Contrato De Seguro
HojadeEstrellas24 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCION
Debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.
A partir de este concepto podemos establecer cuales son los sujetos que intervienen en el contrato de seguro que son : el asegurador, el asegurado – tomador y el beneficiario.
Cabe mencionar también algunas de las principales características del contrato de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe cuándo ello ha de acontecer.
CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.
El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.
El seguro es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.
ELEMENTOS PERSONALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
En el concepto de contrato de seguro destaca la existencia de dos elementos personales, la aseguradoras y el asegurado o contratante del seguro; sin embargo, del contenido del contrato y de las obligaciones asumidas en el mismo aparecen como otros elementos personales; el beneficiario del mismo, que puede ser el mismo contratante o un tercero, y el asegurado, la persona respecto de cuya vida, salud, integridad o vigor vital se celebra el contrato.
LA ASEGURADORA
Aunque la empresa como tal no constituye una persona moral, sino que es el conjunto organizado de elementos tangibles e intangibles para producir bienes o servicios, la ley se refiere a la aseguradora como empresa aseguradora, clasificación que atiende mas quizás al hecho de que el art. 75 del código de comercio califica como actor de empresa a las empresas mismas, y que la doctrina considera que en realidad se trata de actos de empresarios.
Es aseguradora la persona que asume sobre si las consecuencias de la eventualidad prevista en el contrato, quien acepta sobre el riesgo ajeno. De acuerdo con la LGISMS, no puede ser aseguradora un empresario individual, sino que tienen tal carácter solo las sociedades anónimas constituidas y autorizadas para actuar como instituciones de seguros, así como las sociedades mutualistas de seguros (solo operan con sus propios socios). D
De la naturaleza de dichas aseguradoras resulta la mercantilidad del contrato, por que son contratos hechos por empresarios así lo dice la ley:
La aseguradora tiene las obligaciones y los derechos que se detallan a continuación:
Obligaciones
• Asunción del riesgo.- la aseguradora debe asumir la eventualidad prevista en el contrato.
• Pago de la indemnización establecida en el contrato.- la obligación de pagar una suma de dinero o resarcir un daño al ocurrir la eventualidad prevista en el contrato constituye otra obligación principal para la aseguradora. Para algunos autores, la principal obligación es la de asumir el riesgo, sin embargo, si esto fuera así, la aseguradora seria expuesta ah el riesgo en lugar del asegurado y con ello seria la titular del interés asegurad, mas aun que la Asunción del riesgo no configura una obligación del asegurador.
• Adoptar todas las medidas técnicas necesarias para prevenir la eventual indemnización.- obligación que no deriva de la voluntad de las partes, si no de la ley, se trata de un deber de la aseguradora frente al estado y no frente al tomador o asegurado, quienes no tienen derecho a acción para reclamar el concepto de supuesta obligación.
• Expedir los formatos de oferta de contrato.- la aseguradora se obliga a expedir las solicitudes del contrato de seguro con las condiciones generales.
• Expedir la póliza del seguro
• Expedir duplicados de la póliza
• Responder de las perdidas y daños.- causados por las personas respecto a las cuales es civilmente responsable el asegurado.
Derechos
• Reducir la prestación debida hasta lo que hubiere importado si el aviso se le hubiere dado oportunamente.
• Exigir toda clase de información sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
• Liberarse de sus obligaciones, si para impedir que se comprueben las circunstancias del siniestro no se le notifica oportunamente su concurrencia, así como los casos en que los sinistros se hayan causado por dolo o mala fe del contratante, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
• Dar por extinguidas sus obligaciones, si para hacerlo incurrir en error se le disimulan o declaran inexactamente hechos que deberían excluir o reducir tales obligaciones, o que no se le remite oportunamente la información documental del siniestro.
• Adquirir los efectos salvados del siniestro, mediante el pago al asegurado como forma de cumplir con su obligación principal entre el pago, la reposición, o la reparación de la cosa asegurada
• La obligación de pagar debe cumplirse a mas tardar 30 días hábiles después de la fecha en que se reciba la documentación que le permita conocer las circunstancias del siniestro, así como el fundamento e importe de la reclamación
• La aseguradora tiene derecho a subrogarse, hasta por la cantidad pagada como indemnización, en todos los derechos y acciones contra terceros que correspondan al beneficiario por los daños sufridos
• Rescindir el contrato de seguro.
TOMADOR O CONTRATANTE DEL SEGURO
El tomador o contratante del seguro, también denominado asegurado, es la persona física o moral que comparece con su firma en la celebración del seguro, esto es el que lo contrata con la empresa aseguradora. Cualquier persona física o moral puede ser tomador de un seguro, tanto en nombre y por cuenta propios como en el interés de un tercero que adquiere el carácter de asegurado sin asumir obligación de pago de la prima ante la aseguradora, salvo que el mismo tiempo adquiere el carácter de beneficiario; es decir , el tomador o contratante puede:
• Celebrar directamente el contrato de seguro en nombre y cuenta propios pero en beneficio de tercero.
• Contratar el seguro mediante mandatario o apoderado quienes lo hacen por nombre y cuenta ajena; sin embargo, es nulo el seguro contratado por un menor de 12 años o un interdicto
• Celebrar el contrato a nombre propio pero por cuenta ajena, como puede hacerlo el comisionista que realiza actos concretos de comercio en nombre propio pero por cuenta de su comitente; así como el seguro por cuenta de quien corresponda, es decir, de quien tenga o hubiere tenido interés en la conservación de la cosa.
• Celebrar el contrato en beneficio o favor propio en cuyo caso el beneficiario del seguro es el mismo contratante.
El tomador tiene los derechos y las obligaciones siguientes:
• Declarar los hechos relevantes.- Se puede decir que esta es la principal obligación del tomador o contratante del seguro
• Pagar la prima del seguro.- la prima es la prestación en numerario a cargo del tomador o contratante en un contrato de seguro. La falta de su pago no influye en el primer momento en la existencia del contrato de seguro, puesto que no es un elemento de existencia del mismo, aun que si de la definición por cuanto se trata de un contrato oneroso y bilateral
• Aviso de agravaciones esenciales del riesgo.- el contratante o asegurado debe comunicar a la aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante la vigencia del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. La omisión del aviso provoca la cesación de las obligaciones de la aseguradora en lo sucesivo.
• Aviso del siniestro.- tan pronto como el contratante tenga conocimiento de la realización del siniestro, deberá notificar del mismo a la aseguradora, dentro de un plazo máximo de 5 días, por escrito salvo lo pactado en el contrato. La falta de ese aviso facultara a la aseguradora
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