DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
Dzul4Tesis30 de Abril de 2015
25.115 Palabras (101 Páginas)1.051 Visitas
DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL
Objetivo del curso:
El alumno explicará y distinguirá la naturaleza jurídica, requisitos legales, aspectos distintivos, clasificación de autoridades que intervienen en las instituciones bancarias y bursátiles, además deberá identificar las normas de Derecho Público y Privado aplicables a los mismos; y precisará el orden normativo que regula a las actividades bancarias, bursátiles y agrupaciones financieras.
Derecho Bancario.- Rama del Derecho Público que regula la intermediación profesional en el comercio del dinero y del crédito, así como la organización, estructura y funcionamiento del sistema Bancario; y la forma en que el Estado ejerce la rectoría en dicho sistema.
Conjunto de normas que regula las actividades de las empresas bancarias que realizan en masa la intermediación de operaciones de crédito y se refieren a 3 aspectos:
1. Los sujetos bancarios en cuanto a su estructura y funcionamiento.
2. Las operaciones bancarias.
3. Los objetos bancarios.
Derecho Bursátil.- Conjunto de normas relacionadas a los valores y operaciones que se realizan en la bolsa de valores, o en el mercado fuera de la bolsa mediante los agentes intermediarios, así como las autoridades y los servicios sobre esos valores.
Derecho Financiero.- Conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto regular la actividad de diversos entes que intervienen en la intermediación financiera y las relaciones jurídicas que se derivan de este campo.
Crédito.- Desde el punto de vista económico, es la existencia de una relación de dar y restituir un determinado bien en cierto tiempo y con las condiciones que se hayan establecido entre las partes.
Elementos del crédito: El crédito requiere de la existencia de ciertos bienes y servicios. La transferencia de ellos y la disposición jurídica por parte de su titular para transmitirlos a otra persona para que disfrute de ellos en un determinado lapso de tiempo y transcurrido éste se obliga a restituirlos en las condiciones pactadas para su uso.
Operaciones de crédito: Es cuando el sujeto activo denominado acreditante, traslada al sujeto pasivo ( acreditado ) un valor económico actual con la obligación del acreditado de devolver ese valor o su equivalente mas sus accesorios en el plazo convenido.
Características del Derecho Bancario:
1. El derecho bancario comprende normas de derecho público y privado y ello obedece al tipo de relaciones de la actividad bancaria; primero frente al Estado ( en el ámbito del derecho público ); y la función de la Banca frente al particular ( en al ámbito del derecho privado).
2. El predominio del interés público sobre el interés privado. Las opiniones de los estudiosos han sido distintas respecto a la naturaleza de la actividad bancaria, para algunos autores se trata de un servicio público y para otros no reúne los requisitos de un servicio público.
El Servicio público tiene como finalidad satisfacer de manera regular, continua y uniforme necesidades públicas, básicas y fundamentales de carácter esencial. Se concreta a través de prestaciones individualizadas que serán suministradas directamente por el Estado o por los particulares autorizados mediante concesiones y por su naturaleza deberán estar sujetas a normas y principios de derechos público.
3. Masividad de las operaciones: Las operaciones bancarias se realizan en masa a través de formularios o formatos que contienen cláusulas preestablecidas con condiciones generales en las mismas, por esta razón los contratos bancarios son contemplados como contratos de adhesión o seriados.
4. Formalidad de los actos: Los actos bancarios se realizan a través de reglas impuestas por la resolución y la normatividad que emiten las autoridades bancarias ( SHCP, CNBV, BANXICO).
5. Profesionalización del servicio: Las autoridades bancarias se consideran así porque los sujetos que intervienen deben contar con la especialidad del ramo y también es considerada como una actividad sui géneris, ante las operaciones que realiza y el objeto social establecido por la ley correspondiente es dirigido y autorizado para funcionar como banco.
6. Aplicación de la tecnología: La actividad bancaria ha adoptado los elementos de la tecnología para su rápido desenvolvimiento y dotarla de expeditez y seguridad; (cajeros automáticos, tarjetas plásticas, el uso de cinta magnética, transferencia de fondos, etc.).
7. Importancia de la buena fé: La contratación bancaria ha requerido y actualmente sigue vigente el principio de buena fé entre los contratantes. Ante la masividad de las operaciones y el uso de los medios técnicos por lo que se van estableciendo compromisos contractuales con derechos y obligaciones, y en ocasiones sin firma ni documento alguno y los valores jurídicos de certeza y seguridad son manejados a través de claves establecidas en el sistema bancario, en ocasiones ajenas al cuentahabiente.
8. Importancia de usos y costumbres: Esta característica es fuente del derecho bancario y es a través de esas prácticas que se establece la normatividad para el desarrollo de las actividades bancarias. En materia bancaria la más importante es la emisión de circulares emitidas por el Banco de México.
LA BANCA
Es el conjunto de instituciones de crédito que prestan un servicio a través de los bancos conforme lo establecido en el art. 2 de la Ley General de Instituciones de Crédito y que considera Servicio de Banca y Crédito la captación de recursos del público para el mercado nacional, para su colocación en el público mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
Contingencia.- Es cuando un acontecimiento puede suceder o no.
FUNCIÓN BANCARIA: Comprende tres actividades ( Artículo 2 de la Ley General de Instituciones de Crédito) :
1.- Captación de recursos del público en general.
2.- Colocación de esos recursos con el público en general.
3.- Restitución de los recursos al publico inversionista, más sus accesorios, comisiones o intereses.
BANCA CENTRAL
Esta institución marca las líneas de actuación de las instituciones de crédito en el país. Se considera el Banco de Bancos. También se puede observar como tesorero del Gobierno Federal. Establece las reglas de las operaciones activas, pasivas y el servicio de los Bancos, entre otras facultades. En México esta función está encomendada a BANXICO.
La Banca Central es la institución más importante para realizar operaciones de crédito en el interior y exterior.
ANTECEDENTES DEL BANCO
Dávalos Mejía: “ La interpretación histórica tiene un valor a través de la sistematización de acontecimientos sucesivos. El Derecho Bancario tiene un valor propio que permite describir las características de una zona, región, país o civilización y nos facilita la explicación de algunos hechos importantes. “
Babilonia: Hacia los años 3400 a 3200 a.C., sistematizó reglas y normas para su civilización. Funciona el “edificio bancario” más antiguo que se conoce, denominado el Templo Rojo de Uruk, y ahí los sacerdotes practicaban la intermediación. Se proporcionaban los productos obtenidos de la explotación de tierras y con dichos recursos se proporcionaban granos y cereales. Todas las operaciones se realizaban en especie. Babilonia alcanzó su máximo esplendor con Hammurabi; para entonces el comercio bancario había dejado de pertenecer sólo a los sacerdotes. Las actividades comerciales eran numerosas. Esta civilización reguló el mutuo con interés, la usura, la comisión mercantil y el depósito.
Grecia: Hacia el año 600 a.C., en Grecia se inventa la moneda a través de unas piezas llamadas “electros”. Después se acuña el “dracma”, que fue una moneda con curso internacional en el mundo mediterráneo. A finales del siglo V aparecen prestamistas que proporcionaban dinero con un parámetro de tasa de cambio libre. También aparecen los cambistas, que se aseguraban de la autenticidad y del valor de las monedas para intercambios externos.
Roma: Los romanos no crean ninguna operación especial pero si mejoran la técnica por medio de las reglas de Derecho, estableciendo un mecanismo que establecía el cobro de intereses en el mutuo, crearon la compensación en los contratos, pero no aportan ninguna actividad bancaria.
Edad Media: Después de la caída de Roma inicia el oscurantismo y nacen otras figuras en la Edad Media, estableciendo normas con ciertos elementos de las monedas creados en esa etapa.
Nace en Venecia la letra de cambio ( documento o título de crédito más antiguo de la humanidad ). La letra de cambio no contempla intereses, ello porque cuando nace la letra de cambio, la Iglesia prohibía los intereses porque estaba prohibida la usura. En Venecia aparece la mayor actividad comercial y también operaciones de tipo “bancario”, así como las cartas de crédito; que permitían otorgar precisamente créditos. La actividad comercial se desarrolla gracias a las ferias comerciales que intercambiaban mercancías, bienes o servicios.
También en Venecia aparece la figura de los Cambiatori, que eran personas dedicadas al registro
...