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“CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL DE LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL”

Marlene LugoTesina13 de Noviembre de 2019

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UNIVERSIDAD LUCERNA

TEMA:

“CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL DE LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL”

ALUMNA: DIANA MARLEN LUGO TORRES

PROFESORA: MAGALI DEL R. ZÚÑIGA AVENDAÑO

9 NO  CUATRIMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO

FECHA: 20 AGOSTO 2018

AGRADECIMIENTOS

A mi familia, mi mamá, hermano y papa, personas que siempre han estado pendientes de mi apoyándome, procurándome, apoyándome en cada uno de los proyectos que realizo; siendo los mejores alentándome brindándome ideas y sobre todo escuchándome, enseñándome el camino correcto ser partícipes de mis triunfos y fracasos, siendo que el presente libelo es parte de mis triunfos los amo y gracias por convertir a esta suscrita en lo que ahora es.

Sonara presuntuoso, pero uno nunca sabe iniciar su camino profesional, saber para que estas hecho, cual es la profesión correcta a ejercer es por ello que agradezco a la existencia de mi amada carrera la LICENCIATURA EN DERECHO, agradezco porque existe, por ser amplia, por enseñarme día con día lo bueno y lo malo mientras más me adentro a conocerla no me deja de sorprender por enseñarme a quererla, a ejercerla, y comprender que fue la mejor decisión que pude haber tomado al estudiarla.

No menos importante quiero agradecer al titular del despacho jurídico Zúñiga y Asociados, el Licenciado en Derecho Jorge Zúñiga Mosqueda, por darme la oportunidad de pertenecer al despacho en comento, por enseñarme, regañarme a ser un litigante “bien”, por dejarme litigar a su lado , por la confianza, por dejarme realizar escritos a mi forma, y no por sacar adelante su trabajo si no para que aprenda, y lo digo con toda humildad y honestidad afuera en campo, está difícil; lo menciono no por espantar a los que lo leen si no que esta es la realidad de mi amada carrera y solo así aprendemos.

FRASES

“DARÍA TODO LO QUE SE, POR LA MITAD DE LO QUE IGNORO”

-RENÉ DESCARTES

“LAS LEYES SON COMO LAS TELAS DE ARAÑA, ATRAVES DE LAS CUALES PASAN LIBREMENTE LAS MOSCAS GRANDES Y QUEDAN ENREDADAS LAS PEQUEÑAS”

-HONORÉ DE BALZAC

“CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL DE LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SÓCIAL”

OBJETIVO GENERAL

Analizar la factibilidad de un código de conducta para los intervinientes en los centros de readaptación social en el Estado de México.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Identificar los medios que se utilizan para regularizar las conductas del personal adscrito, así como de los funcionarios de los centros de readaptación social en el Estado de México.
  2. Clasificar los principios rectores de los centros de readaptación en México
  3. Unificar las normas reguladoras que rigen actualmente a los centros de readaptación social en México, con la creación del código de conducta para el personal de dicho órgano.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La pena es la punición que un juez o un tribunal impone a la persona de sexo indistinto, consecuencia de un delito. Entendiéndose como delito, la acción u omisión de una conducta típica, antijurídica,culpable y punible que pone en riesgo el patrimonio, el estado, la colectividad, a las personas, la economía, el ambiente entre otros.

Si cualquier persona comete un delito es remitido a un centro de readaptación social, mismo centro que es encargado de custodiar y busca la reinserción a la sociedad de las personas puestas a disposición por la autoridad judicial; ingresando al centro le son suspendidos sus derechos políticos de tutela, albacea, curatela, defensor entre otros más.

El doctor en derecho Guillermo Zepeda Lecuona menciona en su libro “Situación y desafíos del Sistema Penitenciario Mexicano”. Que la sanción impuesta no vulnera los derechos de las personas acusados en un centro de readaptación social, es por ello por lo que los imputados pueda ver a sus familiares con ciertas normas y requisitos como acreditar el concubinato, el parentesco, así como al ingresar a ver a sus familiares acoplarse a las revisiones al ingresar a ver a sus familiares eso por mencionar algunos.

El periódico Excélsior revela en el año 2016, que aproximadamente cuesta ( en un sentido mínimo) $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.) mantener a un reo de manera mensual entre pases de lista (son tres veces al día), agua para beber, dormir en cama, ropa usada, entrar al baño, salir de la celda, recibir notificaciones del juzgado esto por un solo reo, y si hablamos de la sobrepoblación en estos centros.

De lo anterior, se expresa de acuerdo a la practica profesional que en el centro de readaptación social en Cuautitlán México esto en el Estado de México, al preguntar cuanto cuesta ingresar a dicho penal ; el custodio de la puerta me comenta que CIEN PESOS mas la caseta que son cinco pesos, a lo que no es  caro, tomando en consideración que cualquier familiar de un justiciable puede acceder al penal para ver a su familiar siendo que esto fue a las 8:40 de la mañana aproximadamente, después existió un cambio de turno a las 10:00 de la mañana y al preguntar a esa hora el costo del ingreso otro custodio diverso al mencionado en líneas anteriores refiere que $500.00 QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.

Dicha referencia crea suspicacia a todos los litigantes, participes en procesos penales o cualquier persona que tenga relación con dicho centros de readaptación, ya que se vulnera el resguardo de los imputados y también el manejo de corrupción por mencionar algunos ejemplos; poniendo en duda el manejo no solo del exterior del penal si no crea incertidumbre de que tipo de cosas pasa dentro de los centros penitenciarios.

El código penal nos habla de la suspensión derechos políticos y ejercicio de potestad pero no hace alusión ha pagar por ir al baño o pases de lista a cambio de una remuneración. De lo anterior, se expresa que ninguna le o instrumento nos dice de algún pago  es así que…

¿QUIÉN ES EL ENCARGADO DE PONER ESAS CUOTAS?

JUSTIFICACIÓN

El código de conducta para el personal de los centros de readaptación social en el Estado de México es elemental, no solo para éste si no para todo el país ya que si bien es cierto nos regimos desde el año 2008 por el nuevo sistema penal acusatorio, hubo reformas en el sistema en general pero no se hizo una reforma, creación o un medio que salvaguarde a los internos que se encuentran en los centros de readaptación social en México.

Ya que si bien es cierto, existe un Reglamento para dichos centros pero solo en el Estado de Baja California, mismo que entro en vigor en el año 2006, donde como parte fundamental y a rescatar es “REGULAR LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIALEN EL ESTADO”, es una de las normas que ha evitado conductas ilícitas dentro de los centros de este estado.

Y es aquí, que la práctica profesional nos enseña que no es así; solo es necesario dar un “INCENTIVO” para tener tanto una vida “DIGNA”, para cumplir con el reglamento interno vulnerando los derechos fundamentales de cada interno.

Todo en atención a las publicaciones de los medios de comunicación asi como de la práctica profesional, se sabe que el hecho de ser in interno dentro de un centro penitenciario, es acreedor a la suspensión de sus derechos políticos, de tutela, curatela, albacea entre otros, pero no es acreedor a pagar $5.00 CINCO PESOS, tres veces al día por pase de lista o de pagar para ir al sanitario, pagar por dormir acostado (por la sobrepoblación), recibir notificaciones del juzgado y todas estas fallas del sistema penitenciario son las que se deben de modificar ese tipo de pagos por necesidades básicas.

Así mismo por los estudiosos del derecho penal, abogados litigantes y familiares de los internos se sabe que al estar recluido en ciertos penales se cumple con la pena impuesta por la autoridad, pero sin embargo no se debe vulnerar los derechos de los mismos, porque estos derechos se encuentran indefensos al cobrar ciertas cuotas narradas en líneas anteriores por mencionar algunos ejemplos; ningún reglamento o ley nos dice que cuota pagar por gozar de un derecho fundamental, ya que si bien es cierto los internos son encargados de limpiar, hacer de comer al cubrir sus áreas recreativas a fin de REINSERTALOS a la sociedad, ya que cuando son condenados depende del delito son acreedores a cubrir la pena tanto en un centro de readaptación social, como pagar daños y perjuicios a la víctima si lo hubiere así como de pagar una multa que es destinada al fondo del gobierno para el estado, lo cual dichas multas pagadas por cada uno de los justiciables son para el mantenimiento de los centros penitenciarios, por lo cual resulta ser innecesario el pago de cuotas externas.

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