Derecho Bancario Y Bursátil
MILO1830 de Abril de 2015
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Derecho Bancario y Bursátil
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Artículo 1º de la Ley de Instituciones de Crédito: se desprende el concepto de derecho bancario.
Es el conjunto de normas jurídicas de derecho público, privado y social que tienen por objeto regular la prestación del servicio de banca y crédito, la autorización, constitución, funcionamiento, operación, fusión, disolución, liquidación de las instituciones bancarias, la protección de los intereses del público y determinar las facultades y funciones que en materia bancaria detentan las autoridades financieras mexicanas
Son normas jurídicas de derecho público, de derecho privado y de derecho social
DERECHO PÚBLICO: Normas que regulan relaciones de supra subordinación entre el Estado y particulares en que el Estado actúa con su investidura de autoridad, por ejemplo la autorización que da el Estado para constituir una Institución de banca múltiple, por lo tanto se actúa dentro del derecho público.
DERECHO PRIVADO: son normas que regulan relaciones de coordinación entre particulares y el Estado puede actuar con el carácter de particular, por ejemplo aquellas normas que señalan como expedir un cheque, relativo a la constitución de sociedades anónimas.
DERECHO SOCIAL: son normas que protegen al público usuario en general en el caso del Derecho Bancario, por ejemplo la obligación de las instituciones bancarias para proteger la información del público usuario, la revisión por parte del estado de que un clausulado se ajuste a las normas bancarias.
OBJETIVOS
Regular el Servicio de Banca y Crédito
Regular a las Instituciones de Crédito: Existen dos tipos de instituciones de crédito
Instituciones de banca múltiple
Instituciones de banca de desarrollo
Protección del interés Público
Regular las Autoridades en Materia Bancaria
SHCP
BANCO DE MEXICO
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
CONDUSEF
INSTITUTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
El Derecho Bancario es una materia de carácter federal, desde el punto de vista legislativo y desde el punto de vista judicial
D.B. DEL PUNTO DE VISTA LEGISLATIVO; El Congreso de la Unión es el órgano encargado de legislar en esta materia conforme al artículo 73 fracción X constitucional.
D.B. DESDE EL PUNTO DE VISTA JUDICIAL; se refiere a la jurisdicción en caso de una controversia, se tiene que acudir a un Juez Federal, conforme al artículo 104 fracción II constitucional. En materia bancaria en términos del mismo artículo se puede aplicar la JURISDICCION CONCURRENTE.
La JURISDICCION CONCURRENTE es aquella que permite conocer de una misma materia a órganos jurisdiccionales de esfera jurídica diferente a elección del actor y siempre que se involucren intereses particulares, de no darse lo anterior no es posible aplicar la jurisdicción concurrente.
SUPLETORIEDAD
Artículo 6º de la LIC: menciona la supletoriedad, cuando se está en presencia de una Institución de Banca Múltiple se debe aplicar en primer término:
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
LEY ORGANICA DEL BANCO DE MEXICO
LA LEGISLACIÓN MERCANTIL
USOS Y PRACTICAS BANCARIOS Y MERCANTILES
LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL
Cuando se está en presencia de una Institución de Banca de Desarrollo se debe aplicar el orden siguiente:
LEY ORGANICA DE LA INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO (ej. Nacional Financiera, Banjercito, Banobras).
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
LEY ORGANICA DEL BANCO DE MEXICO
LEGISLACION MERCANTIL
USOS Y PRACTICAS
LEGISLACIÓN MERCANTIL
ANTECEDENTES HISTORICOS
Banca especializada: la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941, la cual regulaba la banca especializada es decir, las operaciones de préstamo, capitalización, financiamiento e hipotecarias. Como operaciones accesorias estaban el ahorro y fiduciarias.
Los bancos en aquél entonces solo podían llevar a cabo una operación principal y las dos operaciones accesorias. Por lo anterior existían bancos especializados en dichas operaciones.
Con la reforma de 1975 termina la banca especializada y surge la BANCA MÚLTIPLE, a través de esta reforma se permite que las instituciones bancarias se pudieran fusionar por absorción o constitución.
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Hasta 1975 los Bancos estaban constituidos como sociedades anónimas con la concesión que les otorga el Estado.
El 1º de septiembre de 1982 el Presidente López-Portillo lleva a cabo la nacionalización de la banca, teniendo como consecuencias que; el servicio de banca y crédito a cargo de los particulares pasa al Estado, las acciones se expropian.
El servicio de banca y crédito en manos del Estado, ahora es servicio público de banca y crédito, por lo tanto se transforman las antes sociedades anónimas a SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO.
El 1º de enero de 1983 entra en vigor la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, esta ley reglamentaria tenía pocos artículos y no abrogó la ley 1941, básicamente sentaba las bases para la transformación de las instituciones de crédito en Sociedades Nacionales de Crédito.
El 15 de enero de 1985 se expide la segunda Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la cual abroga la ley de 1941 y la ley reglamentaria de 1983, con esto se ocupa de las instituciones de crédito.
Las instituciones de crédito quedan reguladas como banca múltiple, cuyo propósito de sus operaciones era atender al público en general y la banca de desarrollo que tenía por objetivo atender a un sector económico en particular.
En el mes de junio de 1990 hay una reforma al artículo 28 constitucional, el presidente Salinas hace una reprivatización parcial de la banca.
El 18 de julio de 1990 entra en vigor la actual LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, se habla de una reprivatización parcial ya que las instituciones de crédito de banca múltiple regresan nuevamente a los particulares, de modo que debía hacerse la transformación de SNC a S. A. La banca de desarrollo queda como sociedades nacionales de crédito que siguen prestando el servicio a un sector económico en específico. De tal manera que en la actualidad así se estructura la banca en México.
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OBJETIVOS DEL DERECHO BANCARIO Y BURSATIL
SERVICIOS DE BANCA Y CREDITO
Es igual a intermediación bancaria, los bancos son intermediarios, los bancos prestan el servicio de banca y crédito. El artículo 2º de la LIC señala el concepto de servicio de banca y crédito
Captación de recursos del público en general; el público en general entrega a una institución bancaria, los excedentes que se tienen a través de operaciones como un depósito, préstamo, obligaciones de bonos bancarios, abrir las empresas una cuenta para pagar la nomina, etc.
En esta relación jurídica entre el banco y los particulares, el banco tiene la calidad de deudor, mientras que los clientes serán acreedores.
Dichas operaciones en la contabilidad del banco se registran como la parte pasiva, llamadas OPERACIONES PASIVAS (aquellas en las que el banco tiene la calidad de deudor y generalmente le paga al cliente una tasa de interés o TASA PASIVA).
Existen OPERACIONES PASIVAS DIRECTAS o CONTINGENTES
OPERACIONES PASIVAS DIRECTAS; son aquellas en las que las obligaciones del banco están sujetas a un plazo o a un evento que le da certeza, por ejemplo el libramiento de un cheque.
OPERACIONES PASIVAS CONTINGENTES; son aquellas que están sujetas a una condición suspensiva, por ejemplo un pagaré donde el beneficiario quiere como avalista a una Institución de crédito. (Condición suspensiva; acontecimiento futuro de realización incierta).
El banco va a COLOCAR LOS RECURSOS QUE HA CAPTADO PREVIAMENTE. Por ejemplo a través de operaciones del crédito, en esta relación jurídica el banco respecto del cliente es acreedor, y el cliente será deudor. En términos contables esto constituye una operación activa. OPERACIONES ACTIVAS; aquellas en las que el banco es acreedor y obtiene un INTERES, llamado TASA ACTIVA.
La TASA DE INTERES ACTIVA debe ser mayor que la TASA DE INTERES PASIVA para el banco y a esta diferencia se llama MARGEN FINANCIERO
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Instituciones de banca múltiple (art 8º de la LIC).
Se necesita una autorización por parte del gobierno federal que compete otorgar a la COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES con la opinión del BANCO DE MÉXICO (antes de 2008 era facultad de la SHCP con opinión de CNBV y BM)
Para obtener la autorización se necesita (art 9 y 10 de la LIC) contar con una Sociedad Anónima (no se admite otro tipo social), los estatutos de esta sociedad se tiene que estar a lo que dispone el artículo 9 de la LIC, en su defecto las LGSM (art 6 LGSM contenido de los estatutos).
Conforme al artículo 10 y 46-Bis de la LIC, se requiere elaborar una solicitud
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Caso, sr que demanda a un corporativo
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Sociedad Anónima (87 LGSM)
Sociedad de capitales que se constituye bajo una denominación, se compone de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación se forma de manera libre, pero siempre seguido de la abreviatura S. A., el 15 de febrero de 2011, hubo una reforma al artículo 89,
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