de demora calculados desde el día posterior a la finalización del pago voluntario (20 de julio del 201X). La demora en el pago es de 370 días, por tanto, aplicando el interés de demora del 5% calculamos la cantidad que tendrá que abonar, a parte de los 20.000 € de la declaración, que serán aproximadamente 1.013, 70 €.  

c) Por último, la declaración y el pago de las retenciones del tercer trimestre fue realizado dentro del plazo voluntario para su realización. Por ello, en este caso no tendrá que pagar ninguna prestación accesoria por demora en la presentación de la liquidación o en el pago.

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

a) En el caso del impuesto de sociedades, el plazo para su presentación es de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio (25 de julio del año siguiente). En el supuesto, el obligado tributario realiza la declaración casi dos años más tarde. Por tanto, se verá obligado a pagar la cantidad resultante de la liquidación del impuesto de sociedades, más un 15% de recargo por declaración extemporánea (14.250 €), y más los intereses de demora que resulten hasta el día en el que pague la deuda pendiente a la Administración, que se calcular a partir de la siguiente fórmula: [pic 1]

b) Al tratarse de una declaración complementaria de la que nace una nueva obligación de pago para el contribuyente, se le podrán aplicar el recargo y los intereses de demora al igual que en el apartado anterior. La suma que deberá pagar por el recargo será de 4.500 €, mientras que los intereses de demora se calcularán con la misma fórmula, teniendo en cuenta el día en que se realice el pago.

c) Al ser presentada el día 26 de julio, ya no entra dentro del plazo voluntario que finalizó el día 25. Por tanto, al igual que en el primer apartado, se verá obligado a pagar un recargo del 1% sobre la cuota a pagar; es decir, 470 €. También tendrá que pagar

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

a) Los plazos para la declaración del IVA son similares a los plazos de las declaraciones de las retenciones de IRPF. Es por esto que al realizar el pago el día 4 de febrero, no entra dentro del periodo voluntario, y ello conllevará la aplicación de unos intereses de demora sobre la cantidad inicial que debía pagar el contribuyente. Para este caso, al ser 15 días de retraso, la cantidad adicional que deberá pagar será de 80,14 €.

b) Ahora sucede lo mismo que en apartado anterior. Aunque la declaración fue presentada dentro de plazo, el pago se realiza con 373 días de retraso. Por lo que si aplicamos la formula para obtener la cantidad que deberá satisfacer en concepto de intereses de demora, obtenemos un resultado de 1,992, 74 €.

c) Como el resultado de la declaración complementaria supone un pago a la Administración, y se realiza mucho después del plazo establecido, el contribuyente tendrá que abonar la cantidad resultante de la liquidación, más los intereses de demora y el recargo por declaración extemporánea. Este recargo será del 15% sobre la cantidad a liquidar (450 €), mientras que los intereses por pago fuera de plazo ascienden a 159,86 €.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:

a) Al haber finalizado el periodo voluntario, y, además haber recibido la notificación de providencia de apremio, el obligado tributario deberá pagar el apremio reducido, que será de 350 €.

b) En este caso, al haber superado el plazo previsto en el art. 62.5 para las deudas apremiadas, será aplicable el apremio ordinario (700 €), además de ser compatible con la aplicación de los intereses de demora devengados desde el periodo ejecutivo, que ascienden a 58 €.

2.2 – a) La sociedad COMPRESA S.A. realizó la declaración del impuesto sobre el valor añadido fuera del plazo voluntario para su presentación (que finalizó el día 20 de octubre del año 201X). Desde entonces hasta el momento en el que finalmente realiza la declaración transcurren 128 días, por lo que tendrá que soportar un recargo por declaración extemporánea, a parte de abonar el pago por la liquidación del IVA. El recargo será del 5%, por lo que la cantidad a pagar será de 125€. El periodo ejecutivo, al tratarse de una deuda a ingresar mediante autoliquidación, y habiéndose superado el periodo de presentación voluntario, se iniciaría al día siguiente (26 de febrero), pero al liquidar la deuda el mismo día en que se presenta la declaración, no se abre el periodo ejecutivo.

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