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Codigo De Etica


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  2.313 Palabras (10 Páginas)  •  301 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA ANDA - FEVAP

Titulo Primero

Del objeto, alcance y reglas generales para su aplicación

Capitulo I

Del Objeto

Articulo 1

El presente Código de Ética tiene como objeto establecer las normas generales de ética que deben cumplir los anunciantes, las agencias de publicidad y los medios de comunicación social en toda orientación, creación, producción y difusión de mensajes publicitarios destinados a informar al consumidor sobre la existencia de productos y sus beneficios; así como a toda pieza publicitaria que se derive de este proceso, indistintamente del medio de comunicación que se utilice para su difusión.

Articulo 2

A tales efectos se entiende por:

Parágrafo 1ro.

PRODUCTO: El sujeto del mensaje publicitario, sea un bien, un servicio, una institución, un concepto o una idea, así como su representación gráfica, auditiva o visual de cualquier modo o forma, orientado a una actividad mercantil.

Parágrafo 2do.

CONSUMIDOR: Toda persona natural o jurídica objeto del mensaje publicitario, real o potencial y que se halle expuesto a cualquier medio de comunicación, independiente de su condición de destinatario final o intermediario en la cadena de comercialización, cuando éste sea el caso.

Parágrafo 3ro.

ANUNCIANTE: Toda persona natural o jurídica que por sí misma o por intermedio de otra persona natural o jurídica, contrata un espacio en cualquier medio de comunicación con el fin de publicitar un producto, en forma gratuita u onerosa y con absoluta prescindencia de la forma o manera como sea pagado el espacio. Se incluyen bajo este concepto a los medios de comunicación cuando utilicen espacios para promover sus propios productos.

Parágrafo 4to.

AGENCIA DE PUBLICIDAD: Persona Jurídica cuyo objeto fundamental sea la creación, diseño, investigación, ejecución y control de campañas publicitarias, así como la contratación de espacios para su difusión. La aplicación del presente código no excluye a personas naturales dedicadas a la misma actividad antes señaladas, ni a las agencias domésticas.

Parágrafo 5to.

MEDIO DE COMUNICACION: Es todo aquel que se utiliza para difundir el mensaje publicitario sea impreso, electrónico, radio-eléctrico, independientemente de las técnicas que se empleen o de su condición privada o pública y de las formas o maneras que utilice el anunciante, por sí mismo o por intermediación, para el pago de los espacios contratados.

Capitulo II

Sección I:

Del alcance y reglas generales para su aplicación

Articulo 3

El presente Código de Ética es de obligatorio cumplimiento por parte de los anunciantes y agencias de publicidad desde el momento mismo de su aprobación por la Asamblea de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Asamblea de la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP).

Articulo 4

La ignorancia del Código de Ética no excusa de su cumplimiento.

Articulo 5

Para la aplicación del presente Código se tomará el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y de la intención general de su contenido.

Articulo 6

Para todas las materias sobre las cuales no hubiera norma específica en el presente Código se tendrá en consideración sus principios generales, las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas.

Articulo 7

La vigencia del presente Código se extiende a anunciantes, sus agencias y los medios de comunicación utilizados por ellos, que operen dentro del territorio de la República.

Articulo 8

El presente Código está vigente hasta tanto no sea sustituido o modificado por mandato de la Asamblea de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Asamblea de la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP).

Sección II:

La Responsabilidad Económica y Social de la Publicidad

Articulo 9

La Publicidad debe estar integrada al proceso de desarrollo económico, cultural y educativo de la población en función de los principios fundamentales de nuestra Constitución Nacional. En tal sentido, la publicidad no deberá:

a) Atentar contra el principio de la libre empresa y el libre juego de la oferta y la demanda.

b) Establecer competencia desleal bien sea atribuyéndole a los productos y servicios características, cualidades, comprobaciones, resultados y certificaciones distintos a los que realmente tienen y puedan ser comprobados de manera objetiva en los casos que sea necesario ante terceros; o bien, exponiendo en forma equívoca los beneficios o cualidades de los productos o empresas anunciantes.

c) Irrespetar la dignidad de la persona, su intimidad, la del núcleo familiar, la de las autoridades constituidas, o a instituciones o empresas públicas y/o privadas y a los símbolos nacionales.

d) Favorecer o estimular discriminaciones raciales, económicas, religiosas, culturales, de nacionalidad, o sexo.

e) Inducir a actividades ilegales, ni enaltecerlas o estimularlas.

f) Contener afirmaciones o representaciones visuales o auditivas que ofendan los patrones de decencia contemporáneos del país.

g) Inducir al abuso de confianza del consumidor, ni explotar su falta de conocimiento o de experiencia.

h) Inducir al miedo, al terror y la violencia, ni explotar la superstición.

Titulo Segundo

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