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DERECHO BANCARIO Y BURSATIL


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  564 Visitas

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5. Los Fideicomisos Públicos Constituidos por el Gobierno Federal

El fideicomiso público en México surge cuando la administración recurre a operaciones establecidas por el derecho mercantil, para desarrollar sus objetivos ya satisfacer necesidades colectivas. Los antecedentes del fideicomiso públicos se encuentran en el fideicomiso privado.

Ley de Instituciones de crédito. Artículo 3º: El sistema bancario mexicano estará integrado por el banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, así como los organismos auto regulatorios bancarios. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que realizan actividades financieras los fideicomisos públicos para el fomento económico cuyo objeto o finalidad principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, incluyendo la asunción de obligaciones por cuenta de terceros. Dichas operaciones deberán representar el cincuenta por ciento o más de los activos totales promedio durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de determinación a que se refiere el artículo 134 bis 4 de esta ley. A todos los fideicomisos públicos para el fomento económico se les podrán otorgar concesiones en los mismos términos que a las entidades paraestatales.

5.1 El fideicomiso Público Constituido por el Gobierno Federal

Son fideicomisos públicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquéllos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.

Es un contrato por medio del cual la Administración, por intermedio de alguna de sus dependencias facultadas y en su carácter de fideicomitente, transmite la propiedad de bienes del dominio público o privado del Estado, o afecta fondos públicos, a un fiduciario (por lo general instituciones nacionales o provinciales de crédito), para realizar un fin lícito, de interés público.

Sujetos que intervienen en el fideicomiso público

Fideicomitente:

El Gobierno federal

Los Gobiernos de las entidades federativas

Los ayuntamientos en los municipios

A través de la Secretaría de Programación y Presupuesto y a partir de 1992 la Secretaría de hacienda y crédito público

Fiduciarios: Las bancas de desarrollo, que mercantilmente funcionan como Sociedades Nacionales de Crédito (Art. 30 de la LIC).

Las bancas múltiples, que mercantilmente funcionan como Sociedades Anónimas con autorización federal (Art. 9 de la LIC)

Delegado fiduciario especial: Es aquella persona designada en los términos de dichos contratos y que se encargará única y exclusivamente de ejecutar todas las operaciones realizadas por el Fideicomiso de que se trate y su nombramiento obedece exclusivamente a encargarse, con especialidad, de un Fideicomiso en Particular, constituido por el Gobierno Federal.

Fideicomisario: Son los sectores geográficos económicos o los agentes económicos personalizados, a los que el gobierno Federal, Estatal o municipal consideró necesario apoyar por diferentes motivos.

5.1.1 Concepto de Fideicomiso.

Dentro de la administración pública paraestatal surge el fideicomiso como una entidad sin personalidad jurídica propia, cuya finalidad es auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones de Estado, para impulsar áreas prioritarias del desarrollo.

Al fideicomiso público de fomento, lo podemos definir como aquel contrato a través del cual el Gobierno Federal, actuando a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente único de la administración pública centralizada, entrega a un banco de desarrollo, los recursos que han de conformar el patrimonio mediante el cual se cumplan los fines para los que fueron proporcionados, constituyéndose así una entidad auxiliar del Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, contando para ello con una estructura administrativa propia y un comité técnico.

Concluimos que un fideicomiso público es aquella entidad constituida por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tienen como principal objetivo canalizar recursos crediticios a través de la banca del primer piso, con tasas de interés menores que las del mercado, a sectores considerados como prioritarios para el desarrollo económico del país.

5.1.2 Marco Legal.

En torno al fideicomiso existe una legislación de carácter mercantil, que es de aplicación general y por lo tanto, rige para todos los fideicomisos; y en lo relativo a los fideicomisos integrados a la Administración Pública Paraestatal, existe una legislación específica, acorde con la finalidad de interés público que los mismos deben cumplir.

a) Regulación como integrante del sector bancario. La Ley de Instituciones de Crédito (artículo 3).

b) Regulación como entidad de la Administración Pública Federal. Ley del banco de México; legislación mercantil; usos y prácticas bancarias y mercantiles; Código Civil Federal; y Código Fiscal de la Federación.

No existe una regulación específica en nuestra legislación para los fideicomisos públicos.

5.1.3 Órganos de Regularización y supervisión.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tiene facultades para resolver sobre la creación, modificación o disolución de fideicomisos públicos, así mismo, representa la Figura de fideicomitente del Gobierno Federal y Coordinador del Sector dentro del cual se ubica la entidad correspondiente. Asimismo, tiene un representante en el comité técnico de cada fideicomiso, dictar lineamientos para la mejor canalización de los recursos que se destinen a estos fondos, y el régimen de inversión de los propios recursos. También es la encargada de autorizar todas las operaciones

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