ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Denuncia fraude.


Enviado por   •  18 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  2.705 Palabras (11 Páginas)  •  274 Visitas

Página 1 de 11

C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRESENTE

PEDRO SANCHEZ MARTINEZ y HECTOR GILDARDO FRAUSTO MARTINEZ, mexicanos, mayores de edad, exportadores de guayaba de ocupación, en calidad de Presidente y de Tesorero respectivamente, de la Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada denominada “PRODUCTORES DE GUAYABA DEL VALLE DE HUAJUCAR” con domicilio para recibir y oír todo tipo de notificaciones el ubicado en LIBRAMIENTO CALVILLO NUMERO 1 COLONIA RINCON DE BALTAZARES, MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES, por nuestros propios derechos y con fundamento en el artículo 9 del código de procedimientos penales del Estado, nos permitimos nombrar indistintamente como Coadyuvantes a los LIC.RAMON TORRES ARMENTA y LIC.JAVIER ANTONIO AMBRIZ DE LARA, por lo disponemos muy atentamente ante ésta Representación Social a exponer lo siguiente:

Que con fundamento en el Artículo 147 del Código Penal en el Estado de Aguascalientes, vengo a interponer FORMAL DENUNCIA en contra de ISAIAS RUVALCABA GALLEGOS así como de la personas morales “GUAYAFINA IMPORTS LLC” y “HEO AGROFINO EXPORTS S.P.R DE R.L. DE C.V.”, quienes pueden ser localizado y emplazados en la  Calle San Miguel el Alto No. 405 de la Colonia Fátima en la Ciudad de Aguascalientes de este Estado, por el delito de FRAUDE, por lo que expondré los siguientes

HECHOS

  1. Con fecha siete de abril de dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada “PRODUCTORES DE GUAYABA DEL VALLE DE HUAJUCAR” Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, en atención al permiso 0100783, expediente 20090100755, folio 090323011008, otorgado por la Secretaria de Relaciones Exteriores, misma que fue pasada ante la fe del Lic. Salvador Martínez Serna, Notario Público Número 42 de la ciudad de Aguascalientes, en instrumento Público numero veinte mil trescientos tres, Volumen doscientos setenta y cinco. La cual tiene su domicilio en LIBRAMIENTO CALVILLO NUMERO 1 COLONIA RINCON DE BALTAZARES, MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES.

  1. Que la sociedad denominada “PRODUCTORES DE GUAYABA DEL VALLE DE HUAJUCAR” Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, se constituyó por un tiempo indefinido y así tiene como objeto Construir, adquirir o establecer industrias, almacenes y servicios; explotar recursos renovables y no renovables de la unidad, manejar centrales de maquinaria y equipo, operar créditos para programas de vivienda campesina, generar toda clase de agroindustrias e industrias rurales y otros servicios de apoyo a la producción; comercializar las materias o productos de sus actividades, incluyendo el abastecimiento de canales de comercialización, bodegas y mercados propios; la adquisición y contrataciones de los insumos, bienes y servicios de asistencia técnica que requieran los cultivos de los predios propiedad de los socios; gestionar y operar créditos de avíos, refaccionarios o cualquier otro ; generar, adquirir y construir toda clase de agroindustrias y los demás servicios de apoyo a la producción; la compra y venta de los productos naturales o transformados por la sociedad, que se logren en los predios propiedad de los socios.
  1. Durante el mes de septiembre del año 2013, la sociedad denominada “PRODUCTORES DE GUAYABA DEL VALLE DE HUAJUCAR” Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, inicio relaciones comerciales con el Sr. ISAIAS RUVALCABA GALLEGOS por medio de la persona moral “GUAYAFINA IMPORTS LLC”,  las cuales consistían en el envío de guayabas pro parte de “PRODUCTORES DE GUAYABA DEL VALE DE HUAJUCAR”  y la comercialización de Guayaba en los Estados Unidos por parte de “GUAYAFINA IMPORTS LLC”
  1. Durante las negociaciones iniciales para el inicio de las relaciones comerciales entre los dos antes mencionados, se estableció por acuerdo entre las partes que los precios de venta por caja se irían pactando vía correo electrónico en la fecha en la cual se realizaba el pedido, dado el movimiento de la oferta y la demanda de esta fruta, además de que los pagos de cada pedido los haría el Sr. ISAIAS RUVALCABA GALLEGOS por medio de la persona moral “GUAYAFINA IMPORTS LLC” tres semanas después de haberlos recibido. Dichos correos electrónicos, obran en poder de los denunciantes, y serán ofrecidos y exhibidos en el momento procesal oportuno.
  1. Así pues, “PRODUCTORES DE GUAYABA DEL VALLE DE HUAJUCAR” S.P.R. DE R.L. respetando los acuerdos tomados, vía correo electrónico telefónica en donde se hacia el pedido, pactaban precio y posteriormente se realizaba él envió del producto. Sin embargo al finalizar la temporada 2014 – 2015 el hoy denunciado, únicamente realizaba pagos de manera parcial, por lo que al final de temporada, es decir en abril de 2014, tenía un saldo considerable a favor de los ofendidos.
  1. En el mes de mayo de 2014 en las oficinas de la empresa del denunciado, ubicada en la Ciudad de Aguascalientes, se realizó una reunión con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre el pago de los adeudos pendientes. Fue en esa ocasión que el denunciado comenzó a argumentar que él no estaba de acuerdo con la cantidad final puesto, que había tenido pérdidas en varios embarques por mala calidad de la fruta, lo cual nunca comprobó, además de que algunos de sus clientes no le pagaban y ya formaban parte de su cartera vencida. Al hacer un análisis por ambas partes se acordó hacerle un descuento considerable en dólares para establecer como saldo final la cantidad de $11,000.00 (ONCE MIL DOLARES) cantidad que debía pagarse en los siguientes ocho días naturales.
  1. Semanas después a dicha reunión y tras no ver reflejado el importe pendiente de $11,000.00 (ONCE MIL DOLARES) en ninguno de los estados de cuenta de los ofendidos, se procedió a solicitar el cobro de manera personal al denunciado, el cual argumento, en repetidas ocasiones que no contaba con dinero, ya que estaba realizando un proyecto en la ciudad de Texas. Fue hasta el mes de noviembre de 2014 que se concretó el pago, mas sin embargo este solo se realizó por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL DOLARES) en dos partidas, el día 13 de noviembre por $5,000.00 (CINCO MIL DOLARES)  y el 21 de noviembre por otros $5,000.00 (CINCO MIL DOLARES), cantidades que aún no solventaban la deuda contraída con los ofendidos.
  1. Previo al inicio de la temporada 2014-2015, en septiembre de 2014,  los ofendidos nos reunimos nuevamente con denunciado ISAIAS RUVALCABA GALLEGOS, donde se acordó continuar con las relaciones comerciales, así mismo se acordó que el costo por caja consistiría en dos conceptos: fruta y maquila, la fruta se pagaría al precio que prevaleciera en el mercado, tras previa notificación y autorización de las partes; y el precio de maquila resulta del resto de los insumos utilizados y gastos directos e indirectos incurridos para realizar el producto terminado.
  1. Al día 19 de diciembre de 2014, se le habían enviado al denunciado 15 embarques en diferentes presentaciones de empacado, los cuales ascendían a la cantidad de $79,133.88 (SETENTA  NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES OCHENTA Y OCHO CENTAVOS), cantidad tan sólo de maquila, previamente enviado por correo electrónico al denunciado. A  lo anterior se le suma el valor de la fruta enviada la cual ascendió a la cantidad de $38,473.97 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES NOVENTA Y SIETE CENTAVOS). Sumando estos dos conceptos se obtuvo un saldo a favor de los ofendidos por la cantidad de $117,607.85 (CIENTO DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE DOLARES OCHENTA Y CINCO CENTAVOS). En contra parte el ofendido solo había liquidado la cantidad de $205,000.00 (DOSCIENTOS CINCO MIL PESOS M.N.) que convertidos a dólares tomando como referencia el tipo de cambio del SAT en las fechas de los dichos pagos, se obtuvo la de $14,766.77 (CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTAY SEIS DOLARES SETENTA Y SIETE CENTAVOS), cabe mencionar que derivado de que los pagos hechos eran en pesos y los ofendidos realizaban sus transacciones de operación en dólares, el dinero no rendía lo suficiente para solventar todos los gastos que a la fecha ya estaban vencidos y requerían de pago urgente.
  1. Aun cuando el denunciado no cumplió con el pago total convenido, existió buena fe por parte de los ofendidos, por lo que  continuamos empacando y enviando la guayaba, toda vez que en la cuenta bancaria de los ofendidos se realizaron depósitos de cantidades más acordes a la cantidad que nos adeudaba el denunciado , sin embargo el adeudo iba en incremento .Ante la presión de los productores y proveedores para el pago de su fruta y servicio, en consecuencia a la demora en el pago por parte del denunciado, el Sr Pedro Sánchez Martínez representante legal de nuestra empresa, obtuvo un préstamo bancario personal el 16 de enero de 2015 por 400 mil pesos con una tasa de interés del 17% anual en banco BANAMEX el cuál fue traspasado a las cuentas de nuestra empresa.
  1. El día dos de marzo de dos mil quince, y después de exhaustivos pedidos y requerimientos de pagos al denunciado, los ofendidos tomaron la determinación de cerrar la temporada y por ende, enviar el último embarque, después de 34 embarques enviados a los denunciados.
  1. Al percatarse de que los ofendidos detuvieron el envió de guayaba, el denunciado solicito una reunión para realizarse el día 7 de marzo de dos mil quince, en las oficinas de HEO AGROFINO/GUAYAFINA ubicadas en Calle San Miguel el Alto No. exterior 405, Col. Fátima en la cd. De Aguascalientes; en esta reunión el denunciado argumentó que había tenido mermas y algo de cartera vencida por lo que no estaba de acuerdo en pagar las cuentas presentadas con anterioridad y después de una acalorada discusión por ambas partes terminó diciendo que él solo nos pagaba los gastos que surgieron de las exportaciones de la empresa además de un dólar de ganancia por cada caja enviada. Evadiendo de manera falaz y desobligada la condición de pago que sigue teniendo hasta hoy en día con los ofendidos. Quedando como importes pendientes de pago únicamente las cantidades de  $711,030.00 (SETECIENTOS ONCE MIL TREINTA PESOS M.N.) por concepto de maquila y el importe por precio de la guayaba el cual ascendió a la cantidad de $95,481.37 (NOVENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES TREITNA Y SIETE CENTAVOS).
  1. El día 29 de abril de 2015, el denunciado, de manera dolosa y con afán de aprovecharse de la situación, envió a los ofendidos a través de correo electrónico, un convenio para el cierre de la temporada Octubre 2014-Marzo 2015, en el cual acordaba pagar la absurda cantidad de $420,000.00 (CUATROSCIENTOS VEITEMIL PESOS) cantidad mucho muy inferior a lo que realmente era concepto de la deuda total, aprovechándose de manera fehaciente y de mala fe de la condiciones precaria en la que se encontraban los ofendidos, todo esto derivado de la misma ausencia de pago por parte del denunciado, dicho documento redactado unilateralmente jamás fue firmado por los ofendidos.
  1. Después de varias reuniones en donde él denunciado unilateralmente fijaba los conceptos que iba a pagar y ponía como plazo de pago el mes de mayo, la cantidad total fue de $85,994.69 dólares mismos que la empresa aceptaba siempre y cuando este importe fuera pagado en su totalidad en dicho mes. Como era de esperarse, por la naturaleza abusiva del denunciado, dicho pago jamás se realizó por lo tanto dichas negociaciones quedaron sin validez y nuevamente se le insistió en el pago del adeudo total anterior el cual lo es la cantidad de  $110,669.44 (CIENTO DIEZ MIL SEISCIETOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS)
  1. El 25 de mayo Pedro Sánchez Martínez tuvo una conversación con Claudia Figueroa Flores, trabajadora de los denunciados, en la cual argumentó que no habrían de liquidar sus adeudos, a no sé qué los ofendidos firman el antes mencionado unilateral, doloso y amañado convenio.
  1. Hasta la fecha no ha existido contacto alguno con los denunciados, así como no ha existido interés por parte de los denunciados de liquidar el adeudo.  ya que todo intento de localizarles se ha visto frustrado con negativas o falta de comparecencias a las reuniones para tratar el tema. Es de sobrada verdad sabida que los denunciados desde el primer momento en el que se iniciaron las relaciones comerciales entre ellos y los ofendidos, han usado el dolo, la manipulación y el engaño para obtener los bienes y servicios de los ofendidos, y en ningún momento realizar los pagos en tiempo y forma por dichos conceptos.
  1. De octubre de 2014 a marzo de 2015, “PRODUCTORES DE GUAYABA DEL VALLE DE HUAJUCAR” Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, envió a, ISAIAS RUVALCABA GALLEGOS así como a la persona moral “GUAYAFINA IMPORTS LLC”, 34 embarques de fruta, consistentes en 45, 614 kilogramos de guayaba. Lo cual representó en 86.33% de la producción total del año. Los cuales suman un costo total de $110,669.44 (CIENTO DIEZ MIL SEISCIETOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS). Los 34 embarques antes mencionados fueron recibidos por los denunciados en las condiciones y tiempos acordados por las partes. Lo cual se acredita con los 34 certificados fitosanitarios internacionales que se anexa a la presente. En dichos documentos se acredita que, tal como se establece, fue  “PRODUCTORES DE GUAYABA DEL VALLE DE HUAJUCAR” Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada la remitente del producto y “GUAYAFINA IMPORTS LLC” el destinatario de dichos productos.
  1. La temeraria y desobligada actitud de los denunciados han creado un deterioro en la situación comercial, económica y social, de la denunciante, así como de todo el personal que en ella labora; toda vez que al no obtener ganancia alguna por el 86% de la producción de ella, no existe la posibilidad económica o monetaria de solventar gastos tan básicos como el pago de nómina de trabajadores, así como no hay manera de continuar de manera idónea con actividades comerciales con otros clientes.
  1. Es hecho comprado que los denunciantes han visto acrecentados sus patrimonios de manera ilícita, ya que lo han hecho dejando de cumplir las obligaciones comerciales adquiridas con los denunciantes. Así como es probado el decrecimiento económico del que ha sido víctima cada uno de los socios de la denunciante. De esta forma se pretende acreditar que existe de manera fehaciente cada uno de los elementos que constituyen el delito de FRAUDE, toda vez que existe el engaño; ya que los denunciados, aprovechándose de la buena fe y confianza de los denunciantes, se aprovecharon de dicha situación para obtener un beneficio que de manera lícita no hubieran obtenido.
  1. Los denunciados actuando con un falaz ánimo de lucro, así como con total conocimiento de que pagarían las obligaciones adquiridas por el recibimiento del producto por parte de los denunciantes, hicieron víctima de maniobras engañosas a los denunciantes, como consecuencia, se acredita la existencia de un acto que la legislación sanciona como delito, el cual lo es el de FRAUDE.

DERECHO

I.- La Conducta típica se encuentra prevista en las fracciones I, II y IV del artículo 147 del Código Penal Vigente en el Estado de Aguascalientes,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.5 Kb)   pdf (117.4 Kb)   docx (349.3 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com