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DERECHO ALBORAL

XAVIER10528 de Julio de 2015

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1.-LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

NOTA O ACONTECIMIENTO

En su análisis, difundido en Veredas: Revista del Pensamiento Sociológico, el experto detalla que en Burger King las contrataciones se hacen por conducto de la intermediación tercerizada de Comidas Rápidas SA de CV. Son por tiempo indeterminado, sin estabilidad laboral, bajo condiciones de multifuncionalidad, que la empresa tiene la prerrogativa de cambiar horarios y tareas, las cuales van desde descongelar carne para las hamburguesas y cocinarlas, hasta lavar la cocina, desinfectar utensilios, asear baños y demás.

No podía faltar el show mediático en San Lázaro, cuyos inquilinos se dedicaron a glorificar la (contra) "reforma laboral" o a defenestrarla. Gritos y mentadas, de un lado y del otro; acusaciones de "traidores" de allá para acá, y viceversa; intercambio generalizado de gruesos calificativos; paciencia de Job y la consabida toma de tribuna, igual de escandalosa que de ineficiente, y todo para llegar al punto que el PRIAN hizo posible: la aprobación de la "nueva norma" empresarial para los trabajadores mexicanos, sempiternos pagadores de las atrocidades del régimen.

Resultado práctico del show: simple y sencillamente, se aprobó la (contra) "reforma laboral". El dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social fue finalmente aprobado por 22 votos a favor (incluido el del diputado petista Adolfo Orive Bellinger) y ocho en contra, y por esa misma mayoría se canceló la posibilidad de "transparentar las cuentas sindicales" (por ser "injerencista" en la vida de esas organizaciones), pero se mostraron muy entusiasmados a la hora de "legalizar" el outosourcing, el pago por hora y otras "nuevas modalidades" de contratación (dando y dando, dicen los tricolores y los blanquiazules).

2.-LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU DURACION

Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

NOTA O ACONTECIMIENTO

Explotación laboral y pago injusto a proveedores, tras enormes ganancias La cadena de supermercados Wal-Mart

Christy Hoffmann, subdirectora de la organización mundial de sindicatos UNI, alertó que la trasnacional recurre a escala global a prácticas de corrupción para dominar el mercado de abastecimiento, violando en el camino los derechos más elementales de sus empleados, afectando el medio ambiente y quebrando a los pequeños negocios de la localidad donde se asienta, por lo que pidió una investigación sobre su forma de actuar en todo el mundo.

Víctor Báez, secretario general de la Central Sindical de Trabajadores de las Américas, lamentó que los contratos colectivos de protección patronal –90 por ciento del total en México– sólo empobrecen más a la clase obrera del país, y anunció que se pondrá en marcha una iniciativa internacional contra dichos esquemas, lo cual pondrá en el banquillo de los acusados a varias empresas.

802.- Ley inglesa que prohibía las jornadas laborales de más de 12 horas diarias.

1848.- Marx y Engels dieron a conocer el manifiesto comunista.

1850.- Marx publico Contribución a la crítica de la economía, en la cual arma al proletariado con la teoría del materialismo histórico.

1856.- En toda Alemania se expidieron legislaciones incipientes que prohibían el trabajo a los niños menores de 8 y 10 años, en especial a las niñas, en la industria de la lana; también se prohibió el trabajo nocturno para los niños y se ordenaba establecer condiciones de higiene en los centros laborales.

3.-LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU SUSPENSION

Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

NOTA O ACONTECIMIENTO

Un trabajador sufrió un accidente laboral que le implicó la fractura de su mano y su respectiva intervención médica. Posteriormente la ARP estableció ciertas restricciones al trabajo físico, relacionadas especialmente con aquellas que involucraban movimientos repetitivos o esfuerzo sobre la muñeca de la mano, por un periodo de 90 días.

Por ende, la empresa debía reubicarlo, pero decide dar por terminado el contrato de trabajo y pagar la liquidación más la indemnización por despido injusto según el término de su contrato.

En segundo lugar, la Comisión suprimió la norma contenida en el artículo 126, fracción II, de la Ley de 1931, según el cual, la terminación podía producirse “por las causas estipuladas expresamente” por las partes, porque era una reminiscencia de la concepción civilista del contrato de arrendamiento de servicios, y porque era contraria al principio de la estabilidad, misma tesis que se sostuvo en el capítulo de la rescisión”.

La fracción final del artículo 53 declara terminadas las relaciones individuales de trabajo en los casos de cierre de las empresas”. Por lo que a nosotros atañe, y aunque hemos calificado de convincentes los comentarios del Maestro de la Cueva, guardamos cierta reserva a lo que menciona al comentar la fracción I del artículo 53 de la Ley; bajo el rubro Mutuo Consentimiento.

Así, la fracción I I del artículo 170 de la ley establece que las madres trabajadoras disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto; por su parte la fracción V del artículo 170 de la ley señala que en el período de descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, las madres trabajadoras percibirán su salario íntegro.

4.-LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU TERMINACION

Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

NOTA O ACONTECIMIENTO

UVM, demandada por violación a derechos laborales

Treinta maestros de la Universidad del Valle de México, campus Texcoco, son despedidos por exigir equidad y respeto a la Ley Federal del Trabajo. Demandan a la institución ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje por triangular su relación laboral y no respetar prestaciones sociales.

Las causas colectivas de terminación de la relación laboral se dan como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de su trabajo. Se encuentran consignadas en el artículo 434 de la Ley; artículo al que remite la fracción V del artículo 53 y, son las siguientes:

El concurso o la quiebra legamente declarados, si la autoridad competente o los corredores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Cuando el patrón da por terminada la relación laboral sin fundarla en alguna de las causas señaladas en el artículo 53 de la Ley, los trabajadores pueden ejercitar las acciones citadas en el artículo 48 y en su momento exigir el pago de salarios vencidos, y todas las prestaciones a que tiene derecho, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley.

5.-LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU RESCISION

Artículo 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

NOTA O ACONTECIMIENTO

Violan McDonald’s y Burger King derechos humanos y laborales

María relata que el accidente que sufrió fue porque le saltó aceite en un ojo, razón por la que fue trasladada de emergencia a una clínica del Seguro Social, estuvo incapacitada un mes y a su regreso fue despedida. Nunca le entregaron su liquidación, “me hicieron dar varias vueltas: ‘ven mañana, no está firmado tu cheque, no lo encontramos’. Hasta que mejor deje de ir”. Aunque le quedaron secuelas del accidente en el ojo derecho y conoce a muchas otras compañeras que han sufrido caídas, fracturas e intoxicaciones con químicos de limpieza, dice que es imposible reclamar, porque les hacen firmar renuncias en blanco y documentos para liberar de responsabilidades a la empresa.

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado

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