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DERECHO ALBORAL


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  8.587 Palabras (35 Páginas)  •  194 Visitas

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1.-LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

NOTA O ACONTECIMIENTO

En su análisis, difundido en Veredas: Revista del Pensamiento Sociológico, el experto detalla que en Burger King las contrataciones se hacen por conducto de la intermediación tercerizada de Comidas Rápidas SA de CV. Son por tiempo indeterminado, sin estabilidad laboral, bajo condiciones de multifuncionalidad, que la empresa tiene la prerrogativa de cambiar horarios y tareas, las cuales van desde descongelar carne para las hamburguesas y cocinarlas, hasta lavar la cocina, desinfectar utensilios, asear baños y demás.

No podía faltar el show mediático en San Lázaro, cuyos inquilinos se dedicaron a glorificar la (contra) "reforma laboral" o a defenestrarla. Gritos y mentadas, de un lado y del otro; acusaciones de "traidores" de allá para acá, y viceversa; intercambio generalizado de gruesos calificativos; paciencia de Job y la consabida toma de tribuna, igual de escandalosa que de ineficiente, y todo para llegar al punto que el PRIAN hizo posible: la aprobación de la "nueva norma" empresarial para los trabajadores mexicanos, sempiternos pagadores de las atrocidades del régimen.

Resultado práctico del show: simple y sencillamente, se aprobó la (contra) "reforma laboral". El dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social fue finalmente aprobado por 22 votos a favor (incluido el del diputado petista Adolfo Orive Bellinger) y ocho en contra, y por esa misma mayoría se canceló la posibilidad de "transparentar las cuentas sindicales" (por ser "injerencista" en la vida de esas organizaciones), pero se mostraron muy entusiasmados a la hora de "legalizar" el outosourcing, el pago por hora y otras "nuevas modalidades" de contratación (dando y dando, dicen los tricolores y los blanquiazules).

2.-LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU DURACION

Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

NOTA O ACONTECIMIENTO

Explotación laboral y pago injusto a proveedores, tras enormes ganancias La cadena de supermercados Wal-Mart

Christy Hoffmann, subdirectora de la organización mundial de sindicatos UNI, alertó que la trasnacional recurre a escala global a prácticas de corrupción para dominar el mercado de abastecimiento, violando en el camino los derechos más elementales de sus empleados, afectando el medio ambiente y quebrando a los pequeños negocios de la localidad donde se asienta, por lo que pidió una investigación sobre su forma de actuar en todo el mundo.

Víctor Báez, secretario general de la Central Sindical de Trabajadores de las Américas, lamentó que los contratos colectivos de protección patronal –90 por ciento del total en México– sólo empobrecen más a la clase obrera del país, y anunció que se pondrá en marcha una iniciativa internacional contra dichos esquemas, lo cual pondrá en el banquillo de los acusados a varias empresas.

802.- Ley inglesa que prohibía las jornadas laborales de más de 12 horas diarias.

1848.- Marx y Engels dieron a conocer el manifiesto comunista.

1850.- Marx publico Contribución a la crítica de la economía, en la cual arma al proletariado con la teoría del materialismo histórico.

1856.- En toda Alemania se expidieron legislaciones incipientes que prohibían el trabajo a los niños menores de 8 y 10 años, en especial a las niñas, en la industria de la lana; también se prohibió el trabajo nocturno para los niños y se ordenaba establecer condiciones de higiene en los centros laborales.

3.-LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU SUSPENSION

Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

NOTA O ACONTECIMIENTO

Un trabajador sufrió un accidente laboral que le implicó la fractura de su mano y su respectiva intervención médica. Posteriormente la ARP estableció ciertas restricciones al trabajo físico, relacionadas especialmente con aquellas que involucraban movimientos repetitivos o esfuerzo sobre la muñeca de la mano, por un periodo de 90 días.

Por ende, la empresa debía reubicarlo, pero decide dar por terminado el contrato de trabajo y pagar la liquidación más la indemnización por despido injusto según el término de su contrato.

En segundo lugar, la Comisión suprimió la norma contenida en el artículo 126, fracción II, de la Ley de 1931, según el cual, la terminación podía producirse “por las causas estipuladas expresamente” por las partes, porque era una reminiscencia de la concepción civilista del contrato de arrendamiento de servicios, y porque era contraria al principio de la estabilidad, misma tesis que se sostuvo en el capítulo de la rescisión”.

La fracción final del artículo 53 declara terminadas las relaciones individuales de trabajo en los casos de cierre de las empresas”. Por lo que a nosotros atañe, y aunque hemos calificado de convincentes los comentarios del Maestro de la Cueva, guardamos cierta reserva a lo que menciona al comentar la fracción I del artículo 53 de la Ley; bajo el rubro Mutuo Consentimiento.

Así, la fracción I I del artículo 170 de la ley establece que las madres trabajadoras disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto; por su parte la fracción V del artículo 170 de la ley señala que en el período de descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, las madres trabajadoras percibirán su salario íntegro.

4.-LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU TERMINACION

Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La

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