DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
Coraima JamancaEnsayo17 de Diciembre de 2020
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“Año de la Universalización de la Salud”
UNIVERSIDAD FEMENINA DEL SAGRADO CORAZÓN
FACULTAD DE DERECHO
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DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
INTEGRANTES:
Fernández Quiroz, María L.
Esquivel Recuay, Leslie S.
Galindo Gallagher, Nicole.
García Corrales, Miranda R.
Jamanca Palacios, Coraima V.
MATERIA:
Penal II
CICLO
IV
Lima – Perú
2020
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO
1. LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA A TRAVÉS DE LA HISTORIA
2. DEFINICIÓN DEL TÉRMINO
3. EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
CAPÍTULO II: . MARCO JURÍDICO NACIONAL
4.CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
5.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
6.CÓDIGO CIVIL
7.CÓDIGO PENAL
CAPÍTULO III: LA TEORÍA DEL DELITO Y RESPONSABILIDAD DEL SUJETO
8. ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL DELITO
8.1. ACCIÓN
8.2.SUJETO ACTIVO
8.3. SUJETO PASIVO
8.4 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
9. TIPICIDAD
9.1 CULPABILIDAD
9.2. ANTIJURICIDAD
CAPÍTULO IV: DERECHOS CONSTITUCIONALES AFECTADOS
10. LA LIBERTAD DEL SUJETO ACTIVO
11. DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL NIÑO
11.1. LA EDUCACIÓN
11.2 LA SALUD
11.3 LA VIDA
CAPÍTULO V: EL PROCESO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
12. DERECHO CIVIL
13. DERECHO PENAL
CAPÍTULO VI: VISIÓN COYUNTURAL DE LA OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
14. DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR FRENTE AL COVID-19
14.1 Decreto legislativo N°1459
14.2. JURISPRUDENCIA RELEVANTE
15. Revisión de la sentencia N°224-2018 ÁNCASH, La prueba de ADN en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar
15.1. Fundamentos de la Acción de Revisión de Sentencia
15.2. CONSIDERACIONES PREVIAS
15.3 ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
15.4. DECISIÓN
CONCLUSIONES
REFERENCIAS
Introducción
En el presente trabajo se pretende desarrollar información recopilada sobre el delito de omisión a la asistencia familiar, siendo este un tema contradictorio y problemático para nuestra sociedad llegando a convertirse en un problema social.
Esta problemática es un mal común, porque la familia es un bien jurídico protegido, y el incumplimiento de esta por parte de uno o ambos padres se perjudica no solo económicamente, vestimenta, recreación,estilo de vida ,y varios aspectos más, habiéndose dictado sentencia judicial. Habiendo muchos casos donde no se tiene que llegar al extremo del juicio, y muchos padres concilian por un bien mayor, el del menor.
Para llegar a un proceso penal , la parte demandante debe recurrir primero a la parte civil, si incumple lo dictado por un juez ,este dará la sanción merecida proceso que se desarrollará más a fondo en esta monografía.
Para terminar nos damos cuenta que esta problemática aqueja a todo el país, siendo las normas existentes no vasta para poder erradicar con este problema social y que no sólo a las familias sino la sociedad salen damnificadas con estos actos, aconsejando que los padres que tiene bajo su responsabilidad de brindar alimentos hacia los que son su responsabilidad para evitar consecuencias, tal vez irreparables.
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO
1. LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA A TRAVÉS DE LA HISTORIA
La familia es la base fundamental de la sociedad, pues es el primer lugar donde aprendemos aquellos valores que nos ayudan a crecer como personas, fomentando así el desarrollo del país, es por ello que se le debe brindar protección frente a cualquier acción que atente contra ella. Así mismo la familia es aquel núcleo social por el cual se van a mantener las tradiciones, costumbres y todo aquello que vamos adquiriendo a lo largo del tiempo. Desde la antigüedad el hombre siendo un ser social, siempre ha tratado de vivir en diversos grupos, tales como las hordas, clanes, tribus y lo que ahora llamamos familia, ya que en él encuentra protección, afecto, atención y suplementación de sus necesidades. Con el pasar de los tiempos después de la familia, surgieron diversos sistemas sociales como el esclavismo y el feudalismo, ninguno de estos sistemas brindó protección y seguridad a la familia, por lo que cada una tuvo que luchar frente a ello para poder suplir sus necesidades por sí misma. Sin embargo, a partir del siglo XX surgieron los Estados Modernos, quienes tuvieron un desarrollo económico y un estado de derecho, por lo que la familia empezó a ser protegida tanto por el ámbito jurídico como social, económico y cultural (Ruiz,s.f,p.4). Al respecto la Constitución Peruana también brinda una protección especial a la familia , ya que en su artículo 4°nos menciona que el Estado tiene el deber de proteger al niño, madre, el adolescente y al anciano que se encuentre en situación de abandono. Por otro lado, la Declaración de los Derechos Humanos nos menciona en su artículo 16°, que protege a la familia de la sociedad y el Estado, siendo esta elemento fundamental y natural de la sociedad. Dentro del ámbito penal encontramos también un sector de protección a la familia en cuanto a injustos penales , llamado ̈ Delitos contra la Familia¨, en la cual encontramos la omisión a la asistencia familiar.
2.DEFINICIÓN DEL TÉRMINO:
Nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la familia, no solo se basa en darles un significado, sino también de velar por su derechos y hacer que cada integrante cumpla con sus deberes u obligaciones . El delito de omisión a la asistencia familiar surge del incumplimiento de uno de estos deberes como lo es obligación alimentaria, la cual no solo es de hijos a padres, sino también recíprocamente entre padres, hijos y hermanos (Chavez, 2017, p.31). Así mismo, esto implica una omisión impropia, ya que se incumple el rol de posición de garante frente a los parientes del círculo familiar, pues pone en riesgo su desarrollo y bienestar . Nuestra legislación define a este delito de la siguiente manera:
El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial ( Código Penal, 1991, Artículo 149).
Esto quiere decir que si un miembro del grupo familiar incumple con su obligación de brindar sustento económico para satisfacer las necesidades básicas de su familia, habiendo ya una pensión establecida por el juez en relación a sus ingresos económicos, puesta en conocimiento de este y el sujeto omite cumplirla, configura delito. En cuanto al concepto de asistencia familiar o la prestación de alimentos, no se refiere al concepto de aquella sustancia que ingresa por nuestro aparato digestivo, sino es más un concepto jurídico, lo cual busca satisfacer las necesidades básicas del alimentista. Según nuestro Código Civil en su artículo 472°, menciona que alimentos se refiere a todo lo necesario para el sustento de las necesidades básicas, tales como la vestimenta, vivienda, instrucción, educación , capacitación para el trabajo y salud. Incluyendo en ello también gastos relacionados al embarazo de la madre, los cuales son desde el momento de la concepción hasta el postparto. Todo ello va a garantizar el desarrollo y mantenimiento de condiciones mínimas para la formación de cada integrante del grupo familiar. De acuerdo a Mir Puing (1994), los bienes jurídicos que van a requerir tutela penal, son aquellos que necesitan protección por parte del Derecho Penal, y los de mayor importancia social (p.159). En consecuencia, el concepto de este delito vendría a ser incumplir con la obligación de brindar sustento económico a los miembros de la familia, esto para que puedan cubrir sus necesidades fundamentales , pues ello va a garantizar la protección y seguridad de cada integrante, constituyendo esto el debido cumplimiento de los deberes de carácter asistencial.
3. EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
En relación al delito de omisión a la asistencia familiar tenemos a este principio fundamental en materia de derechos de los niños y adolescentes, lo cual se encuentra positivizado en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), siendo este un tratado internacional de carácter coercitivo y vinculante para los Estados que la ratifican, los cuales vienen a ser una gran mayoría a nivel mundial, aquello que demuestra el gran respaldo y aceptación de esta norma, pues su principal objetivo es brindar protección a los niños como sujetos de los derechos humanos debido a que forman parte de un grupo vulnerable. El reconocimiento de este principio está positivizado en el artículo 3, inciso 1 de la Covención sobre los Derechos del Niño, que nos dice:
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