Cuestionario de Responsabilidad Civil
MAMESCOApuntes9 de Diciembre de 2017
11.704 Palabras (47 Páginas)364 Visitas
CUESTIONARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1.- ¿Qué es Responsabilidad? Viene del latín responsum, derivado del verbo latino respondere, el cual significa dar correspondencia a lo prometido, responder. Tiene relación con el verbo latino spondere, cuyo significado es prometer, obligarse y comprometerse a algo. Por eso, la responsabilidad es la cualidad de aquel que es capaz de responder a sus compromisos.
2.- ¿Qué es Responsabilidad Civil? Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación ocasionada por la acción u omisión de una conducta ilícita, culpable y dañosa; por hechos propios, ajenos o riesgo de las cosas con consecuencias en la afectación patrimonial o moral.
2a.-Elementos: Hecho ilícito, daño, culpa, nexo causal.
3.- ¿Qué es la Responsabilidad Civil Objetiva? La obligación de reparar los daños y perjuicios que nace de un hecho provocado por las cosas u objetos peligrosos por sí mismos; o por su uso, sin intención, cuya fuente es el riesgo creado.
3a.-Elementos: Hecho lícito dañoso, mecanismo o sustancia peligrosa, nexo causal (Consecuencia entre el hecho y el daño).
4.- Qué es la Responsabilidad Subjetiva? La obligación que deriva de un comportamiento imprudente, que determina la culpa de la persona responsable para exigirle la reparación del daño y el perjuicio; para restaurar las cosas al estado que guardaban o el pago monetario equivalente del daño.
4a.- Elemento Principal: Culpa por negligencia o descuido. Directa por hechos propios, o indirecta por acciones u omisiones por personal bajo su cargo o cuidado; hechos de cosas o animales de los que se es propietario.
4b.- Conducta: Culpable, antijurídica y dañosa.
4c.- Elementos: Hecho ilícito, daño, culpa y nexo causal.
5.- ¿Qué es la Responsabilidad Contractual? Viene de la transgresión a una cláusula particular, una norma de observancia particular en un contrato o acto jurídico de Derecho Privado (Art. 2104, CCDF)
6.- ¿Qué es la Responsabilidad Extracontractual? Viene de la transgresión a una norma de observancia general; cuando alguien viola la ley culpablemente y causa daño, incurre en responsabilidad y surge la necesidad de reparar los daños y los perjuicios. Esta responsabilidad está fuera de un contrato, como el deber jurídico.
6a.- Se Divide en: Extracontractual objetiva y subjetiva.
7.- ¿Qué es la responsabilidad extracontractual objetiva? El daño que causa el mecanismo o la sustancia peligrosa por sí o por el uso importa la necesidad de reparar daño económico por el simple hecho del peligro de éste o causado por su uso, incluso si se actuó lícitamente. No se toma en cuenta la culpa; lo que la determina es el riesgo creado por el mecanismo o sustancia peligrosa.
8.- ¿Qué es la Responsabilidad extracontractual subjetiva? Viene del incumplimiento de una norma general, la inobservancia de un deber jurídico (omisión), no viene de un contrato, sino de la negligencia o culpa de un sujeto que contraríe con intención una norma de observancia general.
8a.- Características: Conducta intencional de hacer daño a sabiendas de que dicha acción u omisión está prohibida por la ley; es un hecho de acción u omisión sobre una prohibición que emane de la ley.
9.- ¿Quiénes son los sujetos que intervienen en la RC? Acreedor: Titular del crédito indemnizatorio. Deudor: Sujeto obligado a indemnizar el daño causado al acreedor. Algunas veces es también el autor de la conducta.
10.- ¿Cuál es la Responsabilidad Civil por Hechos Propios? Viene de la obligación de reparar los daños y perjuicios por haber obrado ilícitamente contra las buenas costumbres, causando daño a otras personas. Hecho propio: Autor de la conducta, libertad de quien produce el daño a un bien jurídico protegido. Conducta realizada voluntaria o involuntariamente, culpa dolo o negligencia (Arts. 1910, 1911 CCDF).
11.- ¿Cuál es la Responsabilidad Civil por Hechos Ajenos? La obligación de responder por daños y perjuicios originados por la acción u omisión de personas, animales o cosas que causan un daño y que dependen directamente de otra persona como responsable de los mismos (Arts. 1918, 1919, 1923, 1924, 1925, 1926, 1911 CCDF).
12.- ¿Cuál es la Responsabilidad Civil por hechos de las cosas o los animales? Es la obligación que surge de la responsabilidad del titular de las cosas o animales de reparar el daño y pagar los perjuicios (Arts. 1929, 1930, 1931 CCDF).
13.- ¿Qué es el daño? La pérdida o el menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación. Tiene que existir daño para que haya responsabilidad. En materia civil se responde de manera económica (2108 CCDF).
13a.- Elementos: Detrimento, nexo causal.
14.- ¿Qué es el perjuicio? Es la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
15.- ¿Qué es el daño pecuniario? Del latín pecunarius: Relativo al dinero en efectivo. Y el sufijo ario: pertenencia, es la suma del daño y el perjuicio. Daño pecuniario: la suma de los daños y perjuicios (el menoscabo sufrido y la privación de la ganancia lícita), nexo causal entre la acción u omisión de la conducta o en su caso, del objeto generador del daño, que obliga a retribuir con una suma valorada en dinero (Arts. 2110, 1915 CCDF).
...