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Convenios Oit Ratificados Por Colombia


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  821 Visitas

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CONVENIOS OIT RATIFICADOS POR COLOMBIA

• CONVENIO SOBRE EL DERECHO DE ASOCIACIÓN TRABAJADORES AGRÍCOLAS N°11

Convenio relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas. Ratificado por la ley 129 de 1931. (MINISTERIO DEL TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Convenios Internacionales de la OIT. Ratificados por Colombia, SENADE, 1986)

Este convenio fue desarrollado en la ciudad de Ginebra, después de la tercera reunión y posterior al debate de los derechos del sector agrícola, se estipulo por la OIT, las siguientes disposiciones:

ART 1. Todo miembro de esta organización tiene el deber de asegurar a todas las personas ocupadas a la agricultura, los derechos de asociación y coalición con similitud a los otorgados al sector industrial.

ART 2. Las ratificaciones serán expresamente comunicadas al director nacional de la oficina internacional del trabajo, para efectos de su registro.

ART 3. La entrada en vigor de este convenio, se efectuara a partir de la ratificación por parte de dos miembros de la OIT.

ART 4. El director general de la oficina internacional del trabajo debe realizar la notificacion correspondiente a los demás estados miembros de la OIT.

ART 5. La ratificación de este convenio será a partir del 1 de enero de 1924.

ART 6. Todo miembro que haya ratificado este convenio se obliga a aplicarlos en sus distintas formas territoriales, de acuerdo con el artículo 35 de la constitución de la OIT.

ART 7. Cada miembro que haya ratificado este convenio tendrá la capacidad de derogarlo pasados 10 años de su vigencia, dando un comunicado al director de la oficina internacional del trabajo para su registro.

ART 8. Cada vez que sea necesario la oficina internacional del trabajo realizara una memoria para analizar la aplicación del convenio.

ART 9. “Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente auténticas”

• CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO N° 29

Los estados miembros de la OIT que ratifiquen este convenio se obligan a suprimir el trabajo forzoso o obligatorio es decir aquel que es exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera sin ofrecimiento voluntario, por consiguiente no son considerados como trabajos forzoso o obligatorio aquellos que se exigen en virtud de leyes de servicio militar obligatorio, los que formen parte de las obligaciones cívicas de un país los que exigen en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, los que se exigen en casos de fuerza mayor ni los pequeños trabajos comunales realizados en las condiciones establecidas en el convenio.

• CONVENIO SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN N°87

Es de gran importancia para la vida de las relaciones laborales en lo relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización ya que la ratificación de este convenio en Colombia representa un positivo avance en la elaboración del derecho de trabajo en cuanto elimina algunas prácticas antidemocráticas por discriminatorias y permite el desenvolvimiento de las organizaciones sindicales sin trabas y sin exigencias infundadas.

Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos, elegir sus representantes y establecer sus programas de acción, sin ser limitados por las autoridades públicas. Asimismo tiene derecho de constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones y a la vez estas tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Ninguna organización está sujeta a suspensión o disolución administrativa.

• CONVENIO SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA N°98

Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva. Ratificado por la ley 27 de 1976. (MINISTERIO DEL TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Convenios Internacionales de la OIT. Ratificados por Colombia, SENADE, 1986).

Esta conferencia fue convocada en Ginebra por la oficina internacional del trabajo, el 8 de junio de 1949 en su trigésima segunda reunión, después de realizar el respetivo debate frente a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, se concluyen las siguientes disposiciones:

 “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”

 “deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ella sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicalización”

 Adopción de medidas a nivel nacional para estimular la formación de las organizaciones de los empleados.

 “La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas

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