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CODIGO DE ETICA


Enviado por   •  5 de Agosto de 2014  •  830 Palabras (4 Páginas)  •  139 Visitas

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EL PERFIL DEL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR EN EL SIGLO XXI

El contador del siglo XXI responde a las características éticas y sicológicas que exige la sociedad, determinadas por las competencias que adquirió por medio de su proceso de aprendizaje empezando desde su nivel primario, básico, diversificado y universitario.

Debido al mundo cambiante en el que vivimos, y al constante crecimiento de la economía nacional e internacional, en la sociedad se evidencia la necesidad de profesionales que respondan eficientemente a los retos que la globalización trae. Es por eso que las competencias laborales del contador público en el siglo XXI deben ajustarse a los requerimientos económicos, sociales y culturales que el entorno requiere.

El mundo de hoy exige en el contador público ciertas características, que ayuden al crecimiento y fortalecimiento de la economía de su entorno, por medio de la asesoría adecuada de las empresas que finalmente son su objeto de estudio. En este orden de ideas, es necesario comprender que buscan los empresarios en los profesionales de la Contaduría, características que lleven a sus empresas al éxito; tener una actitud investigativa y ingenio mental para aplicar soluciones, rápida adaptabilidad a los cambios y rapidez en la toma de decisiones incluyendo situaciones de mucha presión que este pueda tener), tener visión del mundo empresarial, entre otras, son algunas de las aptitudes que pide el entorno en el siglo XXI.

CODIGO DE ETICA

Al expresar juicio profesional se tiene la obligación de sostener criterio libre de intereses e imparcial, En la prestación de cualquier servicio, se espera un riguroso desempeño y trabajo profesional, por lo que siempre se tendrá presente las normativas del presente código. Requisito para aceptar la prestar los servicios se deberá contar con la preparación profesional y técnica y con la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales.

Aceptará la responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por el o realizados bajo su dirección. Se tiene la obligación de guardar el secreto profesional, por lo tanto no revelar por ningún motivo en beneficio de terceros o propio los hechos, datos, o circunstancias que se tenga en ejercicio de la profesión. al honor y dignidad profesional que directamente intervenga en actividades que riñan a la moral. Se abstendrá de sacar provecho de situaciones que puedan perjudicar a las personas que hayan contratado sus servicios.

Por los servicios que se presten se hará acreedor a una retribución decorosa .Cuidara las relaciones con sus colaboradores, los colegas y la institución que los agrupa. Para proyectar en los usuarios de los servicios y en la sociedad

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