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Contratos

clubperdido1 de Julio de 2013

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Definición de contrato

Bevilaquaseñala que el contrato es una especie de acto jurídico, lo define como el acuerdo de voluntades con el fin de adquirir , resguardar, modificar o extinguir derechos. Para la validez del contrato se requiere las mismas condiciones subjetivas y objetivas que se exigen para la validez del acto jurídico.

Acto jurídico - Contrato

Elementos del Acto Jurídico:

Capacidad de los contratantes

Objeto Lícito

Forma prescrita por la ley

A esas condiciones hay que agregar el acuerdo o consentimiento de los contratantes.

EL CONTRATO ES MAS QUE UN ACTO, ES UN NEGOCIO JURÍDICO.

Principio de autonomía de la voluntad

Es la libre facultad de los particulares para celebrar el contrato que les plazca y determinar su contenido, efectos y duración, estuvieren o no previstos y legislados.

“Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe”.

Características de los contratos

A). Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, aunque la entrega de la cosa puede que todavía no haya tenido lugar. Es frecuente que al comprar un bien, éste se entregue por el vendedor al comprador, y por éste se pague el precio no es raro que se realicen contratos de compraventa con entrega del bien y pago a futuro, en ese caso el contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes y no siempre con la entrega de la cosa.

B) Bilateral: Se tienen dos partes, comprador y vendedor, ambos con obligaciones que nacen del contrato.

El hecho que sea bilateral no significa que siempre hablamos de 2 personas, puede ser que sean varios vendedores y/o varios compradores.

y

C) Oneroso: Las prestaciones que se obligan las partes tienen que ser equivalentes para ambas.

El comprador paga el precio y el vendedor entregará la cosa que es objeto de la venta.

D) Conmutativo: Una vez concluido el contrato, las partes conocen o controlan la ganancia obtenida. Una parte entrega una cosa concreta la otra paga por ella un pecio concreto.

E) Traslativo: Se trasladara los derechos que se tiene sobre la cosa, el derecho de propiedad del vendedor pasa al comprador.

Se dice que esta característica refleja la naturaleza del contrato.

Obligaciones del vendedor

A) transmitir la propiedad: Es la característica esencial de este contrato, donde se fundamenta el carácter oneroso y bilateral del mismo.

No cabe vender una cosa que es ajena, no se puede trasladar la propiedad que no se tiene.

Entrega de la cosa

El vendedor está obligado a entregar la cosa a quien la compra. De esta manera circulan los bienes.

La cosa debe entregarse en el estado que se encontraba al momento de celebrarse el contrato.

Si la cosa se deteriora antes de la entrega, se tiene que establecer quien paga el deterioro.

Saneamiento

Una vez vendida la cosa y entregada ésta al nuevo propietario, no cesan las obligaciones del vendedor, ya que es obligado a responder por los posibles vicios o defectos ocultos que la cosa pudiera tener y también responder ante el comprador en el caso de que un tercero perturbe su posesión legal y pacífica de la cosa vendida (evicción).

Vicios ocultos

Defectos ocultos de la cosa que la hacen impropia para el uso que se va a destinar o disminuyan su posibilidad de uso, que de haberlos conocido el comprador no la habría adquirido o habría dado un menos precio por ella.

Ejem: Comprar un electrodoméstico con el motor dañado que no se nota sino al momento que se hace funcionar. Como la avería es importante el vendedor deberá responder y resparar el electronoméstico .

e

Si el comprador constata que existen vicios

...

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