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Clase introductoria de la materia

AndresromoApuntes24 de Agosto de 2017

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DERECHO INTERNACIONAL.

11/08/15

Clase introductoria de la materia

El derecho internacional se relaciona mucho con las relaciones internacionales que dicen relación con un mundo cada vez más globalizado, cada día las relaciones internacionales son cada vez más estrechas.

Derecho internacional aplicado a las relaciones internacionales, gran telón de fondo.

Esta disciplina nuestra que es el Derecho Internacional se rige por unas reglas que son bastante particulares porque las características de esta disciplina jurídica se apartan nítidamente de muchas características comunes que tienen relevancia jurídica que hemos estudiado hasta ahora, de momento que es un derecho internacional, es un derecho aplicable a la comunidad internacional y eso dice relación con estas características tan especiales que lo apartan de las demás disciplinas jurídicas, las particulares características de este ramo dicen relación con:

1.        Fuentes del derecho internacional, no coinciden necesariamente con las fuentes que conocemos hasta ahora.

2.        Dicen relación con sujetos del derecho internacional.

3.        Vamos a ver lo que dice relación con el ejercicio de la jurisdicción internacional.

4.        Hay también características bien especiales que desde el principio abarcan esta disciplina de las características propias de cualquier jurisdicción interna en el ámbito que sea del derecho.

5.        Vamos a ver características bien particulares propias de los fallos, solamente de los fallos de los tribunales internacionales que difieren también de características de los fallos producidos por cualquier tribunal doméstico, local o nacional.

Esta disciplina pretende regular desde el punto de vista jurídico relaciones internacionales, vale decir de la comunidad internacional, en lugar de hablar de naciones nosotros hablamos de países que es una expresión más coloquial, más acotada a la ciencia política, cuando hablamos de relación desde el punto de vista más bien político o hablo de países desde el punto de vista jurídico estamos significando principalmente hablamos de Estados, nosotros vamos a usar básicamente la expresión Estados lo que coloquialmente se le denomina país son Estados, la comunidad internacional esta principalmente estructurada desde el punto de vista jurídico en base a Estados, los Estados son los principales sujetos del derecho internacional, vale decir son los Estados los principales es lógico que no son los únicos, los principales sujetos del derecho interno son las personas que pueden ser naturales o jurídicas, existen 193 Estados en la comunidad internacional.

Fuentes del derecho internacional.-

Rige las relaciones jurídicas que se dan entre los principales actores políticos internacionales, son básicamente los Estados y las normas jurídicas van a regular las relaciones de todo tipo, este derecho está destinado a regular, a regir las relaciones jurídicas de las comunidades Estados que son 193, las fuentes son:

1.        Principal fuente del derecho interno es la Constitución Política de la Republica, aquí el escenario es distinto, en materia internacional no existe la ley, como tampoco existe un órgano central que dicte leyes, en la comunidad internacional existen los Tratados Internacionales, es una norma jurídica internacional súper importante los tratados de momento que es una norma escrita, esa es la principal de momento que siendo una norma que consta por escrito refuerza o reafirma un principio muy importante en todo el derecho que es certeza o seguridad jurídica, por eso es que el más importante, el tratado no es otra cosa que una negociación bilateral de Estado a Estado o multilateral entre muchos Estados, es casi una negociación bilateral o multilateral, esa es la principal fuente del derecho internacional, aquella que se negocia entre los principales sujetos que ya sabemos que son los Estados, el tratado es la principalmente fuente del derecho internacional, no hay ley, dicho de otro modo la principal norma jurídica del derecho internacional, la principal fuente del derecho internacional es una norma que se negoció entre sus propios destinatarios, o sea entre los propios sujetos del derecho internacional, porque convienen en un acuerdo escrito que se va a transformar en fuente de derecho, esto es jurídicamente vinculante, esto es obligatoria para las partes que lo han firmado, los propios destinatarios de la norma, esto es los sujetos de derecho internacional se dan así mismos sus propias fuentes y/o normas jurídicas vinculantes por la vía de la negociación de los tratados, vamos a ver las diferencias que hay entre los Estados y vamos  a ir viendo que siempre aquí está influyendo en el análisis y aplicación práctica de las normas jurídicas internacionales este tema de las relaciones internacionales que se dan entre los estados, los Estados que en realidad son entes abstractos por invención del hombre, que se rigen por sus conductores políticos son entidades que carecen de todo tipo de sentimientos, se conducen en sus relaciones bilaterales o multilaterales, porque se rigen los estados sus relaciones bilaterales o multilaterales por sus intereses, los sujetos de derecho internacional que son principalmente los Estados que mueven la comunidad internacional se manejan de sus relaciones internacionales única y exclusivamente por sus intereses, el tratado es la principal fuente de derecho internacional, no es la única hay otras.

2.        La costumbre es también fuente del derecho internacional, del punto de vista práctico tiene más importancia práctica que en el derecho interno, ya que la costumbre no constituye derecho a menos que la ley se remita expresamente a ella, las Naciones Unidas se ha propuesto la llamada codificación de todo el derecho internacional, precisamente para traducirlo a un texto escrito, o sea a un tratado del derecho consuetudinario porque siendo bastante practico al ser una norma no escrita eventualmente puede llegar a complicar las relaciones internacionales, sin embargo como no se ha terminado aún esa labor codificadora iniciada por la Naciones Unidas hay áreas que se rigen por la costumbre como fuente de derecho.

Estas son las dos principales planteadas someramente.

Sujetos del derecho internacional.-

Tenemos que hablar con más detención de los Estados y de los elementos de los Estados, si nosotros estuviéramos haciendo esta clase hace unos años atrás, 100 años habría sido más fácil porque no habían sujetos de derecho internacional y además eran menos.

Desde el término de la segunda guerra mundial con el impacto que ha tenido en el desarrollo de la política internacional que es lo que pretende regir el derecho internacional, al término de la segunda guerra mundial que fue en el año 1945 una de las tantas consecuencias es que hay una proliferación masiva de otro importante sujeto del derecho internacional que hasta el comienzo de la segunda guerra habían poquitos, las organizaciones mundiales que irrumpen con fuerza como las Naciones Unidas y su relación con la segunda guerra mundial es incuestionable, surge al término de la segunda guerra mundial como lo vamos a comprobar del tratado fundacional de las Naciones Unida que es la carta de las Naciones Unidas, los organismos internacionales cobran una gran importancia y particularmente Naciones Unidas, porque constituyen una personalidad jurídica diferente de los Estados que han concurrido a su formación, las organizaciones internacionales cacen única y exclusivamente en el mundo del derecho como consecuencia de un tratado fundacional que la crea, la carta de las Naciones Unidas que crea la Organización de las Naciones Unidas que tiene una tremenda importancia practica en la política mundial se crea en virtud de una carta fundacional, entonces tenemos que estudiar con detención los organismos internacionales en particular las Naciones Unidas.

Otro sujeto de derecho internacional también de consecuencia directa de las brutalidades cometidas en la segunda guerra mundial por ambos bandos, esto significo que al término de la segunda guerra mundial se llevaran a delante juicios que en las guerras previas, incluyendo en la primera guerra mundial no se habían llevado a cabo, pero aquí aparentemente fue tanta la brutalidad que los vencedores enjuiciaron a los vencidos, siendo que ellos mismos cometieron atentados como Stalin que se le imputan 21 millones de muertos más que Hitler que son 6 millones.

Nace al mundo del derecho todo un sistema jurídico de protección del individuo de la persona humana que hace que para ese único propósito el individuo, la persona, nosotros como sujeto de derecho interno del Estado en una única materia del punto de vista jurídico constituye una excepción que explica que la persona sea sujeto, destinatario directo de la norma jurídica internacional, de los derechos humanos, eso viene del punto de vista formal, convencional ya que por doctrina tiene muchos años más como por ejemplo lo vemos en los españoles que decían que a los nativos debía tratarse humanamente. Dada la importancia es tratado como sujeto de derecho internacional.

La jurisdicción que pasa si nosotros tenemos un conflicto de relevancia jurídica de cualquier naturaleza, tenemos que necesariamente recurrir a una solución de carácter judicial, en principio la solución jurisdiccional no es obligatoria solo lo será cuando las partes la acepten de común acuerdo, algunas veces la podrán aceptar previamente por un tratado o podrán acordarlo sobre la marcha de un conflicto, porque la única obligatoriedad que existe es la de la solución pacifica de las controversias internacionales, esta proscrito el recurso de la fuerza como medio de solución de conflictos internacionales en la carta de las Naciones Unidas, en consecuencia es mandatorio la necesita u obligación de solucionar estos conflictos internacionales de forma pacífica y una de las formulas en cuanto a la solución pacifica de las controversias internacionales es la solución jurisdiccional, pero no es la única, en principio ningún Estado está obligado a solucionar jurisdiccionalmente su conflicto, por el pacto de Bogotá de 1948 vamos a la Haya como no llegamos a acuerdo, en consecuencia corresponde hacer una breve mirada de lo que pasa con los efectos de los fallos de los tribunales internacionales que pasa cuando un tribunal internacional dicta un fallo o sentencia, qué características tiene esa sentencia, no tiene facultad de imperio, los fallos de los tribunales internacionales no están dotados de la facultad de imperio, no hay una policía mundial que aplique coacción, eso no significa que el contenido del fallo no sea obligatorio y tiene consecuencias cuando no cumple (consejo de seguridad).

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