Contrato De Seguro
dck30109 de Diciembre de 2012
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EL CONTRATO DE SEGURO
1.- GENERALIDADES
La historia de seguros se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban practica que constituyen los inicios de nuestro sistema actual de seguros. Probablemente las formas más antiguas de seguros fueron iniciadas por los Babilonios y los Hindús. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje.
El contrato de seguro tenia una suerte de obligaciones de los ciudadanos y mercaderes de responder de manera solidaria y colectiva ante robos, destrucciones, incendios y otras formas de detrimento del patrimonio, debiendo todos los habitantes o determinados comerciantes indemnizaciones para responder de los daños que se hubieran producido.
El contrato de seguro es un contrato meramente mercantil, exclusivamente comercia cuya finalidad es el lucro. No se debe confundir este tipo de contrato de seguro con el seguro social que tiene las características propias como el de la solidaridad de los componentes del seguro social.
2.- CONCEPTO
Es el documento por virtud de la cual se crea una relación jurídica en la cual la empresa o aseguradora específicamente autorizada se obliga contra el pago de una prima a indemnizar al asegurado, en los términos convenidos.
Es de tipo mercantil porque el contrato de seguro son actos de comercio y siempre están hechos por empresas. Así las empresas que se organicen y funcionen como instituciones de seguro pueden contratar el seguro.
Código de Comercio
• Concepto (art. 979): Por el contrato de seguro el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador, a pagar la primera. En el contrato de seguro el asegurador será, necesariamente, una empresa autorizada al efecto.
• Perfeccionamiento del Contrato de Seguros (art. 982): Se perfecciona con el consentimiento de las partes.
• Contenido documental de un Contrato de Seguro.
• Condiciones Generales (art. 1006): Son iguales para todos los contratos de seguros, ya que son regulados por el Código de Comercio, la ley de seguros y demás reglamentos, el cual son fiscalizados o monitoreados por la Superintendencia de Pensiones, valores y seguros.
• Condiciones Particulares (art. 1006, 1007) Son vitales en el contrato de seguro ya que se estipula, el contenido esencial, como las partes contratantes, el riesgo asegurado, el interés asegurado, etc…
• Prueba del contrato de Seguros (Póliza).-(art.1006) El contrato de seguro se prueba por escrito, mediante la póliza. Sin embargo se admiten los demás medios de prueba, siempre que exista principio de prueba por ESCRITO.
• Legislación aplicable
• Código de Comercio-> Derecho común de los seguros.
• Principio de Mutualidad.- Los contratos de seguros se rigen necesariamente por el Principio de Mutualidad, esto quiere decir que el contrato de seguros se negocia entre los intereses entre la comunidad de asegurados y la compañía aseguradora. Esto permite crear un beneficio mutuo teórico, el cual nace a partir de un negocio jurídico de naturaleza privada, pero con repercusión de orden público, siendo necesario que el estado proteja los intereses de esta comunidad de asegurados. En sí, el principio de mutualidad establece un beneficio recíproco entre ambas partes del contrato de seguro, en el cual, el desarrollo y aumento de los beneficios (fiabilidad del seguro, y primas reducidas) se concentra en la captación de mayores clientes o asegurados, para obtener así, mayores reservas en primas,el cual todas ellas, corren con los riesgos de la comunidad asegurada. Es claro establecer que todos los asegurados pagan el siniestro de todos, y la compañía aseguradora no paga nada. Solo regula esta comunidad de riesgos, para beneficios de los asegurados, invirtiendo ese capital de las reservas técnicas de las primas, en inversiones seguras que le ofrece la ley de seguros, Ej. comprar deudas del estado o bonos. Con esto se permite proteger la inversion de la comunidad de asegurados y sus intereses.
• Control de las Compañias Aseguradoras.- Las compañias o empresas aseguradoras están reguladas por la Ley No. 1883 de Seguros, el cual para su apertura, mantenimiento, disolución y demás actos jurídicos tienen que atenerse a lo preestablecido en la norma. Pero como ente fiscalizador o que ejerce el control y/o supervisión, con la respectiva potestad sancionadora, es la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
3.- OBJETO
El objeto es proteger a las personas de cualquier riesgo asegurado. El objeto de contrato de seguro es toda clase se riesgos en los que puede existir un interés asegurado, cuyo objetivo en el contrato de seguro es lucrar.
Todos pueden ser parte de un contrato de seguro, se puede asegurar bienes contra robos, incendios, destrucciones, etc, incluso podemos asegurar nuestra propia vida. Todo es objeto de contrato de seguro siempre y cuando ese riesgo sea asegurable, para que un riesgo sea asegurable siempre debe haber una eventualidad.
4.- EL RIESGO
La finalidad del seguro consiste en proporcionar seguridad contra el riesgo, esta finalidad se consigue no por la supresión del acontecimiento temido (fuego, muerte, enfermedad, etc.), sino por la certeza de tener una compensación económica cuando se produzca el evento dañoso temido.
Desde el punto de vista jurídico, el riesgo viene a ser un elemento esencial del contrato y consiste en un acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en cuanto al momento de su realización, o respecto a la cuantía del efecto. El riesgo, según expone Garrigues, es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. Esta necesidad patrimonial puede ser concreta, como ocurre en los seguros contra daños; o abstracta, como ocurre en los seguros de personas o, mejor dicho, en los seguros de sumas, especialmente en el seguro sobre la vida.
Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna. El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:
• Es incierto y aleatorio.
• Posible. Lo imposible no origina riesgo.
• Concreto
• Licito
• Fortuito
• De contenido económico
En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual.
Entonces podemos definir como Riesgo que es la probabilidad o proximidad de un daño. Es además un elemento aleatorio en el contrato de seguro, que obliga al asegurado, mientras no se produzca a abonar a la prima, y al asegurador a reparar los daños.
5.- PARTES CONTRATANTES
El asegurador o sea la persona jurídica que asume los riesgos comprendidos en el contrato, y el asegurado. En el seguro de daños, asegurados es la persona titular del interés cuyos riesgos toma a su cargo el asegurador, en todo o en parte. En el seguro de personas, es la persona física que está expuesta al riesgo cubierto por el seguro. Para el riesgo de muerte del asegurado se designa uno o más beneficiarios como titulares del derecho para recibir la suma asegurada o las prestaciones estipuladas por el contrato.
El tomador, es la persona natural o jurídica que a cuerda y a nombre de una tercera persona contrata con el asegurado la cobertura de los riesgos.
No siempre es el tomador o el asegurado que se puede beneficiar con la indemnización existe otra categoría que se denominan beneficiarios.
Beneficiarios, es la persona natural o jurídica que se beneficia con el pago de la indemnización, la contraprestación o el reconocimiento del daño.
6.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Situación que se produce cuando en el riesgo asegurado sobrevienen circunstancias que antes no existían y alteran su naturaleza desde el punto de vista asegurador, aumentando la peligrosidad por encima de los niveles existentes cuando se estipuló la prima y el contrato. Es obligación del Tomador notificar a la compañía cualquier circunstancia que agrave el riesgo asegurado. Cuando esto sucede el Asegurador puede modificar el contrato, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.
Para poder asumir o realizar un contrato de seguro lo primero que se realiza es una propuesta de seguros que no es nada más que la solicitud que se realiza para que se puedan cubrir esos riesgos, pero en esta propuesta tiene que existir una ausencia total de dolo.
Cuando tomamos un contrato de aseguro nosotros tenemos que declarar con exactitud todas las cuestiones referentes al riesgo.
De agravarse el riesgo la compañía aseguradora podrá en su caso resolver el contrato o incrementar la prima.
Si se cumple con la formalidad de aviso de la agravación del riesgo, la compañía no reconocerá en caso de siniestro la indemnización.
7.- LA PÓLIZA DE SEGURO:
La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares son personalizadas.
La póliza
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