DERECHO CIVIL IV RESUMEN. DERECHO DE FAMILIA
celis70Trabajo15 de Diciembre de 2020
3.470 Palabras (14 Páginas)240 Visitas
DERECHO DE FAMILIA
Doctrina.-Conjunto de instituciones jurídicas DE ORDEN personal y patrimonial que GOBIERNAN la fundación, estructura, la vida y la disolución de la familia.
Tratado de Derecho de familia (Díaz Guijarro) Conjunto de normas jurídicas dentro del derecho civil y leyes complementarias REGULAN el estado de familia, tanto matrimonial como extramatrimonial, los estados de emplazamiento y sus efectos personales y patrimoniales
- Es de orden público e interés social
- Son normas obligatorias
- Emana de un deber moral
- Se funda de un principio natural (es la institución humana más antigua)
- Es elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad (provee de sus miembros a la comunidad, los prepara y forma para cumplir su rol de forma benéfica y satisfactoria)
- La base del derecho de familia es la persona (la familia es un grupo social en el que las personas se enlazan x vínculos conyugales, de parentesco y la adopción p´ conservar y transmitir a las generaciones posteriores sus valores, costumbres, religión, instrucción con el fin de integrar una sociedad solida con valores y costumbres comunes.
FORMAS DE CONSTITUIR LA FAMILIA
- Matrimonio y concubinato entre un hombre y una mujer
- Vínculos de Parentesco reconocidos x ley
Que garantizan cohabitación, el respeto y la producción recíproca entre los miembros de la pareja
La reproducción garantiza la relación paterno filia con funciones específicas de quienes ejercen la patria potestad, tutela o instituciones afines a
- la nutrición material y afectiva
- la humanización y socialización de descendientes o pupilos, personas a su cargo
- Garantiza la relación afectiva, respeto y protección recíproca entre hermanos
Art 4 de CPEUM (principio protector de la familia)
- Otorga protección especial del Estado a la organización y desarrollo de la familia como célula básica de organización de la sociedad
- Consagra derecho a la libertad reproductiva
- Le da un lugar privilegiado con la protección de nuestra más alta norma jurídica con el principio de igualdad de géneros (el hombre y la mujer son iguales ante la ley)
- El Edo. Debe garantizar la protección integral de la familia cualquiera que sea su organización
FAMILIA (Diaz Guijarro).-“Institución social permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de relación intersexual y de filiación”
Destacan:
- Derechos constitucionales de los menores de edad: salud, alimentación, educación, sano esparcimiento y desarrollo integral
- Obligación de los ascendientes, tutores o custodios y estado como coadyuvante y facilitador de estos derechos.
- Derechos constitucionales de protección del núcleo familiar en lo individual (garantías individuales: salud, medio ambiente sano, educación, etc)
LA CONSTITUCION DE LA FORMACIÓN DEL NUCLEO FAMILIAR, NO ES SOLO A TRAVES DEL MATRIMONIO, SINO TAMBIEN X CONCUBINATO, RELACIONES DE PARENTESCO O X RELACIONES DE HECHO
PARENTESCO
La ley reconoce 3: X consanguinidad, x afinidad y civil.
Art 270 (Consanguinidad).- Entre personas que descienden de un mismo progenitor.
Art 271 (X Afinidad).-Se contrae x el matrimonio; entre el varón y parientes de la mujer, entre la mujer y los parientes del varón.
Art 272 (X civil).-x la adopción entre adoptado y adoptante y los parientes de este.
Arte 273 (grados de parentesco).- cada generación forma un grado, los grados constituye la línea de parentesco.
Art 274 (Líneas de parentesco).-Línea recta o transversal
Recta.-grados entre personas que descienden unas de otras
Transversal.-grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Art 275.- Línea recta ascendente o descendente
Ascendente.-Liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede
Descendente.-Liga al progenitor con los que dé el proceden.
Art 276.-En línea recta, los grados se cuentan x el número de generaciones o x el de las personas, excluyendo al progenitor.
Art 277.-En línea transversal, los grados se cuentan x el número de generaciones subiendo x una de las líneas y descendiendo por la otra; o x el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo al progenitor o tronco común.
Las consecuencias jurídicas del Parentesco son:
- Crea derechos y obligaciones de alimentos
- Origina el derecho subjetivo de heredar en sucesión legitima
- Crea determinadas incapacidades en el matrimonio
- Origina los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad que se contraen solo entre padres e hijos, abuelos y nietos en su caso.
MATRIMONIO
La ley reconoce parentesco x consanguinidad, afinidad y civil ACTO QUE LA LEY ESTABLECE A CELEBRARSE ANTE FUNCIONARIOS Y CON LAS FORMALIDADES QUE ELLA EXIGE.
ART 136.- Edad mínima para contraer matrimonio 18 años de edad (23/12/07).
Art 144.-Impedimentos para celebrar matrimonio:
- Falta de edad requerida x ley
- El parentesco de consanguinidad legitima o natural, sin limitación de grado en línea recta ascendente o descendente; en línea colateral desigual el impedimento solo a tíos y sobrinos siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa.
- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna
- El adulterio habido entre personas que quieren contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado
- El atentado contra la vida de alguno de los casados, para contraer matrimonio con el que quede libre.
- Por la fuerza o miedo graves, rapto
- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer
Solo tiene dispensa: el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
[pic 1]
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.
Art 140.-Mujer y marido deben residir en domicilio familiar, los tribunales eximirán x causa justificada.
Art 149.-Conyuges obligados a contribuir c/u x su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Art 151.-El marido debe dar alimentos a la familia y todos gastos necesarios para el sostenimiento del hogar; si la mujer tuviera bienes propios, desempeña algún trabajo, profesión o comercia, contribuirá con los gastos de la familia no excediendo el 50% de gastos. A excepción de imposibilidad del marido p/ trabajar y no tuviera bienes. Si no todos los gastos serian x cta de la mujer.
Art 152.-la mujer siempre tendrá derecho preferente s/ los productos de los bienes del marido, los sueldos, salarios y emolumentos x gastos que correspondan a ella y sus hijos menores. También s/ bienes propios del marido para la satisfacción del mismo objeto. La mujer puede pedir aseguramiento de bienes para hacer efectivos estos derechos.
Art 153.- El marido tendrá igual derecho que a la mujer concede el artículo anterior en caso de que tenga que contribuir en todo o parte para los gastos de la familia y del hogar.
Arrt 154.-los cónyuges tendrán igual autoridad y consideraciones en el hogar, de común acuerdo arreglaran lo relativo a educación y establecimiento de los hijos y admón. de bienes que les pertenezcan.
Art.155.-La dirección y admón. del hogar estará a cargo de los cónyuges, pudiendo quedar a cargo de uno de ellos.
Art .156.-La tareas de admón. del hogar y cuidado de la familia representan una aportación al cuidado del hogar, en términos de los preceptos anteriores.
Art 159.-El hombre y la mujer tienen capacitad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que se necesite el consentimiento o autorización del espos@, salvo que lo estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.
Art 163.-El contrato de compra venta solo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio este sujeto al régimen de Separación de bienes.
Art. 164.-El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
Son elementos de validez:
- Capacidad
- Ausencia de vicios de voluntad
- Licitud en el objeto, fin o condición del acto
- Firma, cuando lo requiera la ley
Solemnidades.-Se deben considerar a la celebración del matrimonio lo siguiente:
- Que se otorgue acta de matrimonio
- Que se haga constar en ella la voluntad de los consortes
- Que se determinen los nombres y apellidos
Formalidades.-
- Asentar lugar, día y hora del acta matrimonial
- Hacer constar la edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes
- Hacer constar la mayoría de edad
- En caso de no ser mayores de edad, el consentimiento de los padres
- Que no haya impedimento para las nupcias
- La manifestación de los cónyuges sobre el régimen que contraen
- Nombres, apellidos, domicilios y ocupación de los testigos
BIENES Y MATRIMONIOS
Debe celebrarse sobre Régimen de sociedad conyugal o separación de bienes. Cuando se omite es x conyugal que establece el art 165.
Art 166.-Las capitulaciones matrimoniales son los PACTOS que los esposos celebran para constituir la sociedad matrimonial y reglamentar la administración de estos en uno y otro caso.
Art 167.-Las capitulaciones pueden otorgarse antes o durante el matrimonio, y no solo pueden comprender los bienes de los esposos en el momento de hacer el paco, sino también los que adquieran después.
...