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CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD “FOUR DUCKS™”


Enviado por   •  12 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  4.905 Palabras (20 Páginas)  •  177 Visitas

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NON-DISCLOSURE AGREEMENT AND CONFIDENTIALITY AGREEMENT

“FOUR DUCKS™”

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

“FOUR DUCKS™”

Contract (“CONTRACT”) governs the disclosure and non-disclosure of information by and between GLOBAL CONSULTING SERVICES AND ASSOC. INC. (“GLOBAL CONSULTING”), located at 2720 Boat Cove Cir, Kissimmee, FL 34746 and ____________________________________   (“ABC”), located at address: _____________________________________________

_____________________________________________

_____________________________________________ Phone: _______________________________________ (collectively known as THE PARTIES).

1. GLOBAL CONSULTING declares:

a.) That it is a legally formed company which is a design group dedicated to creative development of intellectual property including, but not limited to, audio and visual media, improvement district projects in the world and that today it is working to develop THE PROJECT.

b.) That it has the financial and legal resources to be able to complete “THE FOUR DUCKS™”.

c.) That it has established (and continues to establish) relationships with the Mexican Government and Private Mexican Corporations.

d.) That it is a Florida Company, located at 2720 Boat Cove Cir, Kissimmee, FL, 34746 with telephone number 001 (607) 343-0715.

e.) That it is currently the owner and/or exclusive licensor (from other third parties) of all the intellectual property associated with THE PROJECT including “THE FOUR DUCKS™” and shall remain so thorough the entire duration of THE PROJECT.

2. ABC declares:        

a.) That it recognizes that GLOBAL CONSULTING is currently the owner and/or licensor of all the intellectual property associated with THE PROJECT including “THE FOUR DUCKS™” and shall remain so thorough the entire duration of THE CD WORK and THE PROJECT.

b.) ____________________________________ (ABC), is located at the address: located at address: _____________________________________________

_____________________________________________

_____________________________________________ Phone: _______________________________________

3. Both of The Parties agree that:

a) Many of these types of projects are built worldwide through contracts between developers via contributions by the government.  Often a local consultant is hired to handle liaison efforts.

4. Definition of Confidential Information:

As used herein, "Confidential Information" shall mean any and all technical and non-technical information related to the project known as “THE FOUR DUCKS DEVELOPMENT PROJECT” (currently a trade secret) and any other associated patents, copyrights or trademarks, or applications thereof, provided by either party to the other, including but not limited to (a) patent(s) and patent applications, (b) trade secret, and (c) copyrighted information (d) proprietary information-- ideas, techniques, sketches, drawings, works of authorship, models, inventions, know-how, processes, apparatuses, equipment, algorithms, software programs, software source documents, and formulae related to the current, future, and proposed products and services of each of the parties, and including, without limitation, their respective information concerning research, experimental work, development, design details and specifications, engineering, financial information, procurement requirements, purchasing, manufacturing, customer lists, investors, employees, business and contractual relationships, business forecasts, sales and merchandising, marketing plans and information the disclosing party provides regarding third parties.

5.  Identification of Confidential Information

If the Confidential Information is embodied in tangible material (including without limitation, software, hardware, drawings, websites, graphs, charts, disks, tapes, prototypes and samples), it shall be labeled as "Confidential" or bear a similar legend. If the Confidential Information is disclosed orally or visually, it shall be identified as such at the time of disclosure.

6. Exceptions to Confidential Information

Each party's obligations under this Contract with respect to any portion of the other party's Confidential Information shall terminate when the party to whom Confidential Information was disclosed (the "Recipient") can document that: (a) it was in the public domain at the time it was communicated to the Recipient by the other party; (b) it entered the public domain subsequent to the time it was communicated to the Recipient by the other party through no fault of the Recipient; (c) it was in the Recipient's possession free of any obligation of confidence at the time it was communicated to the Recipient by the other party; (d) it was rightfully communicated to the Recipient free of any obligation of confidence subsequent to the time it was communicated to the Recipient by the other party; (e) it was developed by employees or agents of the Recipient independently of and without reference to any information communicated to the Recipient by the other party; (f) the communication was in response to a valid order by a court or other governmental body, was otherwise required by law, or was necessary to establish the rights of either party under this Contract; or (g) it was not identified as Confidential Information of the disclosing party in accordance with Section 4.

7.  Handling Of Confidential Information ABC agrees that at all times and notwithstanding any termination or expiration of this Contract it will hold in strict confidence and not disclose to any third party Confidential Information of Global Consulting Services and Assoc. Inc., except as approved in writing by Global Consulting Services and Assoc. Inc., and will use the Confidential Information for no purpose other than services requested by Global Consulting Services and Assoc. Inc. Each party shall only permit access to Confidential Information of the other party to those of its employees or authorized representatives having a need to know and who have signed confidentiality contracts or are otherwise bound by confidentiality obligations at least as restrictive as those contained herein. 

8.  Confidentiality Contract Term and Termination

This Contract shall terminate the last day of the current State Administration, now expected to be the last day of March, 2016, unless renewed. At the end of this term and upon written request of the other party, a party shall promptly return to the other all documents and other tangible materials representing the other's Confidential Information and all copies thereof.

9. Confidentiality Contract Warranties

Each party represents and warrants to the other party that (i) it has the requisite corporate authority to enter into and perform this Contract, and (ii) its execution and performance under this Contract, including its disclosure of Confidential Information to the Recipient, will not result in a breach of any obligation to any third party or infringe or otherwise violate any third party’s rights.

10. No Export

Neither party shall export, directly or indirectly, any technical data acquired from the other pursuant to this Contract or any product utilizing any such data to any country for which the U.S. Government or any agency thereof at the time of export requires an export license or other governmental approval without first obtaining such license or approval.

11. No Reverse Engineering

Each of the parties agrees that the intellectual property of the other party contain valuable confidential information and each party agrees it will not modify, reverse engineer, decompile, create other works from, or disassemble any software programs contained in the Confidential Information of the other party without the prior written consent of the other party.

12. No Grant of Rights

The parties recognize and agree that nothing contained in this Contract shall be construed as granting any property rights, by license or otherwise, to any Confidential Information of the other party disclosed pursuant to this Contract, or to any invention or any patent, copyright, trademark, or other intellectual property right that has issued or that may issue, based on such Confidential Information.

13.   Equitable Remedies

Recipient acknowledges that Recipient’s breach of this Contract may cause irreparable harm to Discloser for which Discloser is entitled to seek injunctive or other equitable relief as well as monetary damages in a court in the county of Osceola, State of Florida, USA.

14. Confidentiality Contract Miscellaneous

 ABC shall not transfer or assign this Contract to any other person or entity, whether by operation of law nor otherwise, without the prior written consent of Global Consulting Services and Assoc. Inc.  Any such attempted assignment shall be void and of no effect. This Contract shall be governed by, enforced under, and construed and interpreted in accordance with, the laws of Florida without reference to conflict of laws principles.  Each party agrees consents to venue and personal jurisdiction in Osceola County, Florida. If any provision of this Contract is found by a proper authority to be unenforceable or invalid such unenforceability or invalidity shall not render this Contract unenforceable or invalid as a whole and in such event, such provision shall be changed and interpreted so as to best accomplish the objectives of such unenforceable or invalid provision within the limits of applicable law. Neither party will assign or transfer any rights or obligations under this Contract, including by operation of law, without the prior written consent of the other party. The Contract is the complete and exclusive contract regarding the disclosure of Confidential Information between the parties, and replaces any prior oral or written communications between the parties regarding Confidential Information. This Contract may be signed in multiple copies, each of which shall constitute the same instrument. Once completely executed, any reproduction of this Contract made by reliable means shall be considered an original.

15.  Assignment

This CONTRACT may not be assigned to any third party without the written consent of GLOBAL CONSULTING

16.  Language

This contract involves parties from Mexico, the United States of America and The Netherlands.  The only common second language of the parties is English.  Rather than translate documents from Spanish to English and then to Dutch, it is agreed by all parties that the English version of this contract shall take precedent over translated versions into any other language.  Furthermore, it is the responsibility of each party to hire competent translators for purposes of translation.

17.  Annexes

There are no annexes included in this contract.

THE PARTIES have read and understand the above and agree as signed this ______ day of the ___________ 2013, in the city of Mexico, DF.  

GLOBAL CONSULTING Services and Assoc, Inc.

Florida, USA

___________________________________

By Carl Schulte,

CEO/President

Attorney in Fact

Date: _____ / _____ / __________

I acknowledge the truth of this document and witness the signatures on behalf of GLOBAL CONSULTING SERVICES AND ASSOC. INC.

___________________________________

Alma Hinojosa

Vice President

GLOBAL CONSULTING SERVICES AND ASSOC. INC.

Date: _____ / _____ / __________

 

___________________________________ (ABC)

México

___________________________________

By (Nombre del Representante):  ___________________________

(Cargo/Puesto):  ___________________________

Attorney in Fact

Fecha: _____ / _____ / __________

Este Contrato (“CONTRATO”) regula la divulgación de información de y entre GLOBAL CONSULTING SERVICES Y ASSOC. INC. (“GLOBAL CONSULTING”) representada por [___________________________] ubicada en 2720 Boat Cove Cir, Kissimmee, FL 34746, y _______________________ __________________________________________ (“ABC”), representada por [___________] ubicado en

_____________________________________________

_____________________________________________

_____________________________________________ Teléfono: ____________________________________ (conjuntamente denominados como LAS PARTES) de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas.                  

1. GLOBAL CONSULTING por conducto de su representante legal y bajo protesta de decir verdad declara que:

a.) Que es una empresa legalmente constituida, la cual está formada por un grupo de diseñadores dedicados al desarrollo creativo, incluyendo, pero no limitado a, medios audiovisuales, proyectos de mejoramiento de distrito en el mundo y que en la actualidad se está trabajando para desarrollar el Proyecto denominado THE FOUR DUCKS (según dicho término se define más adelante).

b.) Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha.

c.) Que cuenta con los recursos financieros y legales necesarios para poder iniciar y concluir con los objetivos del proyecto denominado “THE FOUR DUCKS™”.(el “Proyecto”).

c.) Que ha establecido (y sigue estableciendo) relaciones con el Gobierno Mexicano y con compañías privadas mexicanas  con el propósito de desarrollar el Proyecto en México.

d.) Que es una compañía de Florida, ubicada en 2720 Boat Cove Cir, Kissimmee, FL, 34746 con número telefónico (607) 343-0715.

e.) Que actualmente es el propietario y / o el licenciante exclusivo de toda la propiedad intelectual relacionada con el TRABAJO DC y “THE FOUR DUCKS™” y lo seguirá siendo a través de toda la duración del Proyecto.

2. EL ABC por conducto de su representa legal bajo protesta de decir verdad  declara que:

        

  • Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, que reconoce que GLOBAL CONSULTING es en este momento el dueño o licenciante de la propiedad intelectual del Proyecto y que deberá permanecer así durante la duración de TRABAJO DC y EL PROYECTO.
  • Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha.

el  _______________________________ (“ABC”), localizados en _____________________________________________

_____________________________________________

_____________________________________________ Teléfono: ____________________________________

3. Ambas Partes están de contrato en que:  

a) Muchos de estos tipos de proyectos se construyen en todo el mundo a través de contratos entre los desarrolladores con contribuciones por parte del gobierno.  Muchas veces se contrata a un consultor para manejar los esfuerzos de enlace.

4.  Definición de Información Confidencial

Lo aquí utilizado como "Información confidencial" se entenderá como cualquier y toda la información técnica y no técnica, cualquier dato o información, tangible o intangible, escrita, electrónica, magnética, digital, auditiva o visual, que no es pública, obtenida, almacenada y/o tratada en cualquier forma, propiedad o responsabilidad tanto GLOBAL CONSULTING como de de sus empresas filiales, subsidiarias y/o controladoras y que este  relacionada con el proyecto conocido como "THE FOUR DUCKS DEVELOPMENT PROJECT” o “LOS CUATRO PATOS” (actualmente un secreto mercantil ), incluyendo sin limitación: (i) cualquier estrategia de mercadeo, planes, proyecciones y en general información financiera, planes de negocio, estimados de ventas, operaciones, reportes de desempeño o resultados, actividades comerciales presentes o futuras de cualquiera de las Partes; (ii) cualquier información científica o técnica, invento, diseño, proceso, procedimiento, fórmula, mejoría, tecnología o método; (iii) cualquier concepto, reporte, dato, trabajos pendientes, diseños, herramientas, especificaciones, software computacional, código fuente, código objeto, diagramas de flujo, bases de datos, invenciones, información y secretos industriales; (iv) información concerniente a los clientes o prospecto de clientes, personas físicas o jurídicas, identificadas o identificables, con las cuales cualquiera de los Grupos hayan mantenido, mantienen o mantendrán relación comercial (los “Clientes”) y (v) cualquier otra patente asociada con el Proyecto, derechos de autor o marcas registradas o aplicaciones de dicho origen, proporcionadas por cualquiera de las partes a la otra, incluyendo pero no limitado a una patente(s) y solicitudes de patente, los secretos mercantiles y Información sobre derechos de autor y propiedad intelectual, cualquier idea, dibujo, obras de autoría, modelos, inventos, conocimiento, procesos, aparatos, equipo, algoritmos y fórmulas relacionadas con el Poryecto y/o los productos y servicios a prestarse ya sea actuales o futuros de cada una de las partes e incluidas, sin limitación, su respectiva información concerniente a investigación, trabajo experimental, desarrollo, detalles de diseño y especificaciones, ingeniería, información financiera, requisitos de procuración, adquisiciones, manufactura,  listas de clientela, inversionistas, empleados, que tengan relación directa con el Proyecto, y su desarrollo, (vi) así cualquier otra información que deba ser razonablemente tratada como información confidencial de cualquiera de las Partes o sus empresas filiales, subsidiarias o controladoras.

No es necesario que la Información Confidencial sea nueva, única, patentable, registrable o que constituya un secreto industrial para que sea considerada como Información Confidencial.

Las Partes expresamente reconocen que la Información Confidencial es propiedad de cada uno de ellos, que ha sido desarrollada u obtenida mediante esfuerzos considerables, que las Partes consideran toda su Información Confidencial como secreto industrial y que la Información Confidencial puede estar sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento, la Ley de la Propiedad Industrial, el Código Penal Federal y su correlativo estatal, así como a otras normas relativas. Y

6.  Transmisión de la Información Confidencial. GLOBAL CONSULTING, sus respectivos Grupos y/o sus Colaboradores, eventualmente podrán proporcionar “ABC”, Información Confidencial. La transmisión de tal Información Confidencial puede ser por medios escritos, verbales, electrónicos, digitales, magnéticos u otros según los avances tecnológicos permitan. La Parte que reciba la Información Confidencial deberá: (i) limitar la transmisión de la Información Confidencial exclusivamente a sus superiores, subalternos, subordinados, socios, empleados, factores (los “Colaboradores”) que requieran conocer tal Información Confidencial en virtud de sus funciones en la Empresa y/o el Grupo, y solamente para ese fin; (ii) informar puntualmente a los Colaboradores sobre la naturaleza de la Información Confidencial, las obligaciones establecidas en el presente y exigir a tales Colaboradores que mantengan la Información Confidencial como absolutamente confidencialidad, manteniendo al efecto algún registro o bitácora de la Información Confidencial que es transmitida; (iii) mantener estrictamente confidencial la Información Confidencial siendo para ello al menos tan cuidadoso como lo sería con su propia información confidencial; y (iv) no revelar la Información Confidencial a ningún tercero, por ningún medio, sin el previo consentimiento por escrito de algún representante autorizado por GLOBAL CONSULTING.

La Parte a la que se le entregue dicha información, será legal, ilimitada, solidaria y conjuntamente responsable por la Información Confidencial que transmita a algún Colaborador y éste a su vez transmita a algún tercero por no haber sido advertido de la naturaleza de tal información.

7. Excepciones para Información Confidencial

Las obligaciones de cada parte bajo el presente convenio con respecto a cualquier porción de información confidencial de la otra parte, terminará cuando la parte a quien la  información confidencial fue divulgada (el "receptor") puede documentar que: (a) era del  dominio público al momento en que fue comunicado al destinatario por la otra parte; (b) ingresó al dominio público subsecuente al momento en que lo comunicó al destinatario por la otra parte sin culpa del receptor; (c) estaba en posesión del destinatario libre de cualquier obligación de confianza al momento en que fue comunicado al destinatario por la otra parte; (d) Fue comunicado legítimamente al destinatario, libre de cualquier obligación de confianza subsecuente al momento en que le comunicó al destinatario la otra parte; (e) fue desarrollado por empleados o agentes del destinatario de forma independiente y sin referencia a cualquier información comunicada al destinatario por la otra parte; (f) la comunicación fue en respuesta a una orden válida por un tribunal u otro órgano gubernamental, fue de otra forma requerida por ley o era necesaria para establecer los derechos de cualquiera de las partes bajo el presente contrato; o (g) haya sido del conocimiento de la otra Parte al momento de su comunicación, (h) no fue identificada como información confidencial.

8.  Uso y Manejo de Información Confidencial a) Cada Parte se obliga a usar la Información Confidencial únicamente en el marco de su relación comercial o su posible relación comercial con la Empresa y/o el Grupo. Asimismo, las Partes manifiestan expresamente comprender que está prohibido el uso de la Información Confidencial para cualquier propósito distinto al establecido en el presente documento, sin el previo consentimiento por escrito de algún representante autorizado de la otra Parte. El presente instrumento no concede a la Parte tenedora o receptora de dicha Información Confidencial ninguna otra autorización o permiso, explícito o implícito. La titularidad de la Información Confidencial seguirá siendo de GLOBAL CONSULTING.

b)  El ABC Acepta en todo momento y a pesar de cualquier recisión o conclusión de vigencia del presente contrato, que guardará bajo estricta confidencialidad sin revelar a ningún tercero, información confidencial de GLOBAL CONSULTING excepto al haber sido aprobado por escrito por GLOBAL CONSULTING. y no usará la información confidencial para otro fin  distinto a servicios solicitados por GLOBAL CONSULTING..  

9. Obligaciones de las Partes

  • Cada una de las Partes se obligan a no enajenar, arrendar, prestar, grabar, negociar, revelar, publicar, enseñar, exponer, dar a conocer, hacer referencia, usar para beneficio personal o de terceros, transmitir o de alguna otra forma divulgar la Información Confidencial entregada por la  otra Parte a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, con fines de lucro o sin ellos,  aun cuando se trate de incluirla o integrarla en otros archivos, expedientes o documentos, ni en todo ni en parte, sin el previo consentimiento por escrito de algún representante autorizado de la contraparte.

  • Las Partes acuerdan en no sostener ningún tipo de comunicación, negociación o llegar a algún pacto o convenio de cualquier tipo con otras empresas, grupos, personas o accionistas distintas a quién suscribe, relacionada con el Proyecto.
  • La Parte en posesión de Información Confidencial del otro Grupo, se obliga a informar de inmediato a la contraparte sobre cualquier eliminación, pérdida, información faltante y/o cualquier otro acontecimiento que pueda derivar en la pérdida divulgación de la Información Confidencial. Asimismo la Parte  en esa situación, deberá informar de inmediato al otro, respecto de cualquier acceso no autorizado, modificación no autorizada, o revelación inapropiada por parte de los Colaboradores, en caso contrario, será considerado como copartícipe de tales actos, con las consecuencias que ello implique.
  • Obtener el previo consentimiento por escrito de algún representante autorizado de la Contraparte antes de: (i) usar la Información Confidencial para fines distintos a los establecidos en el presente; (ii) revelar la Información Confidencial a un tercero distinto a los Colaboradores.
  • Satisfacer el procedimiento establecido en la presente antes de divulgar la Información Confidencial por solicitud de autoridad competente en algún proceso judicial o administrativo o por disposición de la ley o reglamentos.
  • Informar inmediatamente a la contraparte cuando la no divulgación de la Información Confidencial a un tercero pueda ser perjudicial a los intereses de cualquiera de las Partes o del mismo Proyecto.
  • Observar y cumplir con todos los procedimientos y/o medidas de seguridad que de tiempo en tiempo GLOBAL CONSULTING adopte para la mejor protección de la Información Confidencial.
  • No celebrar con ninguna persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, presente o futura, cualquier clase de acuerdo, carta, contrato, convenio, negociación o asumir obligaciones que puedan entrar en conflicto o derivar en incumplimiento del presente.
  • Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el presente acuerdo.

10. Devolución de la Información Confidencial.

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, en cualquier momento y sin necesidad de explicación, la devolución inmediata y consecuente eliminación de sus archivos de la Información Confidencial en posesión de la contraparte. Las Partes manifiestan expresamente no ser necesario que la Parte solicitante detalle con exactitud la Información Confidencial que requiere de vuelta, bastando para ello que soliciten toda aquella Información Confidencial que le hubiere sido proporcionada a la otra Parte. (La “Solicitud de Devolución”).

En caso que la Parte solicitante se negare a firmar de recibida la Solicitud de Devolución, podrá expresarlo así el representante de la Empresa y/o el Grupo en la misma Solicitud, firmando algún testigo de tal situación.

Las Partes deberán devolver de manera inmediata a la la Parte solicitante los originales, copias, reproducciones, respaldos, notas, resúmenes, memorándums, dibujos, manuales, registros, tablas, extractos y derivados ya sea escritos, impresos, electrónicos, digitales o magnéticos, de la Información Confidencial que tenga en su posesión así como la que esté en posesión de Colaboradores a los cuales haya transmitido Información Confidencial. Asimismo, deberá suprimir y eliminar definitivamente toda copia, reproducción o respaldo que mantenga, intencional o automáticamente, de la Información Confidencial.

11. Divulgación Obligada de la Información Confidencial.

No obstante lo establecido en el presente, cualesquiera de las Partes podrá revelar la Información Confidencial cuando sea en cumplimiento de orden escrita de autoridad competente, judicial o administrativa, siempre y cuando, notifique de inmediato y por escrito a la otra Parte sobre tal orden, con el propósito que este, a su costa, solicite o realice cualesquiera medidas legales considere pertinentes para mantener la confidencialidad de la Información Confidencial, tales como la solicitud del amparo de la justicia federal, entre otros medios legales.

Revelar Información Confidencial sin observar el procedimiento establecido en la presente cláusula, aun cuando sea por orden escrita de autoridad competente, judicial o administrativa, resultará en incumplimiento del presente y el surgimiento de la responsabilidad correspondiente.

Las Partes, únicamente podrán revelar la Información Confidencial sin responsabilidad en caso que: (i) la Parte no busque o no logre llevar a cabo medida alguna que permita mantener a salvo la confidencialidad de la Información Confidencial; (ii) la autoridad judicial o administrativa solicite por escrito a la Parte en cuestión, no notificar a la otra Parte respecto de la orden de revelar Información Confidencial.

12. Indemnización.

En caso que cualquiera de las Partes incumpla con las obligaciones a su cargo previstas en este instrumento, pagará a la Contraparte una indemnización correspondiente a los daños y/o perjuicios que por este concepto se generasen, incluyendo sin limitación: (i) la cantidad que resulte de calcular el menoscabo, perdida o empobrecimiento que sufra la otra Parte por la divulgación de la Información Confidencial; (ii) una cantidad igual a la que sea impuesta a la Parte como multa o sanción, derivado de un procedimiento judicial o administrativo por la divulgación de la Información Confidencial; (iii) una cantidad igual a la que cualquier tercero reclame a la Parte, como resultado de la divulgación de la Información Confidencial; (iv) las cantidades que se generen por concepto de gastos de abogados y del procedimiento administrativo y/o judicial que cualquier tercero inicie contra cualquier empresa de la contraparte; (v) las cantidades que se generen por concepto de gastos de abogados y del procedimiento administrativo y/o judicial que una de las Partes inicie en contra de la otra Parte.

Lo anterior, con independencia de las sanciones y procedimientos de carácter criminal y penal que se deriven contra el Grupo correspondiente, por el incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en este documento.

13. Terminación

Las obligaciones de confidencialidad y no divulgación establecidas en el presente, estarán vigentes hasta por 3 (tres) años posteriores a la fecha de firma del mismo y sus correspondientes prórrogas, si las hubiere.

14. Garantías legales del Contrato de Confidencialidad.

Cada parte representa y garantiza a la otra que (i) tiene la autoridad corporativa necesaria para contraer y celebrar este contrato, (ii) su ejecución y desempeño bajo este contrato, incluyendo la divulgación de información confidencial al destinatario, no resultará en una violación de cualquier obligación ante terceros, ni infringirá o violará derechos de terceros.

15.  No Exportación.  

Ninguna de las partes deberá exportar, directa o indirectamente, cualquier dato técnico adquirido de parte de la otra, conforme a este contrato o cualquier producto utilizando dichos datos hacia cualquier país, para lo cual el Gobierno de Estados Unidos o cualquier agencia, en el momento de la exportación requiera de una licencia de exportación u otra aprobación gubernamental, sin primero obtener dicha licencia o aprobación.

16.  Ingeniería No Reversible.

Cada una de las partes está de acuerdo en que la propiedad intelectual de la otra parte contiene información confidencial valiosa y cada parte acepta no modificar, ni aplicar ingeniería inversa, descompilar, crear otras obras de o desmontar cualquier programa de software contenido en la información confidencial de la otra parte, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

17.  No Transferencia de Derechos.

Las partes reconocen y aceptan que nada de lo contenido en este contrato se entenderá como una autorización para la transmisión de cualquier derecho de propiedad, por licencia o por cualquier otro medio, de cualquier Información Confidencial de la otra parte divulgada de conformidad con el presente contrato, o de cualquier invención o cualquier patente, derecho de autor, marca comercial u  otro derecho de propiedad intelectual emitido o que pueda emitirse basado en esa Información confidencial.

18.  Misceláneos del Contrato de Confidencialidad.

18.1 Encabezados. Todos los encabezados de las cláusulas del presente instrumento son para fines de conveniencia y no modifican, definen o limitan, de modo alguno, los términos o disposiciones que en ellas se contienen.

18.2 Autonomía de las Disposiciones. La invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones del presente hará inválida únicamente la disposición que esté prohibida o sea inválida y de ninguna manera afectarán la validez de las demás disposiciones del mismo.

8.3 Entendimiento Completo. El presente instrumento contiene el acuerdo total y completo de las Partes, quienes acuerdan sujetarse a los términos y condiciones establecidos en el mismo y sustituye y deja sin efecto cualquier convenio o negociación previa, oral o escrita, entre las Partes. Posterior a la firma del presente instrumento, no podrá ser modificado ni alterado excepto mediante el acuerdo escrito y firmado por las Partes.

18.4 Obligatoriedad. Este instrumento y los respectivos derechos y obligaciones de las Partes serán obligatorios y tendrán efecto para el beneficio de las Partes y de sus respectos sucesores, representantes legales y cesionarios permitidos.

18.5 Idioma. Las Partes que celebran el presente Contrato acuerdan que la versión en inglés de este contrato tendrá prioridad sobre las versiones traducidas a otros idiomas.

18.6 Jurisdicción. Las Partes se someten expresamente a las leyes aplicables en los Estados Unidosde America y a los tribunales competentes en la ciudad de Florida, condado de Osceola, renunciando a cualquier otro fuero que por sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa les pudiera corresponder. Cada Parte irrevocablemente y sin condiciones: (i) se compromete a no iniciar ninguna acción, procedimiento o demanda en otro lugar que no sea en estos tribunales; (ii) está de acuerdo en que los avisos o notificaciones sean presentados en la dirección documentada en el presente instrumento para que cualquier acción, procedimiento o demanda dé inicio en los tribunales; (iii) renuncia y acepta no alegar, iniciar o presentar ninguna acción, demanda o procedimiento en contra de la otra Parte o de sus empresas y personas afiliadas si no es en los tribunales antes mencionados; y (iv) específicamente reconocen que renuncian a cualquier derecho que tengan para iniciar una acción en cualquier otro foro.

Leído que fue en todas sus partes el contenido del presente y conociendo las partes el alcance de todas las declaraciones y cláusulas lo suscriben en la ciudad de Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos.        

Estoy de acuerdo en la veracidad de este documento y atestigüe las firmas en representación de EL  

___________________________________ (ABC)

___________________________________

Nombre del Representante:  _____________________

Puesto/Cargo:  ___________________________

...

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