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Contrato Confidencialidad


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  556 Visitas

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CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE GENERAL DATACOMM DE MEXICO, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO DATACOMM), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR LUIS ALFREDO PARRA CASTRO, Y POR LA OTRA GRUPO GOLLET ELECTRONICS, S.A. DE C.V, (EN LO SUCESIVO GOLLET), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR MANUEL URBINA ALVAREZ, Y A LAS QUE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA EN LO SUCESICO COMO “LAS PARTES”) DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES:

a) Declara el representante de GDM:

I. Que es una sociedad mercantil constituida según Escritura Pública No. 61,719 otorgada con fecha 7 de julio de 1998, ante el Notario Público No. 103 de la Ciudad de México, D.F., Sr. Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad capital, bajo el folio mercantil número 241,776.

II. Que cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada en los términos del presente Contrato, según lo acredita con la Escritura Pública Número 7,579 de fecha 25 de Febrero de 2008, otorgada ante la Fe del Notario Público No. 208, de la Ciudad de México, Lic. Agustín Gutiérrez Katze, mismas facultades que no le han sido revocadas, suspendidas o limitadas de manera alguna.

III. Con domicilio en: Periférico Sur. No. 4225 Int. 306, colonia Jardines en la Montaña, delegación Tlalpan, C.P. 14210, México, D.F.

b) Declara el representante de GOLLET:

I. Que es una sociedad mercantil constituida según Escritura Pública No. 5,951 otorgada con fecha 04 de Nov de 1999, ante el Notario Público No. 10 de Zapopan, Jalisco, Lic. Carlos Hijar Escareño, la cual quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del estado de Jalisco, bajo el folio mercantil número 315*1.

II. Que tiene poder suficiente para obligar a su mandante en los términos y condiciones del presente contrato, según consta en Escritura Pública No. 12,798 otorgada con fecha 28 de Abril de 2006, ante el Notario Público No. 1 de la Ciudad de Tonalá, Jalisco, Lic. Miguel Ignacio Sanchez Reynoso.

III. Con domicilio en: Calle 8A # 1779 Col. Ferrocarril, C.P. 44440, Guadalajara, Jalisco.

En vista de las Declaraciones anteriores, las PARTES por el presente convienen en las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- Como consecuencia de las diversas negociaciones entabladas entre DATACOMM y GOLLET, las partes se entregarán recíprocamente a partir de la firma del presente Contrato información relacionada con sus productos y/u operación, útiles para llevar a cabo los servicios del proyecto de _____ (en lo sucesivo “EL PROYECTO”). Información, entre la que se menciona de manera enunciativa y no limitativa de sus productos, incluyendo; know-how, tecnología, procesos, accesos a portales de Internet, en formato escrito o electrónico; siempre que sean necesarios para que lleven a cabo los servicios del PROYECTO.

Las PARTES se entregarán la información a que se refiere el párrafo que antecede por distintos medios, tales como documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, o todos aquellos que ambas partes consideren óptimos. Asimismo, ambas partes acuerdan que toda la información entregada en términos de la presente Cláusula tendrá el carácter de confidencial.

Las PARTES están de acuerdo en considerar como información confidencial, en los términos del presente Contrato, el resultado derivado de la prestación de servicios proporcionada recíprocamente.

SEGUNDA.- Ambas partes acuerdan que el presente Contrato tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y hasta por cinco años más después de terminado el presente.

TERCERA.- Las partes se obligan a:

1. Mantener la información dada por la otra parte en absoluta confidencialidad, reconociendo que su contraparte es la propietaria de esa información.

2. No revelar la Información Confidencial a ningún tercero, salvo autorización por escrito de la otra parte;

3. No copiar la Información Confidencial excepto aquella que puede ser estrictamente necesaria para la valoración del servicio que se refiere la Cláusula Primera del presente Contrato; y

4. Devolver a la otra parte dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de terminación de este Contrato toda la

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