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DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL.

Yedid VelascoTrabajo24 de Febrero de 2019

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE DERECHO.

COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR)

DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL.

PROFESOR: CAMPOS HERRERA CARLOS

GRUPO: 0002

ALUMNA: VELASCO MARTÍNEZ CINTHYA YEDID

FECHA: 30 de abril de 2018

Índice

Introducción…………………………………………………………… página 2

Antecedentes…………………………………………………………. página 3-4

Sistemas de ahorro para el retiro (SAR)

¿Qué es?......................................................................................... página 4

Beneficiarios……………………………………………………………. página 4

Sujetos Obligados ………………………………………………………página 5

Comisión del Sistema de ahorro para el Retiro (CONSAR)

Naturaleza jurídica, misión, visión y objetivo……………………….. página 5-6

Ámbito de acción y sus facultades…………………………………… página 6

¿Quién puede tener acceso a la información?..................................página 6-7

Estructura orgánica…………………………………………………….. página 7-9

AFORES…………………… página 9-11

                 Ubicación y página electrónica………….. página 12

Bibliografía………………………………………………………………. Página 13

Introducción.

El presente trabajo tiene como objetivo analizar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, desde su función hasta su organización de la misma.

Dando una breve explicación primero sobre el SAR, para que se pueda entender con mayor precisión que labores le corresponden a la CONSAR y como a su vez las Afores intervienen como sociedades financieras, cuyas sociedades están vigiladas por la comisión.

Su creación del Sistema de Ahorro para el retiro se crea considerando que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, tenía como objetivo impulsar la protección a todos los mexicanos brindando servicios y prestaciones oportunas, eficaces, equitativas y humanitarias.

De igual manera el Ejecutivo Federal tenía dentro de los objetivos de política económica y social, el fomento del ahorro interno para la inversión y el esfuerzo de las medidas necesarias para que los trabajadores a su servicio, puedan mejorar su situación, económica, particularmente al momento de su retiro.

Como se explica la CONSAR  es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y su labor fundamental es la de regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que administran las AFORE.

Antecedentes.

El 24 de febrero  de 1992 fueron aprobadas por el congreso modificaciones a la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Asimismo, el 27 de marzo de 1992 se publicó el “Decreto por el que se establece, a favor de los trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un Sistema de Ahorro para el Retiro”.

Posteriormente el 22 de julio de 1994 se publicó la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por la que se crea la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El 23 de mayo de 1996 se publica en el DOF el “Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Reformas y Adiciones a las Leyes: General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor”, determinando que la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, están a cargo de la CONSAR, órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, dotada de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia.

La reforma al sistema de pensiones transformó el régimen anterior de “reparto” por un sistema basado en cuentas individuales, capitalizadas y totalmente financiadas. Es una herramienta adicional en la consolidación de la economía nacional, al contribuir a la expansión del ahorro, al promover el desarrollo dinámico de los mercados financieros y al constituirse como fuente amplia y permanente de capital de largo plazo, aunque  necesariamente debe evolucionar a un sistema que asegure un retiro para los trabajadores.

En el pasado sistema de pensiones tanto del IMSS, como del ISSSTE funcionaron bajo el sistema conocido como reparto. Como explica Roberto del Cuento Legaspi, se trataba de sistemas en los cuales las contribuciones de los patrones y los trabajadores para los ramos tales como el de cesantía en edad avanzada y vejez, que dan derecho a recibir pensiones vitalicias a los trabajadores afiliados y sus familiares, eran entregadas a dichos institutos para su inversión y administración, de tal manera que con cargo a los recursos de las reservas acumuladas con este procedimiento se pagaran  las pensiones correspondientes.

Es con dicha reforma que el 1 de julio1997 inicia el funcionamiento del nuevo esquema de pensiones y con la entrada en vigor de éste nacen las Administradoras de fondo para el retiro conocidas como AFORES que más delante se explicará.

Sistema de Ahorro para el Retito (SAR).

¿Qué es?

El SAR son los sistemas regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complementos de éstas.

Beneficiarios.

Los trabajadores afiliados tienen el derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley del Seguro Social, en la administradora de su elección.

Para abrir  las cuentas individuales de los trabajadores afiliados se integrarán por las siguientes subcuentas:

  1. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
  2. Vivienda:
  3. Aportaciones voluntarias, y
  4. Aportaciones complementarias de retiro.

Los trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez transcurrido un año, contado a partir de que el trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al traspaso.

Sujetos obligados.

Las administradoras son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran, así como administrar sociedades de inversión.

Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo.

Comisión Nacional del Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Naturaleza jurídica, misión, visión y objetivo.

El artículo segundo de la LSAR establece que la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la CONSAR, como órgano administrativo desconcentrado de la SHCP dotada de autonomía técnica y facultades ejecutivas, es decir, se encuentra jerárquicamente subordinada a la dependencia hacendaria.

La CONSAR tiene por objeto supervisar y vigilar el funcionamiento de las entidades financieras adscritas al sistema de ahorro para el retiro, en protección con los intereses del publico aunado a que vigilará el estricto cumplimiento de las Leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por parte de aquellas en la materia de ahorro para el retiro. Tratándose de las instituciones de crédito, la supervisión se realizará exclusivamente en relación con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro.

Es una misión de la CONSAR proteger los ahorros para el retiro de los trabajadores, desarrollando un entorno de competencia que permita el ejercicio informado de sus derechos, para que obtengan pensiones dignas, y la visión de la máxima autoridad en el sistema de ahorro para el retiro se traduce en que los jubilados de México cuenten con un sistema de previsión social integral de cobertura amplia que les brinde elementos necesarios para vivir dignamente, con regulador confiable, eficaz e independiente que garantice una adecuada administración del ahorro para el retiro y contribuya al desarrollo de los mercados financieros.

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