DEFRUDACION A LA SEGURIDAD SOCIAL
EMMANUEL ALEXIS AREVALO MEJIA (UNIVERSIDAD)Resumen22 de Noviembre de 2021
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DEFRAUDACIÓN A LA SEGURIDAD SOCAL
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INDICE
CONTENIDO PAGINA
INTRODUCCIÓN 3
CONCEPTOS BASICOS 4
ANTECEDENTES HISTÓRICOS 5
INTERNACIONAL (ESPAÑA) 5
NACIONAL (MÉXICO) 7
CARACTERÍSTICAS 9
ELEMENTOS 10
CLASIFICACIÓN 10
AUTORIDADES E INSTITUCIONES QUE INTERVIENEN 12
CAUSAS Y EFECTOS 14
SANCIONES, MULTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS 15
TEORÍAS Y PRECURSORES 18
CONCLUSIONES PERSONALES 20
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 22
INTRODUCCIÓN
Dentro de las recientes reformas a nuestro sistema fiscal en México, las de mayor impacto son las relativas a las consecuencias derivadas de la comisión de un delito de defraudación fiscal, al considerarlo como una amenaza a la seguridad nacional, calificándolo, bajo ciertas circunstancias, como delito grave y como un tipo de delincuencia organizada, lo cual genera la imposición de penas y medidas precautorias excesivas, como es el caso de prisión preventiva oficiosa y la extinción de dominio, lo cual resulta muy grave considerando que en los elementos subjetivos de este tipo de delitos, no solo se sancionan hechos delictivos, sino que también sanciona hechos u omisiones no delictivos como el simple error involuntario, ya que el dolo se presume en todos los casos.
Ante esta situación conviene dejar claro que la omisión de cuotas al IMSS; las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador retenidas y no enteradas; la no afiliación del trabajador; la subcotización de trabajadores al IMSS, entre otras conductas antijurídicas, no son delitos de defraudación fiscal, sino que constituyen un tipo de delito conocido como defraudación a los regímenes del Seguro Social, cuyos elementos del tipo no se encuentra en el Código Fiscal de la Federación (CFF), recién reformado, sino en la propia Ley del Seguro Social (LSS), formando parte del amplio catálogo de delitos especiales no tipificados en los códigos penales.
CONCEPTOS BASICOS
- CODIGO PENAL: es un documento que reúne un conjunto de normas imperativas que regulan los comportamientos que constituyen delitos y sus penas.
- CUOTAS OBRERO PATRONALES: son las aportaciones de seguridad social establecidas en la ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados.
- DEFRAUDACIÓN: Acción de eludir con trampas el pago de una cosa o de impuestos a la que una persona o entidad tiene derecho.
- DELITO: Es toda acción u omisión que, por malicia o negligencia culpable, da lugar a un resultado dañoso, estando prevista o tipificada en la ley penal dicha acción u omisión con el señalamiento de la correspondiente pena o castigo.
- DEPOSITARIO: es aquella entidad o institución que se encarga de cuidar los bienes o títulos que tiene bajo custodia.
- DERECHOHABIENTE: Persona que se beneficia de ciertas prestaciones sociales por su vinculación con un seguro social: vínculo de parentesco (descendiente, ascendiente, consanguíneo), o de comunidad de vida, o de dependencia económica.
- OMISIÓN: es más que un acto negativo que implica abstenerse de un hacer, o bien, falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado.
- PATRÓN: es una persona o empresa que se ve beneficiado por los servicios personales de otra persona física que se encuentra en estado de subordinación frente a él y que por esta razón se obliga a retribuir económicamente a esta a cambio de sus servicios.
- QUERELLA: es el escrito que informa de una acción delictiva a las autoridades acusando a la persona que ha cometido ese delito y por el cual se inicia el proceso penal.
- TRABAJADOR: refiere a toda persona física que presta sus servicios subordinados a otra institución, o persona u empresa, obteniendo una retribución a cambio de su fuerza de trabajo.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
INTERNACIONAL (ESPAÑA)
Los delitos contra la Seguridad Social se tipifican penalmente de forma expresa por vez primera en la Ley Orgánica 6 / 1995 de 29 de junio, aunque la doctrina y la jurisprudencia ya se habían ocupado anteriormente de esta materia hasta entonces el derecho positivo no los recogía de forma explicativa.
La importancia del análisis de los distintos intentos de tipificación penal de los atentados contra el patrimonio de la Seguridad Social, reside en que este nos permite un mejor conocimiento de la discusión doctrinal y parlamentaria anterior, a la vez que nos ayuda a interpretar de forma correcta el artículo 307 actual. El primer intento de regulación expresa de las defraudaciones a la Seguridad Social se remonta al año 1971.
En este proyecto de Ley de reforma del Código Penal de 25 de junio de 1971 se aborda por primera vez la tipificación de la elusión del pago de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Se propone la inclusión del artículo 532 bis dentro del título dedicado a las estafas y otros engaños, ubicación sistemática que es criticada por diversos autores, entre otros Rodríguez Devesa, porque al situar estos preceptos entre los delitos de estafa se está presuponiendo la existencia de un elemento de engaño que no siempre está presente en esta figura delictiva.
“El que repetidamente incumpliere las disposiciones establecidas en materia de alta y cotización a la Seguridad Social si como consecuencia de ello se produjera para alguna persona privación o diminución de los beneficios o prestaciones que aquella tenga establecidos. Sera castigada con la pena de arresto mayor y multa de 5.000 a 50.000 pesetas”
El proyecto fue rechazado en su totalidad, pero sin lugar a dudas, el punto más discutido fue precisamente este párrafo tercero, que sería suprimido por la ponencia, proponiéndose en su lugar un texto distinto que fue incorporado al Código Penal entonces vigente mediante la Ley 44 / 1971, de 15 de noviembre.
De esta forma se tipifico a partir de este momento la conducta del empresario que lesiona los derechos de los trabajadores, pero dejando a un lado la elusión del pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
La intención del legislado al proponer este texto era penalizar las conductas únicamente cuando perjudicaban a sus trabajadores, por lo tanto, el sujeto pasivo del delito era, en todo caso, el trabajador y no la Seguridad Social; si nos fijamos bien en la redacción del precepto, el incumplimiento solo será punible se producen perjuicios para los beneficiarios de las prestaciones, que no son otros que los trabajadores, sin que se proteja el patrimonio de la Seguridad Social.
Por el contrario, el impago de las prestaciones que no conlleve lesión en los derechos del trabajador seria impune, lo cual nos demuestra una vez más que no se puede hablar de delitos contra la seguridad social, sino de delitos contra los derechos de los trabajadores; hemos de esperar al año 1980 para que se plantee la posibilidad de incorporar a la esfera penal el perjuicio que sufre el patrimonio de la Seguridad Social.
El legislador había hecho referencia con anterioridad, en la legislación administrativa, a una posible responsabilidad penal en la que podía incurrir los empresarios en los supuestos de la elusión del pago de las cuotas correspondientes a los trabajadores; así, el artículo sexto del Real decreto de 16 de junio de 1950, establecía posibles sanciones de carácter no laboral para el empresario que “retuviera indebidamente” las cuotas de los seguros sociales habiéndoles descontado previamente a los trabajadores.
Así mismo el Decreto – Ley, de 15 de febrero de 1952 permitía imponer sanciones penales por el incumplimiento de la obligación de cotización. En este sentido, su artículo segundo disponía que en caso de que se desprendiera la existencia de maquinaciones o confabulaciones dolosas habría de pasarse el tanto de culpa a la jurisdicción penal, que castigaba las defraudaciones con pena de multa o, en caso de reincidencia, con multa y arresto mayor.
Y en el mismo sentido el artículo 25.3 de la Orden de 28 de diciembre de 1966 disponía una posible responsabilidad penal y administrativa para el empresario que habiendo efectuado el descuento a sus trabajadores no ingresase dentro del plazo las cuotas correspondientes.
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