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Derecho estadounidense en los albores del siglo XXI

ANA LAURA SUAREZ GAMIÑODocumentos de Investigación24 de Febrero de 2023

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SÉPTIMO. DERECHO ESTADOUNIDENSE EN LOS ALBORES DEL

SIGLO XXI        165

La abogacía        167

Centro y periferia        173

SÉPTIMO

DERECHO ESTADOUNIDENSE EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI

A principios del nuevo siglo sigue siendo cierto que el derecho, los procesos legales y el sistema jurídico son sumamente impor- tantes en la sociedad estadounidense. ¿Por qué es éste el caso? Hemos mencionado algunas razones con anterioridad. Una so- ciedad compleja y heterogénea, una sociedad en la cual las per- sonas están en constante interacción con extraños y constante- mente dependen de extraños, una sociedad transformada por la tecnología es, necesariamente, una sociedad que para gobernarse a sí misma requiere un fuerte apoyo del derecho. Esto es cierto para cualquier sociedad moderna —Finlandia, Japón, Nueva Ze- landa, Israel—. Quizás sea especialmente cierto para los Estados Unidos puesto que es un país más grande que casi todos los de- más, con una sociedad más compleja y más diversa; y también gracias a su añeja tradición de sustento en el derecho y en los procesos legales, así como en los abogados.

Al inicio de este libro mencionamos la existencia de miles y miles de leyes y reglamentos en vigor en los Estados Unidos. El proceso continuó a través del siglo XX: más y más legislación, más y más agencias administrativas, más y más reglamentos y reglas. El Código de Normatividad Federal (Code of Federal Re- gulations), como su nombre lo indica, contiene todas las reglas emitidas por las agencias federales y consiste en múltiples estan- tes de material compactamente acomodado. Algunas de las re- glas son amplias y generales, otras son increíblemente detalla-

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das. Cualquier persona que importe avestruces que “excedan de 36 pulgadas de altura o de 30 libras de peso” tendrá que hacerlas inspeccionar por un veterinario, ya sea en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, o en el Aeropuerto Stewart en Newburgh, Estado de Nueva York. Esta es una norma del Servi- cio de Inspección para la Salud Animal y Vegetal (Animal and Plant Health Inspection Service o APHIS, por sus siglas en in- glés) del Departamento de Agricultura.136 Otras normas de la APHIS se ocupan de cualquier animal imaginable, incluyendo el hipopótamo y el tenrec. Una disposición expedida por la Admi- nistración de Alimentos y Medicamentos (Federal and Drug Administration o FDA, por sus siglas en inglés) describe las con- diciones bajo las cuales la “resina de acrilato-acrilamida” y la “resina de poliacrilamida modificada” pueden ser utilizadas de manera segura en los alimentos.137 Una disposición expedida por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Commission o EECO, por sus siglas en inglés) prohíbe a los patrones forzar a los empleados “a hablar únicamente inglés en todo momento dentro del lugar de trabajo”; dicha restricción sería considerada “gravosa” y resultaría en un “ambiente de trabajo discriminatorio” y no está permitida salvo que se “justifique por una necesidad del negocio”.138

Detrás de cada norma subyace una política de mayor amplitud y alcance. La norma de la EECO deriva de una ley que prohíbe la discriminación con motivo del origen nacional de una persona. La FDA debe garantizar la seguridad de los productos alimenti- cios. Existen también razones sanitarias para inspeccionar ani- males exóticos en los puertos de entrada. No es posible operar un estado administrativo solamente con disposiciones de carácter general y amplio. La FDA requiere contratar a químicos y deter- minar (en forma lo suficientemente precisa) los elementos que

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9 CFR sec. 93.105.

137

21 CFR secs. 173.5, 173.10.

138

29 CFR sec. 1606.7

pueden o no ser utilizados para que un productor de alimentos sepa exactamente lo que debe o no hacer. En la medida que el Congreso establece políticas o lineamientos de carácter general, las agencias gubernamentales requieren expedir normas con un mayor nivel de detalle.

Las agencias gubernamentales son dirigidas por seres huma- nos que cometen errores. Indudablemente muchas de estas nor- mas carecen de sentido o están erróneamente enfocadas. Gran parte de su éxito depende de la manera en que dichas normas se ejecutan —si las agencias muestran la vara correctiva o sólo re- cuerdan gentilmente su cumplimiento—. La mayoría de los mi- llares de normas no están dirigidas al público en general. Usted y yo no fabricamos automóviles, ni matamos animales en un ras- tro, ni construimos edificios. Las empresas y otros negocios son los que tienen que lidiar con la mayoría de estas normas. Existe una lucha interminable en torno a la reglamentación, en la cual los lobbyists (cabilderos) juegan un papel muy importante. Ideal- mente las normas debieran ser justas para las empresas y para el público, ni demasiado duras ni demasiado suaves; no obstante, con frecuencia los resultados no alcanzan este balance ideal.

LA ABOGACÍA

El sólo tamaño de la profesión jurídica es un buen indicio del importante papel que juega el derecho en esta sociedad. Hay más o menos un millón de abogados en los Estados Unidos. Es, por mucho, el gremio de abogados con más adeptos del mundo. A principios del siglo XX había alrededor de 100,000 abogados. El siglo XX ha sido un siglo de formidable crecimiento para la abogacía.

En los Estados Unidos siempre ha existido un numeroso con- tingente de abogados, en comparación con otros países, por lo menos desde la independencia. Estados Unidos fue, después de todo, el primer país de clase media. En contraste con Inglaterra,

donde un pequeño porcentaje de la población —la alta burgue- sía— detentaba prácticamente toda la tierra y básicamente todo lo demás, millones de personas en los Estados Unidos eran due- ños de granjas, de un lote en la ciudad o de una pequeña tienda en el pueblo. Estos millones de personas estaban en el mercado de los servicios legales: requerían ayuda para redactar testamen- tos e hipotecas, para cobrar créditos o para comprar y vender te- rrenos. En la medida que el país se industrializó, los negocios (grandes y pequeños) desarrollaron un apetito por los servicios de los abogados. En los Estados Unidos los abogados no eran principalmente eruditos o intelectuales; eran jóvenes ambiciosos y persistentes; eran ágiles y flexibles para resolver problemas; sabían como hacerse útiles y cómo colarse en cada grieta del mercado de la información. Esto era verdad en aquel entonces y lo es ahora. De hecho, en décadas recientes el número de aboga- dos ha incrementado asombrosamente —creciendo casi tan rápi- do como el número de programadores de computadoras (o de de- lincuentes)—. En una sociedad donde el “derecho” está en todas partes, hay siempre una demanda de personas que sepan como usar y abusar de él.

Hemos hablado lo suficiente de la demanda de abogados. En el lado de la oferta existían menos obstáculos para entrar a for- mar parte del gremio que en muchos otros países. Durante la ma- yor parte del siglo XX era fácil convertirse en abogado. Muchos abogados aprendieron su profesión como aprendices —eran mandaderos en las oficinas de abogados consumados—; allí reci- bían trozos de información, leían libros de derecho, copiaban do- cumentos y, en general, se hacían útiles.139 Después de hacer este tipo de trabajo por uno o dos años, el aprendiz comúnmente acu- diría ante un juez local, respondería algunas preguntas y listo. La tiranía del examen de admisión a la barra estaba aún en el futuro. En países con sistema de derecho continental la profesión era un

139   La historia estándar de la educación jurídica es la de Stevens, Robert B.,

Law School: Legal Education in America from the 1850s to the 1980s (1983).

asunto mucho más serio académicamente hablando; se enseñaba en universidades con un contenido importante de teoría y lógica. Esta no era la tradición del common law. Existían escuelas de de- recho en el siglo XIX en los Estados Unidos, pero eran todo me- nos centros intelectuales; eran básicamente cursos intensivos de derecho, impartidos a manera de cátedra y preparaban sólo a un pequeño porcentaje de los miembros del gremio.

1870 fue un año de revolución en la educación jurídica. Fue el año en que la Escuela de Derecho de Harvard recibió a un nuevo y arrojado decano, Christopher Columbus Langdell, quien cam- bió enormemente la educación jurídica. Su propósito era enseñar derecho como una “ciencia”; reemplazó las áridas cátedras con la interacción del método socrático y compiló los primeros “li- bros de casos” que serían utilizados como instrumentos en la en- señanza del derecho. En cierta forma, Langdell también inventó al profesor de derecho. Antes de Langdell las escuelas de dere- cho invitaban a abogados consumados y a jueces a dar conferen- cias como un trabajo de medio tiempo. Langdell contrató a jóve- nes inteligentes con poca o ninguna experiencia en el mundo práctico, pero con habilidad para enseñar —al menos para ense- ñar conforme Langdell pensaba que las cosas debían enseñar- se—. El método de Harvard de preguntas y respuestas y de análi- sis de casos era lento e impráctico; hasta en Harvard tenía opositores. No fue sino hasta principios del siglo XX cuando conquistó a todos sus rivales. El método de aprendices estaba en camino hacia su extinción; quizás lo que aniquiló a dicho méto- do fue el surgimiento de los despachos de abogados y la revolu- ción en la forma en que las oficinas estaban organizadas: con se- cretarias, dictado, máquinas de escribir, teléfonos, etcétera. Estas “modernas” oficinas hacían una clara distinción entre el personal profesional y el personal de apoyo; el aprendiz, que era un poco de ambos, se volvió obsoleto. El método Langdell, con su pre- tensión y rigor científicos, trajo también prestigio a la enseñanza del derecho. Si los alumnos aprendían mucho o poco (contenido) era casi irrelevante; aprendían a pensar o eso se suponía—. En

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