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Como se da le nuevo Caso florence


Enviado por   •  3 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  3.239 Palabras (13 Páginas)  •  301 Visitas

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Pachuca de Soto, Hgo., 10 de abril de 2015.

ANALISIS DEL CASO FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN.

Antecedentes.- el 09 de diciembre del año 2005 a las 06:47 horas fue interrumpido el programa de televisión “primero noticias” a efecto de dar cobertura e informar a la nación en una aparente transmisión en vivo de lo que era un operativo implementado por la procuraduría general de la república a través de la extinta agencia federal de investigaciones consistente en el rescate de tres personas que se encontraban ilegalmente privadas de su libertad y con él la detención en “flagrancia” de dos personas un hombre y una mujer como probables responsables de la ejecución de este y otros ilícitos como la posesión y portación de armas de uso exclusivo del ejército y fuerza aérea mexicanas; cuya presencia de los reporteros de televisión fue permitida por la misma autoridad policial incluso por altos mandos que se encontraban precisamente encabezando tal operativo permitiendo incluso exponer a los detenidos y exhibirlos públicamente como miembros de una organización criminal organizada para cometer secuestros y revelar su identidad públicamente así como datos personales, ocurriendo lo mismo respecto de las supuestas víctimas que en ese momento eras rescatada, haciéndoles entrevistas y admitiendo el testigo-victima numero 1 (masculino 22 años de edad) que si reconocía a los inculpados como las mismas personas que los secuestraron y que lo mantuvieron en cautiverio en dos distintas casas de seguridad por un tiempo de tres meses identificando plenamente a FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN  plenamente en esa misma transmisión televisiva porque precisamente la inculpada se encontraba presente en el lugar de los aparentes hechos y porque al ser entrevistada por los reporteros la escucho hablar y dijo que reconocía el acento de origen francés, pues CASSEZ ya había manifestado a los periodistas que en efecto tiene esa nacionalidad de origen; cabe decir que durante estas entrevistas CASSEZ en todo momento negó su participación, no así el coacusado ISRAEL VALLARTA SISNEROS y por lo que respecta a las victima testigo dos y tres, madre e hijo respectivamente este ultimo un niño de ocho años de edad refirieron en esas entrevistas televisivas que no podían reconocer a ninguno de sus captores.

Es así como dicha transmisión televisiva fue cerrada aproximadamente a las 08:37 de la mañana y trasladados los dos detenidos por la policía a las oficinas de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la PGR para hacer la puesta a disposición de los detenidos ante el agente del ministerio publico de la Federación a las 10:16 horas asignándosele el defensor de oficio para su asistencia técnica y finalmente a las 15:05 horas de ese día el agente del ministerio publico intentó comunicarse vía telefónica con la sede diplomática de Francia sin que lograra la comunicación por no ser horas laborables para dicha sede, así lo pretendió justificar, procediendo inmediatamente a recabar la declaración indagatoria de CASSEZ a las 15:10 hrs, para posteriormente solicitar su arraigo por un plazo de 90 días. Siguiendo la cronología de los hechos, siendo las 12:20 horas del día siguiente, es decir 10 de diciembre del 2005, esto es 32 horas después de su detención el agente del ministerio publico de la Federación titular de la investigación, comunico a la embajada de Francia en México la detención de FLORENCE CASSEZ, arribando el cónsul general de ese país a las oficinas de la extinta Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la PGR a las 15:45 horas, ese mismo día el juez segundo de distrito de procesos penales federales ordenó el traslado de CASSEZ al entonces Conocido Centro Nacional de Arraigo.

A principios del mes de febrero de 2006, dos hechos ajenos al procedimiento penal darían evidencias en torno a las irregularidades cometidas precisamente por los elemento de la AFI, 1.- la emisión de un programa de televisión el 5 de febrero de 2006, en el que se entrevistaría al titular de la entonces Agencia Federal de Investigación, y al titular de la entonces Unidad Especializada en Investigación y Secuestro ambos de la PGR; y, 2.- una conferencia de prensa llevada a cabo el 10  de ese mismo mes y año, en el que admitieran públicamente que los hechos transmitidos en cadena nacional  a partir de la 06:47 horas del 09 de diciembre del 2005 se había tratado de una esenificacion para informar a la ciudadanía la forma en como rescataban a las personas rescatadas pero que no precisamente correspondía al momento preciso de la detención de CASSEZ y cooindiciado, reconociendo que la detención en realidad habría ocurrido a las 04:30 horas de ese dia 09 de diciembre y que dicha escenificación se había realizado a petición de los medios de comunicación, lo que llevaría a que los agentes aprehensores corrigiera la información asentada en sus partes informativos, no obstante que CASSENZ desde su primera declaración y en las subsecuentes, siempre sostuvo que en realidad su detención había ocurrido un dia anterior a la transmicion televisiva, es decir la mañana del 08 de diciembre del 2005 aunque jurídicamente no lo pudo acreditar.

Es importante mencionar como antecedente que aunque la policía aprehensora, el ministerio público y la autoridad judicial tuvieron por cierto que la detención de CASSEZ ocurrió a las 04:30 horas del día 09 de diciembre del 2005, es transcendental el hecho de que una vez puesta a disposición del ministerio publico de la Federación a las 10:16 horas y sin que hubiere sido notificada de su derecho al contacto y asistencia consular por parte de su embajada con sede en México se le recibió su primera declaración indagatoria, se declararon a los testigos victimas y fue arraigada, ello ocurrió sin haberse verificado el derecho.

¿Cuáles fueron las fallas de la procuración de justicia?

En criterio personal, y una vez habiendo atendido los detalles sobre las cuestiones legales y actos procesales desarrollados en el asunto FLORENCE CASSEZ, me refiero al amparo 517/2011, es evidente, primero que quedó plenamente acreditado en actuaciones que la policía dependiente de la procuraduría general de la república dejo de observar los principios que constitucionalmente rigen su actuar como son los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la constitución, así como los reconocidos en los tratados internacionales, atendiendo a lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación a interpretado como nuevo bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos así desprendido de la reforma de 2011 al artículo primero constitucional, pues los actos que no correspondían al proceso, es decir extraprocesales, como fueron la admisión y reconocimiento público por parte de la policía, en el sentido de que lo que la televisión había transmitido a la nación como información veraz y oportuna sobre hechos facticos que ocurrían en ese preciso momento, no había sido otra cosa más que una representación escénica que no correspondía a la realidad, violentando no sólo los derechos de los indiciados sino además faltando al derecho humano a la información y al conocimiento de la verdad de los cuídanos mexicanos; no obstante dichos actos públicos y notorios fuera del proceso, si tendrían una repercusión fatal en el derecho de las víctimas del acceso a la justicia y a la reparación del daño tal y como lo abordaremos más adelante.

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