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Competencia Distrital Fiscal


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2014  •  2.724 Palabras (11 Páginas)  •  227 Visitas

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1. INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo conoceremos cual es la jurisdicción y competencia que tiene el Código Tributario Ecuatoriano vigente, en su artículo uno regula las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos, aplicándose tributos nacionales, provinciales, municipales, y locales.

Pues en su libro tercero, en el Título I trata de la Jurisdicción Contencioso-Tributaria, que consiste en conocer y resolver las controversias que se sucinten entre la administración y el sujeto pasivo determinando así lo menciona en su Capítulo I en el artículo 217 el concepto de jurisdicción contenciosa tributaria; en el Capítulo II establece cual es la competencia del Tribunal Distrital de lo Fiscal, dentro de esta competencia, en el artículo 221 se dice que el Tribunal Distrital de lo Fiscal, es competente para conocer y resolver las Acciones Directas que allí se enumeran.

2. EL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN:

La principal fuente de financiamiento, en el Ecuador, se dio desde inicios de la República se constitucionalizó la obligación ciudadana de aportar para los gastos del Estado, en la Constitución de 1830, la sanción “por deber a los fondos públicos”, era la suspensión de los derechos de ciudadanía, sanción esta que se mantiene hasta el año 1861, se mantuvo hasta la Constitución de 1835, su artículo 7 dentro de los deberes de los ecuatorianos dice “contribuir a los gastos públicos”, obligación que consta luego en todas las constituciones la actuación de los funcionarios públicos, se encuentran sujetos a control de índole legal, y pueden ser impugnados tanto en la vía administrativa como judicial, nuestra constitución en su artículo 173 así lo manda “Los actos administrativos de cualquier autoridad del estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.

En la Constitución de 1906, se establece por primera vez en el país como atribución del denominado Consejo de Estado el “Conocer y decidir las cuestiones contencioso administrativas”, dentro de las cuales debemos considerar a las tributarias; esta potestad o atribución del Consejo de Estado, era en la realidad casi imposible de cumplir, pues este Tribunal de conformidad con el artículo 97 de ese cuerpo normativo, estaba conformado por el “… Presidente de la Corte Suprema de Justicia, del Presidente del Tribunal de Cuentas, de los Secretarios de Estado, de dos Senadores, de dos Diputados y de tres ciudadanos, que tengan las cualidades necesarias para Senador…”, siendo un ente netamente político, que muy rara vez podía reunirse para actuar como un Tribunal para conocer y decidir sobre cuestiones administrativas tributarias; esta facultad se encuentra también en la constitución siguiente la de 1929, pero desaparece en la de 1945, volviendo a ser incluida en la de 1946, en la cual el Consejo de Estado tiene más integrantes según su artículo 145), siendo más complicado que su reunión cuando tenía 14 atribuciones adicionales, tal vez más importantes desde el punto de vista político que las contencioso tributarias. Reconociendo que no existía en el país un sistema adecuado de lo Contencioso- Tributario, el entonces Presidente Constitucional del Ecuador Dr. Camilo Ponce Enríquez, mediante Decreto Ley de Emergencia publicado en el Registro Oficial No. 847 de 19 de junio de 1959, crea el Tribunal Fiscal de la República, pretendiendo con ello que exista “… garantías de rectitud y agilidad en la resolución final de los reclamos que presenten los contribuyentes”, para lo cual se manifiesta en el considerando de dicha Ley, que la solución conforme se ha aceptado en otros países “… es la creación de un Tribunal independiente de conformación judicial.”; pues Ecuador fue el segundo país en Latinoamérica en tenerlo.

Después de cuatro años de la creación del Tribunal, y tomando como base el proyecto de Código Fiscal del (Riofrío), el 25 de junio de 1963 se publica el Código Fiscal, dentro de este se establecen y desarrollan los principios básicos de la rama contenciosa tributaria, y el procedimiento para conocer y resolver los conflictos de índole tributaria. en la constitución de 1967 se habla ya de un “Régimen Tributario”, dedicando un capítulo entero a ello, el III del Título V denominado “De la Economía”, y se constitucionaliza al Tribunal Fiscal de la República, cuando en el capítulo II del Título IX se trata de “De lo Contencioso”, señalando que tendrán su sede en Quito, pero jurisdicción en todo el territorio nacional, y en el artículo 216 respecto de la competencia de este dice “El Tribunal Fiscal conocerá y decidirá las cuestiones contencioso tributarias, inclusive las aduaneras y las que nazcan de la violación de las leyes tributarias; también, las impugnaciones y las resoluciones de la Contraloría que establezcan responsabilidad económica en materia fiscal, en la gestión económica estatal, municipal o de otras instituciones sometidas al control y juzgamiento de aquella, y las demás cuestiones cuya resolución le atribuya la ley.”; en los años 1970 y 1972, por la demanda creciente de justicia en el orden tributario, se crean dos nuevas Salas del Tribunal Fiscal; las decisiones que tomaba este alto organismo no podían ser revisadas por ningún órgano o autoridad.

La Organización de Estados Americanos promueve en los inicios de los sesenta la conformación del Programa Conjunto de Tributación para que elaboren un Modelo de Código Tributario para América Latina, con base en los diferentes regímenes tributarios que existían en los países latinoamericanos en la exposición de motivos para la elaboración del Código, sus autores señalan que esa codificación “… comprende las normas referentes a la tributación en general, tanto de carácter sustancial o material, formal, procesal y penal, que reconocen aplicación con respecto a todos y cada uno de los tributos.” , este código fue publicado en el año 1967.

En el Ecuador, el 23 de diciembre de 1975 en el suplemento del Registro Oficial No. 958 se publica el decreto Supremo No. 1016-A, que contiene el Código Tributario, que no tuvo aplicación completa en sus inicios, pues las normas relativas a la jurisdicción, competencia, instancias, etc.

En el año 1992, mediante Ley No. 20 publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 93 de fecha 23 de diciembre de 1992, considerando que es necesario modernizar la administración de justicia, se reforma la Constitución Política del Estado, efectuando una unificación de la Función Judicial, pues esta se encontraba dividida en tres: La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal

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