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BORRADORES DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  3.466 Palabras (14 Páginas)  •  593 Visitas

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BORRADORES DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL

DERECHO BANCARIO Y BURSATIL

1.- PARTE GENERAL

1.1.- SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

El sistema financiero mexicano está constituido por un conjunto de instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro tanto de nacionales como de extranjeros, y se integra por: Grupos Financieros, Banca Comercial, Banca de Desarrollo, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Aseguradoras, Arrendadoras Financieras, Afianzadoras, Almacenes Generales de Depósito, Uniones de Crédito, Casas de Cambio y Empresas de Factoraje.

1.2.- SISTEMA BANCARIO

El sistema bancario está conformado por el Banco de México; las instituciones de crédito, tanto de banca múltiple como de desarrollo; el Patronato del Ahorro Nacional y los fideicomisos públicos creados por el Gobierno Federal para el fomento económico.

La nacionalización de la banca, se llevó a cabo el 1º. De septiembre de 1982, durante el mandato del ex presidente José López Portillo, llamada también la quinta opción.

1.3.- CONCEPTO

En el sistema bancario los bancos actúan como intermediarios realizando operaciones de crédito mediante la recepción y el otorgamiento de créditos directos de y hacia los clientes. Esto es, por una parte el banco capta recursos directamente de los ahorradores para posteriormente colocarlos como créditos directos a los prestatarios que solicitan los recursos.

¿Qué es un banco?

Institución que realiza operaciones de banca, es decir es prestatario y prestamista de crédito; recibe y concentra en forma de depósitos los capitales captados para ponerlos a disposición de quienes puedan hacerlos fructificar.

1.4.- ESTRUCTURA

Por supuesto dentro de este sistema se encuentran las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo. Sin embargo, también forman parte del sistema bancario mexicano el Banco de México, el Patronato del Ahorro Nacional, los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico y los constituidos para el desempeño de las funciones de Banxico.

¿Cómo está conformada la banca mexicana?

Banca: Se denomina con este término a la actividad que realizan los bancos comerciales y de desarrollo en sus diferentes modalidades que conforman el sistema bancario y constituyen instituciones de intermediación financiera. Esto es que admiten dinero en forma de depósito, otorgando por ello un interés (tasa pasiva), para posteriormente, en unión de recursos propios, conceder créditos, descuentos y otras operaciones financieras por las cuales cobra un interés (tasa activa), comisiones y gastos en su caso.

Bancos múltiples

Bancos de desarrollo

Banca Múltiple o Comercial

Situación jurídica especial que permite a las instituciones de crédito realizar por sí solas todas las funciones de banco, y que por propia naturaleza son intransmisibles y se referirán a uno o más de los siguientes grupos de operaciones de banca y crédito

• Depósito

• Ahorro

• Financieras

• Hipotecarias

• Capitalización

• Fiduciarias

• Múltiples

1.5.- CONCEPTO DE DERECHO BANCARIO

Derecho Bancario es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito. Además de la banca oficial y privada, el Derecho bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito.

1.7.- FUENTES DEL DERECHO BANCARIO

Son las formas que asume el derecho objetivo en un tiempo y en un lugar determinado y que en materia mercantil se reducen a la ley a la costumbre.

Ley de instituciones de crédito:

Esta ley constituye la disposición fundamental de las instituciones de crédito ya que regula la constitución, funcionamiento y regulaciones generales de las instituciones de crédito y el ejercicio de sus actividades.

Ley orgánica del banco de México:

Es el regulador de las operaciones y servicios financieros que prestan los bancos, por lo que las instituciones de crédito se tiene que sujetar forzosamente sus disposiciones.

Costumbre mercantil:

La exteriorización de una norma jurídica; pero en vez de ser una creación deliberada de reflexiva de organismos competentes, es un producto espontáneo de las necesidades del comercio.

La costumbre mercantil como fuente del derecho es una institución legendaria intocable.

La costumbre constituye el derecho viviente de manera tal que el derecho comercial consiste en una codificación de los usos.

Normas del derecho privado:

Las instituciones de crédito en su aspecto institucional están sometidas a normas jurídicas privadas, como lo son los que regulan la sociedad anónima así como las relativas a las actividades que realizan los bancos y que son calificadas por el código de comercio como actos de crédito.

1.11.- DISTINCION ENTRE DERECHO BANCARIO Y DERECHO FINANCIERO

DERECHO BANCARIO es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito. Además de la banca oficial y privada, el Derecho bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito.

DERECHO FINANCIERO: es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.

1.13.-

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