Control en la gestión pública
eaerasTrabajo11 de Enero de 2019
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INICIO.
EXPEDIENTE NUM. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____/2015
FRANCISCO LÓPEZ SÁNCHEZ
VS
LENY DEL CARMEN ALFONSO MORENO
C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA.
DISTRITO JUDICIAL DE ÁLVARO OBREGON.
OCOSINGO, CHIAPAS.
C i u d a d.
C. FRANCISCO LÓPEZ SÁNCHEZ, por mi propio derecho, mayor de edad, mexicano por nacimiento, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones la Defensoría Social adscrita a este H. juzgado, así como también, autorizando para los mismos efectos, y por lo dispuesto en términos de los artículos 2521 y 2522 del Código Adjetivo Civil vigente en el Estado de Chiapas, a los CC. Licenciados ELEAZAR EDUARDO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y/o RODRIGO GABRIEL NUÑEZ SÁNTIZ, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso en vía de CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, vengo a promover la cancelación de la pensión alimenticia que por mandamiento de este H. Tribunal, hasta la fecha vengo proporcionando para la señora LENY DEL CARMEN ALFONSO MORENO y mis hijas NAYELI, GRISMEL DEL CARMEN Y CINTHIA GEORGETE, siendo la primera en cita, la que recibe directamente el beneficio de tal pago. La demandada tiene su domicilio en Avenida 5 Cinco de Mayo S/N, en la Localidad de Altamirano, Chiapas; para que sea legalmente emplazada a juicio, reclamando desde este momento las siguientes prestaciones:
PRESTACIONES:
a) Se declare por sentencia firme la CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, otorgada a la hoy demanda LENY DEL CARMEN ALFONSO MORENO, así como también para mis hijas de nombres: NAYELI, GRISMEL DEL CARMEN Y CINTHIA GEORGETE, de apellidos LÓPEZ ALFONSO, misma pensión alimenticia que se otorgó como consecuencia del juicio de divorcio por mutuo consentimiento, radicado bajo en expediente 40/1995, del juzgado mixto de 1ª instancia; distrito judicial Álvaro Obregón, Ocosingo Chiapas y, por sentencia ejecutoriada, de fecha 12 doce de junio de 1995 mil novecientos noventa y cinco, lo cual a la fecha, ya no existe razón ni fundamento alguno para seguir otorgando alimentos a la hoy demandada y mis hijas de nombres y apellidos descritos en líneas anteriores de este inciso.
b) Se gire atento oficio al encargado de la oficina del Departamento de recursos humanos, nóminas y pagos de la Subsecretaría de Educación Federalizada, de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, para que proceda a la cancelación del porcentaje que de mis percepciones recibe la hoy demanda y mis hijas de nombres enunciados en líneas que anteceden.
c) La devolución de las cantidades que mi hoy demandada LENY DEL CARMEN ALFONSO MORENO, ha cobrado de manera indebida y dolosa, sobre el monto de mis percepciones, toda vez que, de una analogía correcta, se desprende ha actuado la hoy demandada, de manera ventajosa al no dar conocimiento a esta H. Autoridad, que, desde hace ya un buen tiempo, en ley y derecho no les corresponde ya cobrar esa pensión alimenticia.
d) El pago de los GASTOS Y COSTAS que se originen como producto del presente asunto, en caso de no allanarse y subordinarse a mis intereses, la demandada; intereses que con toda justicia reclamo.
Para todo lo anterior, me apoyo los siguientes:
H E C H O S
1. Mediante sentencia definitiva de fecha 12 doce del mes junio de 1995 mil novecientos noventa y cinco, dictada en el Juicio de Divorcio por Mutuo consentimiento, misma que obra en autos del expediente civil número 40/995, en este H. Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Álvaro Obregón, Ocosingo, Chiapas, se condenó al suscrito a proporcionar tanto a mi hoy ex esposa, la señora LENY DEL CARMEN ALFONSO MORENO, como a mis hijas de nombres NAYELI, GRISMEL DEL CARMEN Y CINTHIA GEORGETE, de apellidos LÓPEZ ALFONSO, una pensión alimenticia equivalente al 50% del salario mensual que percibo como docente de secundaria al servicio de la Secretaría de Educación Federalizada, tal como se acredita con las copias certificadas del expediente judicial, de lo cual adjunto al presente escrito como ANEXO UNO.
2. En la unión matrimonial referida, la demandada, la señora LENY DEL CARMEN ALFONSO MORENO y el suscrito procreamos tres hijas de nombres NAYELI, GRISEL DEL CARMEN Y CINTHIA GEORGETE, de apellidos LÓPEZ ALFONSO, quienes actualmente son mayores de edad, tal y como se desprende y acredita con las copias certificadas, originales de las actas de nacimiento, expedidas por el Registro Civil del Estado de Chipas, mismas que adjunto al presente escrito como ANEXO DOS.
3. En virtud de que nuestras hijas de nombres y apellidos enunciados en puntos anteriores, hoy en día ellas ya no necesitan que el suscrito les provea alimentos, por tal motivo, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que ellas, mis hijas: NAYELI, GRISEL DEL CARMEN Y CINTHIA GEORGETE, de apellidos LÓPEZ ALFONSO, ya son mayores de edad; ya no estudian o han interrumpido sus estudios, dicho del cual acredito con las actas de nacimiento ofrecidas en el punto anterior como anexo dos, la analogía jurídica que de estas actas originales de nacimientos se desprenda y las testimoniales que han de rendir los testigos que enunciaré y ofreceré más adelante en el capítulo de pruebas. De igual manera, manifiesto que jamás a todas ellas no las dejé y he dejado en el desamparo, ya que cubrí todas sus necesidades al otorgarles de manera voluntaria el 50% de mis ingresos y demás emolumentos, pero, ahora que ellas ya están legalmente emancipadas del hogar, mi obligación de dar alimentos a ellas deja de ser necesario, así como también para la demanda, en razón de que ella ya tiene los medios económicos para subvenir sus alimentos.
4. Enriqueciendo lo anterior manifestado en punto anterior, en atención a sus derechos civiles, ellas, mis hijas NAYELI, GRISEL DEL CARMEN Y CINTHIA GEORGETE, de apellidos LÓPEZ ALFONSO, ya cohabitan en vida marital con sus respectivas parejas y, además, han procreado hijos, y están haciendo ya una familia propia y, por tanto, están emancipadas, según se desprende y acredita con las actas de nacimiento de los menores hijos de mis tres hijas, que a continuación he de citar y, que, de igual forma, adjunto los atestados de nacimiento en original, expedidos por el Registro Civil del Estado de Chipas, de los mencionados hijos de cada una de ellas como ANEXO TRES, para acreditar que por ello mismo, se actualiza la hipótesis que plantean los artículo 307 y 316, fracción II, del Código Civil vigente en el Estado de Chiapas, que a la letra dicen respectivamente: “los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y la necesidad del que deba recibirlos”; cesa la obligación de dar alimentos, “Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos”. De igual forma, de todo esto y, en conjunto con la analogía jurídica que se debe desprender de estos documentos públicos, reitero, cesa mi obligación de proporcionarles alimentos, porque tal acción, no tiene ya razón de ser:
a) Menores HIJOS DE NAYELI LÓPEZ ALFONSO, según actas expedidas por el Registro Civil del Estado de Chipas: Rodrigo y Joshua de apellidos Guillén López.
b) Menor hijo de GRIMEL LÓPEZ ALFONSO, según acta expedida por el Registro Civil del Estado de Chiapas: Ariadne Nicole Alfonso López.
c) Menor hija de CINTHIA GEORGETE, según acta expedida por el Registro Civil del Estado de Chiapas: Sharon Natasha Castellanos López.
5. La hoy demandada, LENY DEL CARMEN ALFONSO MORENO y el suscrito, tal como se desprende del convenio que suscribimos en nuestro juicio de divorcio por mutuo consentimiento que obra en autos del expediente judicial 40/1995, radicado en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Álvaro Obregón, Ocosingo, Chiapas, convenimos en su cláusula CUARTA, que, la manera de subvenir las necesidades de mis entonces menores hijas y la hoy demandada, todas de nombres y apellidos ya citados en líneas anteriores, serían como se manifiesta la voluntad de ambos divorciantes en términos de tal clausula, misma que versa que, es del 50% cincuenta por ciento del sueldo mensual que percibo como maestro de secundaria, considerando de manera puntual en esta y haciendo énfasis, que la hoy demandada no contaba en aquellos momentos con una manera de obtener ingresos para subsistir, lo cual ya no ocurre en la actualidad, toda vez que, a la fecha, la hoy demandada LENY DEL CARMEN ALFONSO MORENO, labora como trabajadora de base adscrita al Instituto Mexicano del seguro Social, en la clínica de Altamirano, Chiapas, de este Instituto, siendo de ahí, donde obtiene ingresos económicos, por lo cual, mi obligación de proporcionarle alimentos a ella ya no tiene razón de ser.
6. En tal orden de ideas y considerando lo anterior manifestado, resulta lógico que se ha extinguido la facultad de mi contraparte de exigirme alimentos, toda vez que ella ya tiene una manera de suvenir la parte de sus alimentos en lo general y de manera decorosa, tal como los dispone el artículo 316, fracción II, del Código Civil vigente en el Estado de Chiapas: cesa la obligación de dar alimentos, “Cuando el alimentista deja de
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