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Contratos

andre230613 de Octubre de 2013

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• CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS EN CUANTO A FORMALISMOS Y CON LIBERTADES DE FORMALISMOS.

La forma se puede definir como el signo o conjunto de signos por los cuales se hace constar o manifestar la voluntad del o de los agentes de un acto jurídico y del contrato.

Los formalismos son el conjunto de normas establecidas por el ordenamiento jurídico o por las partes, que señala como se debe exteriorizar la voluntad para la validez del acto jurídico o contrato. Dichas formalidades consiente en:

CONSENSUALES.

Estos contratos son los que requieren para su perfeccionamiento la expresión exterior de la voluntad o del acuerdo de voluntades, ya sea verbal, por escrito privado o por escritura pública.

SOLEMNES.

Se considera a la solemnidad como un elemento esencial al contrato, de tal suerte que si no se satisfacen las formalidades requeridas por la ley, el contrato es inexistente. Me atrevería a decir que no existen contratos solemnes, pues el Código Civil solo reconoce la solemnidad en el matrimonio, pero como sabemos el matrimonio no es un contrato.

FORMALES.

Son aquellos que la ley señala para su validez que la voluntad se manifieste de acuerdo con los formalismos establecidos expresamente por la ley, por ejemplo, en escrito privado, en escritura pública o por procedimiento administrativo.

REALES.

Son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento dependerá de que se entregue la cosa. Ejemplo de ello es la prenda.

Sin embargo, en nuestro código civil no se requiere la entrega física del bien para el perfeccionamiento del contrato, basta la entrega jurídica para que se tenga por perfeccionado el contrato, estando facultado el deudor para conservar el bien en su poder. El artículo 2858 dice que para que se tenga por constituida la prenda deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.

• CONTRATOS DE EJECUCION ESCALONADA Y DE EJECUCION DIFERIDA.

EJECUCION ESCALONADA.

Contratos en los que siendo una sola la obligación, su cumplimiento se difiere en el tiempo.

Existen contratos de ejecución escalonada o a plazo, que no deben ser confundidos con los contratos de tracto sucesivo. En los primeros, las obligaciones de las partes se cumplen por parcialidades, cada cierto tiempo. Por ejemplo un contrato de compraventa en que se conviene que el precio se pagara en determinados plazos, no es de tracto sucesivo sino de cumplimiento escalonado. Aquí las obligaciones de las partes no se desenvuelven minuto a minuto, sino que se dividen en diversas cuotas

EJECUCION DIFERIDA.

El contrato de ejecución diferida tiene por característica que su eficacia queda en suspenso hasta el momento en que resulten exigibles tanto los derechos como las obligaciones contenidas. El contrato nace desde su celebración, pero sus efectos están postergados. Por ejemplo un contrato de apertura de crédito, por el cual el Banco se obliga a prestar una suma de dinero a su cliente, de ganar una subasta pública a realizarse en el futuro.

• CONTRATOS POR ADHESION.

Jorge Eugenio Castañeda menciona que: “En los contratos de libre discusión las partes establecen con entera libertad las cláusulas a que quedan sujetas. Nacen como resultado de discusión de las partes, en que una y otra formulan previamente puntos de vista contrarios hasta que se produce la confluencia de voluntades. Un ejemplo podría ser: Juan ofrece a Pedro un precio por su inmueble; este pide uno más elevado. En la discusión Juan aumenta el precio y Pedro reduce el que pide hasta que se opera la coincidencia. Ha habido un verdadero regateo. Es el contrato clásico, normal.

Los contratos de adhesión están contrapuestos a los anteriores. No existe discusión entre las partes.

La oferta o policitación

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