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CURSO DE DERECHO PENAL (PARTE GENERAL)

jonathangabrielTrabajo18 de Abril de 2016

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CURSO DE DERECHO PENAL (PARTE GENERAL)

RESPONSABLE DEL TEXTO: Profesor Titular, Dr. Carlos David Cálix Vallecillo

Derecho Penal en sentido amplio como una de las ciencias penales y por tanto no limitado al derecho positivo, es la ciencia jurídica que aborda de manera metódica y sistemática el estudio de los delitos, las penas y las medidas de seguridad.

Derecho Penal objetivo: conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que asocian al delito y los estados peligrosos postdelictuales las penas y las medidas de seguridad. Tal concepto se identifica entonces con el derecho positivo, es decir con el vigente.

En términos similares también puede ser definido como el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como delito y que disponen la imposición de penas o medidas de seguridad a quienes las cometen.

Derecho Penal subjetivo: (jus puniendi, es el derecho del Estado a crear normas penales y aplicarlas cuando se cumplan los presupuestos que en la misma se establecen.

El Derecho penal es el instrumento jurídico de control social más enérgico pero no es el único, también constituyen medios de control social, las normas morales, las ideas religiosas, la educación, etc…

El Derecho penal positivo u objetivo forma parte del sistema penal, entendido como la normativa, instituciones, procedimientos, infraestructuras: juzgados, estaciones de policía, centros penitenciarios…etc…agentes policiales, jueces, fiscales, Magistrados, etc..  orientados a la persecución y juzgamiento de los delitos como también a la imposición de las penas y su debida ejecución.

Fundamento del jus puniendi

Su legitimidad proviene del modelo fijado en la Constitución y tratados internacionales. Tiene su base en el deber del estado en cuanto a tutelar el orden jurídico, asegurar el respeto a las leyes y los bienes jurídicos protegidos.

Derecho Penal y Moral: antiguamente existía una confusión entre derecho penal y moral, de ahí que el pecado era equivalente al delito. Con el transcurso del tiempo se produce una separación, no es que el derecho penal haya renunciado a toda consideración moral o ética, sino que para intervenir como medio de control social y considerar como delitos a determinadas conductas, ha de constatar su dañosidad social y carácter lesivo para los intereses y bienes más importantes de la sociedad y los individuos.

Así por ejemplo en Europa se castiga la ablación del clítoris practicada en niñas por ciudadanos procedentes de algunos países africanos, porque con la misma se producen lesiones a la integridad física y síquica de las víctimas, al margen o con independencia de que sea una costumbre firmemente arraigada en algunas comunidades africanas.

FINES Y FUNCION DEL DERECHO PENAL

Fines: evitar comportamientos que supongan una grave perturbación para el orden social.

Por otro lado, el Derecho penal cumple una función de garantía en cuanto que al determinar o establecer sus ámbitos o espacios acotados, al mismo tiempo los ciudadanos saben que espacios quedan fuera y por tanto puedan realizar actos o comportamientos en el ejercicio de su libertad individual.

Función: de tutela del sistema social a través de la protección de bienes jurídicos (vida, integridad corporal, libertad sexual, propiedad, medio ambiente, etc..)

Motivadora: de conformidad con ella, la amenaza de la pena y su posterior imposición y ejecución es un medio para ejercer un control social en procura de una convivencia humana armónica, elevando y reforzando los mecanismos inhibitorios ante conductas que interesa prohibir.

Derecho Penal sustantivo o Material. Derecho Penal adjetivo o formal

Derecho penal sustantivo: establece los delitos, las penas y las medidas de seguridad postdelictuales.

Derecho Penal adjetivo o formal (Derecho Procesal Penal): conjunto de normas jurídicas relativas a las investigaciones, actuaciones y procedimientos que debe utilizar la justicia criminal para combatir la comisión de delitos y aplicar las sanciones correspondientes.

Originalmente ambas disciplinas formaban un solo Derecho, un ejemplo que aún persiste es el Código penal militar que contiene normas sustantivas, al establecer delitos y penas de orden militar y los procedimientos correspondientes.

Derecho Penal Común y Derecho Penal Especial

Derecho Penal Común: es el contemplado en el código penal

Derecho Penal Especial: es el que se ubica extramuros del Código Penal, ejemplos: la Constitución de la República al tipificar ciertos delitos de traición, código penal militar, ley de lavado de activos, ley contra el tráfico ilícito de drogas, etc…

Razones esgrimidas para la emisión de normas o leyes penales especiales

  1. No se desea modificar el código penal
  2. El carácter transitorio con el que algunas de las misma se emiten, ejemplo: en situaciones de catástrofes naturales, conflictos bélicos, desordenes sociales, etc..
  3. Se desea evitar la aplicación de las disposiciones generales del código penal, vid. Art. 12 del código penal.

El Derecho penal es un derecho público porque en la relación jurídico penal se establecen relaciones de subordinación, el Estado ejerce su imperium o poder de manera coactiva. Distinto sucede con el derecho privado, las relaciones entre los individuos o de estos con el Estado son de coordinación, ejemplo al celebrar un contrato de compraventa en el que concurre el consentimiento de ambas partes en un plano de paridad.

Diferencia entre ilícitos penales y otros ilícitos propios de otras ramas del Derecho: civiles, mercantiles, administrativos, laborales, etc..

Los ilícitos penales deben ser los comportamientos que supongan los ataques más graves para bienes jurídicos protegidos, de ahí que las penas se distingan de las sanciones de otras ramas del Derecho por su particular intensidad, como por ejemplo la reclusión con un carácter aflictivo más intenso que por ejemplo la simple amonestación de carácter administrativo, con todo, en definitiva la ley será la que determine que conductas deben considerarse delitos y cuáles son las sanciones consideradas como penas.

De ahí que en el artículo 38 del código penal hondureño el legislador ha querido dejar sentado que medidas o sanciones aunque teniendo una naturaleza similar o análoga a la de las penas no tienen el carácter de tal, estos son:

La detención o prisión preventiva: en cuanto constituyen medidas cautelares adoptadas en el marco del proceso penal: vid. Arts. 173 No. 2)y 3) del código procesal penal.

La suspensión del empleo o cargo público acordada durante el proceso: ya que es una medida cautelar en casos donde se juzgan delitos contra la Administración Pública, vid. Art. 173 No. 12 del código procesal penal.

Multas o correcciones impuestas por la Administración a los subordinados o administrados, es decir a los empleados públicos y a los particulares que tienen un vínculo con la Administración, ejemplo el contratista, el contribuyente..

Privaciones de derechos y reparaciones que en forma penales establezcan las leyes: ejemplos: por un lado la suspensión de la patria potestad, vid. Código de familia y 54 del código penal,  y por el otro las obligaciones con cláusula penal: arts. 1417 al 1420 del código civil.

 

Principios limitadores del jus puniendi

Principio de intervención mínima, el derecho penal sólo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes. Tiene un carácter subsidiario, es decir cuando fracasan las demás barreras protectoras del bien jurídico. Carácter de última ratio..no es el único instrumento sancionatorio ya que existen otros en el derecho civil: nulidad de obligaciones y contratos, reparación de daños y perjuicios; derecho que regula la circulación: contempla multas; el derecho disciplinario aplicado a los funcionarios públicos prevé sanciones como la multa, la suspensión o cancelación en el cargo, etc……

El principio de intervención mínima se contempla en el artículo 2C del código penal: “no podrá imponerse pena o medida de seguridad alguna si la acción u omisión no lesiona o pone en peligro efectivo un bien jurídico protegido por la ley penal”

EL DERECHO PENAL Y SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

Derecho Penal y Derecho Civil

Antiguamente el Derecho penal estaba prácticamente absorbido por el Derecho civil.

Diferencias:

  1. Los ilícitos penales son fijados de manera expresa y bien determinada. Los civiles de modo genérico o indeterminado.
  2. Las sanciones civiles son de carácter reparatorio y anulatorio, las penales solamente se aplican cuando las sanciones civiles resulten insuficientes para evitar los ataques más graves para los bienes jurídicos, así el mero incumplimiento contractual se sancionará con la reparación de daños y perjuicios, cuando en el incumplimiento contractual se haya producido mediando un engaño típico entonces cabe la posibilidad de aplicar las penas por la comisión de un delito de estafa, ejemplo, cuando X no entrega el terreno cuya venta contrató con Y porque en realidad fingió ser dueño del inmueble sin serlo.  

Derecho Penal y Derecho Constitucional

Existe una estrecha relación entre ambas materias.

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