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Codigo De Etica


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  244 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA

DEL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

INDEPENDENCIA

1. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho,

provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador:

1.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la

tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad,

incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación.

1.2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.

1.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.

1.4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.

Lo que el capítulo se refiere es que la actitud del juzgador no debe ser de favoritismo por alguna de las partes, sino que debe de ser juzgado de acuerdo como lo marca en las leyes como está establecido. Ni porque sea una persona de alto nivel de jerarquía debe de ser juzgado conforme a las leyes lo marcan.

Ejemplo: algún juicio de un patrón de una empresa por despido a un trabajador. Es claro que por nivel económico el patrón tiene más relaciones que un trabajador. Obviamente el patrón tiene todo para ganar el juicio siendo realistas, pero según la ley nos dice que deben de ser un juicio equitativo para las partes.

CAPÍTULO II

IMPARCIALIDAD

2. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho,

provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Por tanto, el juzgador:

2.1. Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes.

2.2. Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros.

2.3. Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se verá comprometida su imparcialidad.10

2.4 Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.

2.5. Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.

Este capítulo es relativo con el anterior nos dice que el juzgador no puede recibir alguna vulgarmente llamada “mordida” no puede ver a alguna de las partes fuera del trabajo se vería como algún soborno debe de ser relativo a lo que dice la ley.

Ejemplo: cuando un demandado invita al juez a algún lugar fuera de las oficinas de su órgano, con el fin de soborno o ya sea algún amigo que quiera que le de preferencia en el juicio.

CAPÍTULO III

OBJETIVIDAD

3. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho,

provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto, el juzgador:

3.1. Al emitir una resolución, no busca reconocimiento alguno.

3.2. Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal.

3.3. Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia.

3.4. Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios.

Este capítulo habla sobre la objetividad que el juzgador tiene la obligación de ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional. Agregándole que debe de ser competente y hacer bien su trabajo

Ejemplo: un juez al llevar un juicio debe de tomarlo con seriedad debe de conocer el asunto y conocer las normas que relacionan al asunto para llevar un buen juicio.

CAPÍTULO IV

PROFESIONALISMO

4. Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el juzgador:

4.1. Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.

4.2. Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa.

4.3. Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho.

4.4. Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir.11

4.5. Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.

4.6. Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal.

4.7. Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones.

4.8. Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.

4.9. Guarda celosamente el secreto profesional.

4.10. Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo.

4.11. Trata con respeto y consideración a sus subalternos.

4.12 Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes.

4.13. Trata con amabilidad y respeto a los justiciables.

4.14. Administra con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo.

4.15. Cumple puntualmente con el deber de asistir a su tribunal o juzgado.

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