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Derecho Bancario Y Bursátil


Enviado por   •  30 de Abril de 2015  •  12.473 Palabras (50 Páginas)  •  487 Visitas

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Derecho Bancario y Bursátil

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Artículo 1º de la Ley de Instituciones de Crédito: se desprende el concepto de derecho bancario.

Es el conjunto de normas jurídicas de derecho público, privado y social que tienen por objeto regular la prestación del servicio de banca y crédito, la autorización, constitución, funcionamiento, operación, fusión, disolución, liquidación de las instituciones bancarias, la protección de los intereses del público y determinar las facultades y funciones que en materia bancaria detentan las autoridades financieras mexicanas

Son normas jurídicas de derecho público, de derecho privado y de derecho social

DERECHO PÚBLICO: Normas que regulan relaciones de supra subordinación entre el Estado y particulares en que el Estado actúa con su investidura de autoridad, por ejemplo la autorización que da el Estado para constituir una Institución de banca múltiple, por lo tanto se actúa dentro del derecho público.

DERECHO PRIVADO: son normas que regulan relaciones de coordinación entre particulares y el Estado puede actuar con el carácter de particular, por ejemplo aquellas normas que señalan como expedir un cheque, relativo a la constitución de sociedades anónimas.

DERECHO SOCIAL: son normas que protegen al público usuario en general en el caso del Derecho Bancario, por ejemplo la obligación de las instituciones bancarias para proteger la información del público usuario, la revisión por parte del estado de que un clausulado se ajuste a las normas bancarias.

OBJETIVOS

Regular el Servicio de Banca y Crédito

Regular a las Instituciones de Crédito: Existen dos tipos de instituciones de crédito

Instituciones de banca múltiple

Instituciones de banca de desarrollo

Protección del interés Público

Regular las Autoridades en Materia Bancaria

SHCP

BANCO DE MEXICO

COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

CONDUSEF

INSTITUTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

El Derecho Bancario es una materia de carácter federal, desde el punto de vista legislativo y desde el punto de vista judicial

D.B. DEL PUNTO DE VISTA LEGISLATIVO; El Congreso de la Unión es el órgano encargado de legislar en esta materia conforme al artículo 73 fracción X constitucional.

D.B. DESDE EL PUNTO DE VISTA JUDICIAL; se refiere a la jurisdicción en caso de una controversia, se tiene que acudir a un Juez Federal, conforme al artículo 104 fracción II constitucional. En materia bancaria en términos del mismo artículo se puede aplicar la JURISDICCION CONCURRENTE.

La JURISDICCION CONCURRENTE es aquella que permite conocer de una misma materia a órganos jurisdiccionales de esfera jurídica diferente a elección del actor y siempre que se involucren intereses particulares, de no darse lo anterior no es posible aplicar la jurisdicción concurrente.

SUPLETORIEDAD

Artículo 6º de la LIC: menciona la supletoriedad, cuando se está en presencia de una Institución de Banca Múltiple se debe aplicar en primer término:

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

LEY ORGANICA DEL BANCO DE MEXICO

LA LEGISLACIÓN MERCANTIL

USOS Y PRACTICAS BANCARIOS Y MERCANTILES

LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL

Cuando se está en presencia de una Institución de Banca de Desarrollo se debe aplicar el orden siguiente:

LEY ORGANICA DE LA INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO (ej. Nacional Financiera, Banjercito, Banobras).

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

LEY ORGANICA DEL BANCO DE MEXICO

LEGISLACION MERCANTIL

USOS Y PRACTICAS

LEGISLACIÓN MERCANTIL

ANTECEDENTES HISTORICOS

Banca especializada: la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941, la cual regulaba la banca especializada es decir, las operaciones de préstamo, capitalización, financiamiento e hipotecarias. Como operaciones accesorias estaban el ahorro y fiduciarias.

Los bancos en aquél entonces solo podían llevar a cabo una operación principal y las dos operaciones accesorias. Por lo anterior existían bancos especializados en dichas operaciones.

Con la reforma de 1975 termina la banca especializada y surge la BANCA MÚLTIPLE, a través de esta reforma se permite que las instituciones bancarias se pudieran fusionar por absorción o constitución.

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Hasta 1975 los Bancos estaban constituidos como sociedades anónimas con la concesión que les otorga el Estado.

El 1º de septiembre de 1982 el Presidente López-Portillo lleva a cabo la nacionalización de la banca, teniendo como consecuencias que; el servicio de banca y crédito a cargo de los particulares pasa al Estado, las acciones se expropian.

El servicio de banca y crédito en manos del Estado, ahora es servicio público de banca y crédito, por lo tanto se transforman las antes sociedades anónimas a SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO.

El 1º de enero de 1983 entra en vigor la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, esta ley reglamentaria tenía pocos artículos y no abrogó la ley 1941, básicamente sentaba las bases para la transformación de las instituciones de crédito en Sociedades Nacionales de Crédito.

El 15 de enero de 1985 se expide la segunda Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la cual abroga la ley de 1941 y la ley reglamentaria de 1983, con esto se ocupa de las instituciones de crédito.

Las instituciones de crédito quedan reguladas como banca múltiple, cuyo propósito de sus operaciones era atender al público en general y la banca de desarrollo que tenía por objetivo atender a un sector económico en particular.

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