ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO BANCARIO Y BURSATIL

sara.mier10 de Diciembre de 2012

13.341 Palabras (54 Páginas)1.677 Visitas

Página 1 de 54

UNILA DERECHO BANCARIO Y BURSATIL (SUA)

Derecho bancario desarrollado (México)

Partes: 1, 2, 3

1. Naturaleza jurídica

2. Fuentes del Derecho

3. Los usos bancarios

4. Prácticas bancarias

5. Especialidad del Derecho bancario

6. La expropiación

7. La estatización

8. Creación y circulación del capital

9. El secreto bancario

10. Instituto de Protección al Ahorro bancario

11. Régimen de prohibiciones, sanciones y delitos

12. De las Sanciones Administrativas

13. Los Delitos

14. Autoridades bancarias

15. Banco de México

16. Comisión Nacional bancaria y de valores

17. La Comisión nacional para la defensa del usuario de servicios financieros

18. El Consejo consultivo

19. Instituciones financieras no bancarias y organizaciones auxiliares del crédito, casas bancarias

20. Sistemas de intermediación financiera no bancarias y actividades auxiliares del crédito

21. Ley de organizaciones y actividades auxiliares del crédito

22. Almacenes generales de depósito

23. Arrendadoras financieras

24. Empresa de factoraje financiero

25. Sociedades financieras de objeto limitado o sofoles

26. Bibliografía

(ESTE TRABAJO ES EL PROGRAMA DE DERECHO BANCARIO TOTALMENTE DESARROLLADO, CONTIENE LA MAYOR INFORMACIÓN POSIBLE)

Concepto de derecho bancario:

Conjunto de normas jurídicas que regula:

a. la constitución de las instituciones de crédito;

b. el funcionamiento de las instituciones de crédito:

c. las operaciones que realiza;

d. los mecanismos de protección de los intereses del público

NATURALEZA JURÍDICA

* Es el derecho público ya que recibe fondos del público.

* Es un servicio que se ha convertido en un satisfactor indispensable de la sociedad.

*Es del derecho privado.- Porque regula las relaciones del banco con el cliente.

*El derecho bancario._ tiene la doble naturaleza ya que proviene de normas del derecho público y del derecho privado.

Normas del derecho público:

La mayoría de las normas que regulan el derecho bancario son de naturaleza pública en virtud de que al Estado le interesa regularlas por las siguientes razones:

1.- Reciben fondos del público los cuales se invierten de diversas formas y de la cautela con que esto se regule y administre depende la seguridad del depositante, así como el ordenado desarrollo de la economía del país.

2.- Porque sus servicios han penetrado profundamente en los ámbitos de la sociedad moderna al punto de convertirse en satisfactores indispensables para atender necesidades colectivas que no puede quedar al arbitrio de las partes por lo que es necesario reglamentar para su adecuación al interés público.

3.- En caso de concurso mercantil perjudicaría de modo directo a los ahorradores y de manera indirecta a la economía colectiva provocando desconfianza; por lo que el estado regula de manera especial los concursos mercantiles en caso de instituciones de crédito.

4.- Los bancos son el pilar del sistema nacional de pago del país lo que facilita la prestación de servicios mediante la realización de transacciones y el intercambio de bienes y servicios.

Ejemplo de normas del derecho público:

• Las instituciones de crédito.

• Ley General de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

Nota: todas las leyes incluidas en la legislación bancaria o agendas financieras o normas de carácter público.

Normas del derecho privado:

Las instituciones de crédito en su aspecto institucional están sometidas a normas jurídicas privadas, como lo son los que regulan la sociedad anónima así como las relativas a las actividades que realizan los bancos y que son calificadas por el código de comercio como actos de crédito.

Ejemplo:

• código de comercio;

• ley General de títulos y operaciones de crédito;

• ley General de sociedades mercantiles.

FUENTES DEL DERECHO

Son las formas que asume el derecho objetivo en un tiempo y en un lugar determinado y que en materia mercantil se reducen a la ley a la costumbre.

Ley de instituciones de crédito:

Esta ley constituye la disposición fundamental de las instituciones de crédito ya que regula la constitución, funcionamiento y regulaciones generales de las instituciones de crédito y el ejercicio de sus actividades.

Ley orgánica del banco de México:

Es el regulador de las operaciones y servicios financieros que prestan los bancos, por lo que las instituciones de crédito se tiene que sujetar forzosamente sus disposiciones.

Costumbre mercantil:

La exteriorización de una norma jurídica; pero en vez de ser una creación deliberada de reflexiva de organismos competentes, es un producto espontáneo de las necesidades del comercio.

La costumbre mercantil como fuente del derecho es una institución legendaria intocable.

La costumbre constituye el derecho viviente de manera tal que el derecho comercial consiste en una perenne codificación de los usos.

LOS USOS BANCARIOS

Los juristas entendemos por usos la práctica o modo de obrar que tiene fuerza de obligatoriedad, y que se utiliza solamente en algunos sectores de la sociedad.

Características de los usos bancarios:

• Se forma espontáneamente en cuanto que no proviene de los poderes del estado.

• Se refiere a los respectivos uniformes y constantes dentro del mercado bancario, los cuales no contradice la ley especial y no pueden el principio de lograrla.

• Es específico, no genera porque sería costumbre.

• El derecho vigente en virtud de que es reconocido expresamente por la ley de instituciones de crédito como fuente supletoria.

• Implica convicción de obligatoriedad.

• Tiene ventajas sobre la ley de instituciones de crédito ya que se adapta quizá mayor que esta a las necesidades de la actividad bancaria.

• Tiene ventajas sobre la ley de instituciones de crédito por falta de fijeza y claridad, ya que es muy difícil conocer cuáles son los usos bancarios y mercantiles.

• La ley de instituciones de crédito señala a los usos bancarios por encima de la legislación civil.

• Los usos sirven para colmar las lagunas legales encontradas o para resolver dudas de interpretación de las mismas; por lo que es común encontrar los establecidos en manera de cláusulas en los contratos.

Ejemplo: el contrato en el que el banco puede cargar en la cuenta del depositante, ahorro inversión que se le maneje un cliente cualquier adeudo que éste tenga a su favor.

PRÁCTICAS BANCARIAS

En la reiteración de una conducta frecuente. Las prácticas utilizadas en el gremio bancario se refieren más bien a las reglas establecidas dentro de las instituciones de crédito y que están comprendidas en los manuales de operaciones de los bancos para que éstos puedan operar de manera uniforme mediante la prestación de un servicio de calidad.

Ejemplo:

1.- Reconocimiento de la firma.

2.- Presentar identificaciones oficiales vigentes para el cobro de los cheques.

3.- La confirmación de la expedición de cheques que excedan de determinada cantidad, etc.

Código civil:

Este código regula las relaciones jurídicas de los particulares considerados como personas o sujetos del derecho y la relación de éstos con los bienes que les rodean, de ahí que es fundamental que las instituciones de crédito siempre tengan un conocimiento de las leyes de carácter civil para poder otorgar un crédito ya que los objetos y las garantías están regulados por dichas normas.

Código fiscal de la Federación:

Este código se va a utilizar para efecto de realizar rectificaciones cuando exista la interposición de un recurso administrativo ya sea por parte del banco hace sus empleados o viceversa.

ESPECIALIDAD DEL DERECHO BANCARIO

Banca múltiple.- Es el servicio de intermediación consistente en la captación de recursos del público en el mercado nacional por una parte, y la colocación entre el público por otra, que presta una sociedad anónima susceptible de formarse por particulares expresamente autorizada por el gobierno Federal; que queda obligada a cubrir el principal y en su caso los asesores financieros de los recursos captados sin otro requisito que los establecidos por las autoridades financieras y las leyes del mercado.

Banca de desarrollo:

servicio de intermediación consistente en la captación de recursos del público en el mercado nacional por una parte, y su colocación entre los particulares de un sector de la economía que la haya asignado el Congreso de la unión por otra que con el carácter de sociedad nacional de crédito presta una entidad de la administración pública Federal que por lo mismo está sometida a ésta en administración, capital y gestión que queda obligada a cubrir el principal y en su caso los asesores financieros de los recursos captados para atender al sector de la economía que le fue asignado.

Etapa de la independencia:

• no existe la institución de crédito.

• El monto depredado por haber crédito prendario

• los créditos estaban a cargo del clero.

• En la constitución de 1824 se señalaba lo siguiente:

1.- gobierno republicano representativo federal

2.- No considera de ninguna forma el comercio la banca.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (92 Kb)
Leer 53 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com