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Contratos


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  1.311 Palabras (6 Páginas)  •  267 Visitas

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TALLER Nº 1 VIERNES 5 DE ABRIL DE 2013

INGENIERÍA COMERCIAL

CATEDRA DERECHO

AYUDANTÍA

GRUPO: Consuelo Benavente B.

Constanza Aravena R.

MODELO 1.

ANTECEDENTES:

La empresa “NEXUS LTDA.” cuyo giro es la prestación de servicios informáticos, creación de software a la medida, mantención, reparación y venta de equipos informáticos, contrató el 20 de mayo de 2013 a Pedro Andrés Gajardo Lemus, C.I. Nº 13.888.765-4, chileno, Ingeniero en Ejecución Informática, para desempeñarse específicamente como ingeniero en el departamento de “creación de software”. La empresa opera en Concepción y no posee sucursales. En ella trabajan 65 personas.

En base a los antecedentes entregados:

1) Elabore un contrato de trabajo, de carácter indefinido para su nuevo empleado, inventando los datos necesarios para su confección. Además de las cláusulas esenciales exigidas por el Código del Trabajo, el contrato debe poseer a lo menos dos estipulaciones extras o pactos acordados por las partes que no sean contrarios a derecho.

2) Describa el razonamiento lógico y jurídico que utilizó para determinar el resultado del contrato.

En Santiago, a cuatro de Abril de 2013 entre La empresa “NEXUS LTDA.”, R.U.T 54.256.356-6, representado(a) legalmente por don(a) JOAQUÍN HORMAZABAL MORALES, cédula de identidad 7.358.254-6 , ambos con domicilio en AMERICO VESPUCIO 5.600. comuna de HUECHURABA., en adelante el "Empleador" y don Pedro Andrés Gajardo Lemus, de nacionalidad CHILENA, nacido el 14 de ABRIL de 1970, domiciliado en POCURO 302 DEPTO 501, comuna de LAS CONDES, RUT 13.888.765-4, proveniente de SANTIAGO, en adelante "Trabajador". Se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo:

PRIMERO : El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como INGENIERO INFORMATICO u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el departamento de “creación de software”. , ubicado en AVDA ANTONIO MATTA 3.000 GALPON 9 , comuna de QUILICURA, pudiendo ser trasladado a otro Departamento o Sección de la Oficina Principal o de cualquiera de las Agencias del Empleador, a condición que se trate de labores similares, en la misma ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador, todo ello sujeto a las necesidades operativas de la Empresa.

SEGUNDO : JORNADA DE TRABAJO

El trabajador cumplirá una jornada semanal ordinaria de 8 horas, de acuerdo a la siguiente distribución diaria: lunes a VIERNES, de 9 a 19 horas. La jornada de trabajo será interrumpida con un descanso de 60 minutos, entre las 13 y las 14 horas, destinados a la colación, tiempo que será de cargo del EMPLEADOR.

TERCERO : Cuando por necesidades de funcionamiento de la Empresa, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Empleado que lo acuerde desde luego se obligará a cumplir el horario que al efecto determine la Empleadora, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a la realización del trabajo.

A falta de acuerdo, queda prohibido expresamente al Empleado trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en el recinto de la Empresa, después de la hora diaria de salida, salvo en los casos a que se refiere el inciso precedente.

El tiempo extraordinario trabajado de acuerdo a las estipulaciones precedentes, se remunerará con el recargo legal correspondiente y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.

CUARTO : El empleado percibirá un sueldo de $ 1.000.000 (un millón de pesos) mensuales, pagaderos por meses vencidos.

Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos - practicar a las remuneraciones, son todas aquéllas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.

QUINTO : El trabajador, asimismo, acepta y autoriza al Empleador para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a atrasos, inasistencias o permisos y, además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso que procedieren.

SEXTO

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