Contrato.
mariaribsTesis17 de Octubre de 2013
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Contrato
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El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
La forma escrita atribuye seguridad a los términos de los contratos. En este caso se contrata, mediante obligaciones emitidas unilateralmente, la financiación de una sociedad. En el ejemplo una obligación de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, emitida en 1623 con sus anotaciones y firmas que acreditan la prestación de voluntades en la transmisión de la misma.
Portada de la primera edición del Código Civil Francés de 1804, heredero del Código Napoleónico, en el cual históricamente se han inspirado los redactores de los códigos civiles del derecho continental, mayoritario en Europa, y también en otros muchos países de estructura jurídica romano-germánico-canónica, en América del Norte, Centro y Sur, del Norte de Asia y centro de África.
Índice
1 Conceptos legales de contrato
2 Antecedentes históricos del contrato
2.1 Sistema contractual romano
2.2 Acciones en los contratos en Roma.
2.3 Contratos nominados en el Derecho de Roma.
2.4 Contratos tipificados (nominados) en las Siete Partidas.
3 Elementos del contrato
3.1 Elementos personales
3.2 Elementos reales
3.3 Elementos formales
4 Requisitos del contrato
4.1 Consentimiento
4.2 Objeto
4.3 Causa
4.4 Elementos accidentales
5 Formación del contrato
5.1 Acuerdo de voluntades
5.2 Oferta y aceptación
5.3 Aceptación en el contrato entre ausentes/distantes
5.4 Etapa precontractual
6 Forma de los contratos
7 Efectos de los contratos
8 Efectos de los contratos para terceros
8.1 Terceros involucrados forzosamente
8.2 Terceros involucrados voluntariamente por las partes
9 Garantía
10 Interpretación de los contratos
10.1 Métodos de interpretación
10.2 Pautas para la interpretación de expresiones ambiguas
10.3 Interpretación a favor del deudor
10.4 Teoría subjetivista
10.5 Teoría objetivista
10.6 Teoría de la imprevisión
11 Ineficacia de los contratos
12 Responsabilidad contractual
12.1 La inejecución de contratos y la responsabilidad contractual
13 Clasificación de los contratos
13.1 Contratos unilaterales y bilaterales
13.2 Contratos onerosos y gratuitos
13.3 Contratos conmutativos y aleatorios
13.4 Contratos principales y accesorios
13.5 Contratos instantáneos y de tracto sucesivo
13.6 Contrato consensual y real
13.7 Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal
13.8 Contrato privado y público
13.9 Contrato nominado o típico e innominado o atípico
13.10 Contratos determinados únicamente en su género
13.11 Por su publicidad
14 Principales tipologías de contratos
15 Regulación por países
16 Notas
17 Bibliografía
18 Véase también
19 Enlaces externos
Conceptos legales de contrato
La mayoría de los Códigos civiles de los países cuyos ordenamientos jurídicos provienen históricamente del sistema romano-canónico y germánico, contienen definiciones aproximadas del contrato. La mayoría de ellos, siguen las directrices iniciadas por el Código civil francés, heredero del Código Napoleónico, cuyo artículo 1101 establece que el contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.
El BGB, Código civil alemán prescribe por su parte que "para la formación de un negocio obligacional por actos jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacional, se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo". Por su lado el Código civil suizo señala que "hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita".
El Código Civil de la antigua Unión Soviética solo expresaba que "los actos jurídicos, esto es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones de Derecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos)".
El Código Civil español, en su art. 1254, como todos los de la Europa continental, sigue también el rastro marcado por el Código Napoleónico, de modo que deja establecido que "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio."1 El Código Civil argentino, en su art. 1137, establece que "hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos."2
Conforme al Código Civil del Uruguay (art. 1247), "Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa".
Antecedentes históricos del contrato
De entre los antecedentes remotos, sobre los que hay mayor grado de coincidencia en la doctrina, pueden citarse los siguientes:
Sistema contractual romano
En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante. La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre específico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos inominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos inominados es que en ellos no intervenía el dinero contado. En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).
Acciones en los contratos en Roma.
La acción (Actio) era el otro elemento esencial de los contratos en Derecho romano. Las acciones relativas a los contratos son actiones in personam en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual
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