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Como afectará la inscripción de las miselaneas al RIF?

amed349363Tesis6 de Enero de 2016

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¿COMO AFECTARÁ LA INSCRIPCIÓN DE LAS MISELANEAS AL RIF?

PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

¿Por qué las personas que tienen un negocio chico están obligados al RFC?

¿Para que serviría el registro federal de contribuyente para las entidades?

¿La  Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes debe ser únicamente por la prestación de un servicio personal subordinado?

¿Es muy viable el Registro de Incorporación Fiscal?

¿Cuáles son las obligaciones que tiene que cumplir?

¿Cuáles son los requisitos a cumplir?

¿Cuáles han sido los efectos de las reformas fiscales en el Servicio de Administración Tributaria?

¿Qué impacto financiero han tenido en relación con las reformas fiscales?

OBJETIVO GENERAL

Identificar, ubicar y clasificar a las personas físicas  que tengan la calidad de contribuyentes para que así puedan inscribirse en el registro de incorporación fiscal para declarar sus impuestos como impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado.

OBJETIVO ESPECIFICO

Permite que los contribuyentes puedan contar con información veraz, oportuna, actualizada, clasificada y confiable de todas sus declaraciones del impuesto sobre la renta, y así evitar problemas con servicio de administración tributaria.

JUSTIFICACIÓN[a][b]

Que los contribuyentes entre en conciencia que es fundamental inscribirse en el registro de incorporación fiscal (RIF) para poder así llevar un registro de sus ventas, compras como también poder pagar sus impuestos sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA), para poder llevar este registro es necesario la solicitud de inscripción a través de los servicios informáticos electrónicos en forma asistida, en servicio de administración tributaria (SAT)

Ya que el gobierno busca constantemente nuevas estrategias para recaudar dinero, de forma eficaz y no evadible, formulando nuevas políticas de recaudación como nuevos regímenes.

Los contribuyentes deberán contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, (FIEL) expedido por el servicio de administración tributaria (SAT).

De esta manera concientizar que los contribuyentes que tienen misceláneas puedan realizar de manera eficiente sus impuestos para así tengan beneficios  

MARCO HISTORICO

ANTECEDENTES

El primer antecedente histórico lo ubicamos, en el año de 1841, en entonces presidente de la república, Don Antonio López de Santana, en su decreto número 2221 de fecha quince de Noviembre del mismo año, estableció los principios rudimentarios para el control de los causantes


Sin embargo, todavía hasta 1957 la administración tributaria no contaba con un verdadero registro de contribuyentes y sí, en cambio, permitía la proliferación y dispersión de un gran número de pequeños y sencillos padrones que funcionaban independientemente a lo largo y ancho del territorio nacional, por lo que era común que una persona tuviera varias claves o números de registro según a los impuestos a los que contribuía habitualmente y por supuesto la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales también se efectuaban en forma independiente según las disposiciones de la dependencia administradora correspondiente.

La necesidad de contar con un órgano por medio del cual se pudiera identificar y controlar a los causantes, dio lugar a que el Ejecutivo Federal decretara obligatoria la inscripción de las personas físicas o morales, afectadas al pago de impuestos federales, en el Padrón Federal de Causantes que para tal efecto llevaría la SHCP. Lo anterior, se hacía saber en el Decreto expedido por Don Adolfo Ruiz Cortines, el 22 de abril de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de mayo del mismo año.

Diario Oficial de la Federación, el tres de mayo del mismo año.
Es hasta 1961, en que por decreto del Lic. Adolfo López Mateos, se crea la nueva institución que vendría a sustituir el anterior Padrón Federal de Causantes y que a partir de ese momento realmente inscribiría a todos los contribuyentes de impuestos federales. Hablamos del Registro Federal de Causantes, el cual tuvo su origen en el decreto presidencial del 29 de diciembre de 1961, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente a efecto de reformar y adicionar varios artículos del Código Fiscal de 1939.

Siendo el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el más importante de los registros fiscales en México, y puede definirse como una herramienta de control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para vigilar y exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

¿Quiénes son pequeños contribuyentes?

Las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, y que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, pueden optar por pagar el ISR como pequeños contribuyentes, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año anterior no hayan excedido de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 MN.) Este régimen es opcional, ya que en su lugar pueden tributar en el régimen Intermedio o en el régimen de Actividades Empresariales. Al iniciar actividades se puede tributar como pequeño contribuyente cuando se estime que los ingresos o ventas del año no excederán de $2’000,000.00. Cuando se realicen actividades por un periodo menor de doce meses, para calcular el límite anual (dos millones de pesos) se dividen los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo, y el resultado se multiplica por 365 días. Si la cantidad obtenida excede dicho monto, en el año siguiente no se puede tributar como pequeño contribuyente.

Qué impuestos debe pagar

Las personas físicas que tributan en el régimen en estudio, deben pagar los siguientes impuestos: ¬ El impuesto sobre la renta (ISR).

El impuesto al valor agregado (IVA).

El impuesto empresarial a tasa única (IETU). Hasta en tanto las entidades federativas evalúen la cuota del IETU, éste forma parte de la determinación estimativa para los efectos del ISR.1 Todos los impuestos se enteran a través de la cuota fija que establece el régimen opcional.

¿Cómo y cuándo debe pagar los impuestos?

Para realizar el pago de sus impuestos, los pequeños contribuyentes deben acudir a las oficinas recaudadoras (tesorería o secretaría de finanzas) de la entidad federativa donde obtienen sus ingresos para que les determinen de manera sencilla y rápida una cuota fija, integrada con los impuestos referidos. Ello es así porque este régimen se encuentra coordinado para su administración con las entidades federativas. Los pequeños contribuyentes deben pagar sus impuestos a más tardar el día 17 del mes posterior al bimestre al que corresponde el pago.

MARCO LEGAL[c]

El marco legal se puede encontrar en el artículo 17-D Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I.        Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II.        Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

III.        Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

IV.        Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

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