Contrato De Seguros
clau3ro27 de Agosto de 2013
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Introducción
En el siguiente trabajo se amplían ciertos conceptos correspondientes al área de Seguros para lograr la comprensión de la materia.
El Contrato de Seguro es el documento (póliza) por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la percepción de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto (siniestro).
La póliza deberá constar por escrito, como todo documento jurídico, especificando los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de controversia, será el único medio probatorio del acto del Seguro.
Se hará una breve referencia al contrato de seguro, lo relevante es demostrar que el contrato de seguro es uno de naturaleza civil. Incluye también a qué clase de forma contractual pertenece, si es uno de adhesión, o uno de cláusulas generales. Sobre el contrato de seguro de responsabilidad civil se realizará una adecuada interpretación del Código Civil y Código de Comercio
Contrato de Seguros
Es aquel por el cual el asegurador responde del daño fortuito que sobrevenga en los bienes muebles o inmuebles asegurados, mediante cierto precio, el cual puede ser fijado libremente por las partes.
Una de sus características es que es un contrato bilateral siendo así de dos partes, el asegurador y el tomador; el primero es la persona que asume lo riesgos a cambio de una remuneración y el segundo es quien traslada los riesgos al asegurador.
Elementos de un Contrato de Seguros:
Asegurador- Es la persona jurídica que asume los riesgos.
Asegurado- Es la persona que obrando a cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al asegurador.
El bien asegurado
Beneficiario- Es alguien que toma un seguro por cuenta de un tercero (Art.1112 C.Com.).
Características del Contrato de Seguro:
Es Aleatorio
Bilateral
Consensual
Escrito (Así se probaran sus condiciones y reformas Art. 1115 y 1350 C.Com.)
Oneroso
De Buena Fe
Mercantil (Art.1105 C.Com.)
De ejecución sucesiva
¿Quién autoriza a las Empresas Aseguradoras?
El Poder Ejecutivo, y estarán regidas por el Código de Comercio y la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. Estas tendrán el derecho luego de autorizarlas de: celebrar contratos, recibir ofertas, rechazar declaraciones escritas por los proponentes, cobrar primas vencidas e investigar la comprobación de siniestros que se realicen.
Contrato de Seguros Mutuos
Es aquel en el que se aseguran mutuamente dos (2) o más propietarios del daño fortuito que sobrevengan en sus bienes respectivos.
Daño Fortuito: Es aquel hecho causado por mero accidente, totalmente imprevisto, sin que medie dolo ni culpa del sujeto.
Consignación del Contrato de Seguro:
La consignación, ósea lo presupuestado para dicho contrato, debe realizarse mediante documento público o privado debiendo expresar:
La designación y situación de los objetos asegurados y su valor.
La clase de riesgos cuya indemnización se estipula.
El día y hora en que comienzan y terminan los efectos del contrato.
Las demás condiciones en que hubieran convenido los contratantes.
Datos importantes en un Contrato de Seguros:
La cantidad del seguro NO puede ser mayor que el valor de la cosa asegurada.
Pueden haber más de dos contratos de seguros para el mismo objeto.
Si hubieren más de dos seguros sobre un objeto, este solo responderá por la porción del capital que haya asegurado hasta completar entre los dos el valor total del seguro.
No se puede celebrar un contrato de seguros si el asegurado ya tiene conocimiento de que el objeto ha sido dañado.
Plazo para notificar sobre el Siniestro (daño)
Si los contratantes no han pactado cuantas horas se tienen para notificar el siniestro, que es la realización del riesgo asegurado previsto en el contrato de seguro del cual surge la obligación indemnizatoria del asegurador, el Código Civil Art. 1978 nos indica que el asegurado tiene veinticuatro (24) horas para ponerlo en conocimiento del asegurador, de lo contrario no podrá tener alguna acción contra ellos.
Elementos del Contrato de Seguros
La Póliza
El Riesgo
La Póliza: Es el documento en que se plasma los derechos y obligaciones de las partes. En la póliza se estipula:
• Nombres y domicilio de los contratantes
• Firma de la empresa aseguradora
• Designación de la cosa o persona asegurada
• La naturaleza de los riesgos garantizados
• El momento a partir de cuándo se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía.
• El monto de la garantía
• La cuota o prima del seguro (precio del seguro)
• Otras disposiciones convenidas por los contratantes.
También se establecerá en la póliza los riesgos excluidos, forma de liquidación de los siniestros y el pago de indemnizaciones. Siendo redactadas de forma clara y precisa sin perjudicar a los consumidores, por lo que todas aquellas cláusulas que limiten sus derechos tienen que resaltarse de una forma especial y estar expresamente aceptadas por el asegurado.
La póliza se debe entregar por duplicado al asegurado, y si en un debido caso se pierde o destruye podrá pedirse la cancelación de la misma reponiéndola siguiéndole el procedimiento de títulos-valores.
Condiciones en una Póliza:
• Condiciones generales -comunes a todos los contratos del mismo tipo emitidos por una aseguradora
• Condiciones particulares -específicas para cada póliza concreta
• Condiciones especiales -cláusulas negociadas aparte
El Riesgo: Es el evento posible, incierto y de existencia objetiva prevista en el contrato de cuya realización depende el vencimiento de la obligación a cargo del asegurado.
Elementos Reales del Contrato de Seguro
La Prima
Concepto de prima.
La prima es uno de los elementos indispensables del contrato de seguro.
Es el precio del seguro o monto a pagar por parte del asegurado o tomador de la póliza, que establece una compañía de seguros calculada con una tabla de porcentajes según el valor del bien o monto a asegurar.
Esto depende del tipo de póliza, bien sea personas, automóvil, patrimonial o fianzas. Este porcentaje lo calcula un actuario, Previa aprobación de la superintendencia de seguros o ente encargado de regular las empresas de seguros.
El pago de la prima
La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, a lo que se refiere el primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo del seguro es de un año.
La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que se convenga que el seguro no entrara en vigor sino después del pago de la primera prima. En caso de duda las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo.
Si la prima no fuere pagada en los casos establecidos en el contrato o en los legales, los efectos del seguro no podrán suspenderse sino 15 días después del requerimiento respectivo al asegurado, el cual podrá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo, dirigido al propio asegurado o a la persona encargada del pago de las prima, al último domicilio conocido por el asegurador. En el requerimiento se tendrá que mencionar expresamente su objeto, el importe de la prima y la fecha de su vencimiento, y el texto íntegro.
Diez días después de la expiración del plazo, la empresa aseguradora podrá rescindir el contrato o exigir el pago de la prima en vía ejecutiva. La rescisión podrá hacerse por medio de una declaración de la empresa dirigida al asegurado en carta certificada con acuse de recibo.
Si el contrato no fuera resuelto producirá todos sus efectos desde el día siguiente a aquel en que se hubieren pagado la prima y los gastos realizados para su cobro.
Para el cómputo de los plazos
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