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Contrato de Confidencialidad.

Antonio AhumadaTrabajo23 de Abril de 2016

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CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE GLM PROJECTS AND BUSINESS PACIFIC S.A. DE C.V.  Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PATRÓN” Y POR LA OTRA LA SRTA. XXXX XXXX XXXX XXXX, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EMPLEADO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

I.- Declara “El Patrón” que:

A. Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, quien tiene su domicilio en RAFAEL J. ALMADA 3010, COL. JUAREZ C.P. 85870, NAVOJOA SONORA  y estar representada en este acto por el SR. GLEN LEONEL MARQUEZ LAGARDA.

B. Asimismo declara que dentro de su patrimonio se encuentran diversos bienes tangibles e intangibles que se utilizan para cumplir con su actividad y objeto social entre otras cosas se dedica a la compra, importación, almacenamiento, transportación, exportación, comercialización, consignación y venta de cualquier tipo de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, mejoradores de suelo, así como todo aquel producto o insumo mexicano o extranjero, que este dentro del comercio, cuya compra y venta este permitida por las leyes y autoridades mexicanas y que sea dirigido para los sectores agropecuario, pecuario, frutícola, silvícola y acuícola y que pueda comercializarse en el territorio nacional o en el extranjero, como consta en la clausula cuarta del acta constitutiva de la sociedad, entre otros: Maya Magic 2001, el cual es un potente complejo microbiano que tiene como objetivo restablecer la actividad y biodiversidad biológica del suelo y con ello acelerar la producción y transformación de nutrientes, haciéndolos disponibles a las plantas y recuperando a la vez el equilibrio microbiológico propio de un suelo sano y HYT-B Bioamín Forte, este es un complejo de L-aminoácido extraído por medio de un proceso biológico, suave a partir de fuentes naturales. Al proporcionar a la planta con L-aminoácidos altamente biodisponibles, HYT B estimula la planta naturalmente para resistir a las presiones abióticas, aumentar la actividad fotosintética, mejorar las tasas de polinización y mejorar su formación de frutos.  

C. También se encuentran los siguientes: conocimientos técnicos; modos de trabajo adquiridos con el tiempo; tecnología de manufactura de productos; diseños gráficos; fórmulas de funcionamiento; estrategias de mercado; estrategias de competencia; procesos de fabricación; distintivos (dibujos, pinturas, diseños, logotipos, lemas, etc.); administración de recursos materiales y humanos; operación y manejo de materias primas; aprovechamiento de tiempos y movimientos; políticas de mercadotecnia; métodos de fabricación de productos; principios e ideales en la actividad laboral; catálogos; listas de precios; datos de proveedores de bienes y servicios; cartera de clientes; sistemas de comercialización y distribución; estadísticas gráficas y estudios de mercado; manuales de operación de maquinaria; estatutos y reglamentos de actividad laboral y en general toda clase de datos e información electrónica, escrita o verbal que será considerada como propiedad intelectual de “El Patrón” y por tanto, es INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que debe ser preservada y guardada en secreto.

II.- Declara “El Empleado” que:

A. Existe una relación de carácter laboral con “El Patrón”, según contrato de trabajo fechado el 06 de Octubre de 2014 así como tener conocimientos para desempeñar el puesto de RECEPCION  y que con motivo de su trabajo tiene acceso a información privilegiada la cual acepta guardar con escrupulosa confidencialidad.

B. Que estoy consciente de que el desarrollo tecnológico de “El Patrón”, dentro del proceso de globalización y competitividad internacional en el que se encuentra inmersa, deriva en la necesidad de implementar medidas legales para proteger las innovaciones tecnológicas y los derechos de propiedad intelectual e industrial propiedad de “El Patrón” con el fin de fomentar una sana competitividad y evitar prácticas de competencia desleal.

C. Que en el desempeño de mis funciones manejo producto descrito en el apartado de declaraciones propiedad del patrón y tengo acceso a información tecnológica, industrial y comercial propiedad de “El Patrón”, misma que es considerada valiosa y de naturaleza confidencial, en virtud de que representa una ventaja competitiva para “El Patrón”, por lo que su divulgación no autorizada podría causar daños irreparables a “El Patrón”, afectando su competitividad, posicionamiento en el mercado, intereses comerciales y relaciones con clientes y proveedores.    

D. Que estoy consciente de la obligación que tengo de guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento en razón de las funciones que desempeño, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pudiere causar perjuicios a “El Patrón”. Lo anterior con fundamento en lo establecido por la legislación vigente, especialmente en la Fracción XIII del Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, transcrita a continuación:

    “Artículo 134.-­ Son obligaciones de los trabajadores:”…

XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

   

E. Que tengo conocimiento de las implicaciones legales previstas en el Artículo 86 de la Ley de la Propiedad Industrial, relativas a los daños y perjuicios que pueden ser demandados a la persona física o a empresa que bajo cualquier razón social que llegare a contratarme con el fin de obtener secretos industriales de “El Patrón”, ya sea durante la vigencia de mi relación de trabajo con “El Patrón” o después de su terminación, de no conocer la disposición legal mencionada en este párrafo, a continuación se transcribe:

“Artículo  86.-  La  persona  física  o  moral  que  contrate  a  un  trabajador  que  esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona.

También será responsable del pago de daños y perjuicios la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.”

F. Que por medio del presente documento doy testimonio del pleno conocimiento que tengo de las implicaciones jurídicas contenidas en las disposiciones legales que transcribo a continuación:    

• Artículos 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial:    

“Son delitos:’…  

“II.-­ Falsificar marcas en forma dolosa y a escala comercial;’

“IV. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;”

“V. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y”

“VI. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.”

Artículo 224.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

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