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DERECHO CIVIL IV RESUMEN. DERECHO DE FAMILIA

celis70Trabajo15 de Diciembre de 2020

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DERECHO DE FAMILIA

Doctrina.-Conjunto de instituciones jurídicas DE ORDEN personal y patrimonial  que GOBIERNAN la fundación, estructura, la vida y la disolución de la familia.

Tratado de Derecho de familia (Díaz Guijarro) Conjunto de normas jurídicas dentro del derecho civil y leyes complementarias REGULAN el estado de familia, tanto matrimonial como extramatrimonial, los estados de emplazamiento y sus efectos personales y patrimoniales

  • Es de orden público e interés social
  • Son normas obligatorias
  • Emana de un deber moral
  • Se funda de un principio natural (es la institución humana más antigua)
  • Es elemento clave para la comprensión y funcionamiento de la sociedad (provee de sus miembros a la comunidad, los prepara y forma para cumplir su rol  de forma benéfica y satisfactoria)
  • La base del derecho de familia es la persona (la familia es un grupo social en el que las personas se enlazan x vínculos conyugales, de parentesco y la adopción p´ conservar y transmitir  a las generaciones posteriores sus valores, costumbres, religión, instrucción con el fin de integrar una sociedad solida con valores y costumbres comunes.

FORMAS DE CONSTITUIR LA FAMILIA

  • Matrimonio y concubinato entre un hombre y una mujer
  • Vínculos de Parentesco reconocidos  x ley

Que garantizan cohabitación, el respeto y la producción recíproca entre los miembros de la pareja

La reproducción garantiza la relación paterno filia con funciones específicas de quienes ejercen la patria potestad, tutela o instituciones afines a

  • la nutrición material y afectiva
  • la humanización y socialización de descendientes o pupilos, personas a su cargo
  • Garantiza la relación afectiva, respeto y protección recíproca entre hermanos

Art 4 de CPEUM (principio protector de la familia)

  1. Otorga protección especial del Estado a la organización y desarrollo de la familia como célula básica de organización de la sociedad
  2. Consagra derecho a la libertad reproductiva
  3. Le da un lugar privilegiado con la protección de nuestra más alta norma jurídica con el principio de igualdad de géneros (el hombre y la mujer son iguales ante la ley)
  4. El Edo. Debe garantizar la protección integral de la familia cualquiera que sea su organización

FAMILIA (Diaz Guijarro).-“Institución social permanente y natural, compuesta por un grupo de personas  ligadas por vínculos jurídicos emergentes de relación intersexual y de filiación

Destacan:

  • Derechos constitucionales de los menores de edad: salud, alimentación, educación, sano esparcimiento y desarrollo integral
  • Obligación de los ascendientes, tutores o custodios y estado como coadyuvante y facilitador de estos derechos.
  • Derechos constitucionales de protección del núcleo familiar en lo individual (garantías individuales: salud, medio ambiente sano, educación, etc)

LA CONSTITUCION DE LA FORMACIÓN DEL NUCLEO FAMILIAR, NO ES SOLO A TRAVES DEL MATRIMONIO, SINO TAMBIEN X CONCUBINATO, RELACIONES DE PARENTESCO O X RELACIONES DE HECHO

PARENTESCO

La ley reconoce 3: X consanguinidad, x afinidad y civil.

Art 270 (Consanguinidad).- Entre personas que descienden de un mismo progenitor.

Art 271 (X Afinidad).-Se contrae x el matrimonio; entre el varón y parientes de la mujer, entre la mujer y los parientes del varón.

Art 272 (X civil).-x la adopción entre adoptado y adoptante y los parientes de este.

Arte 273 (grados de parentesco).- cada generación forma un grado, los grados constituye la línea de parentesco.

Art 274 (Líneas de parentesco).-Línea recta o transversal

Recta.-grados entre personas que descienden unas de otras

Transversal.-grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

Art 275.- Línea recta ascendente o descendente

Ascendente.-Liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede

Descendente.-Liga al progenitor con los que dé el proceden.

Art 276.-En línea recta, los grados se cuentan x el número de generaciones o x el de las personas, excluyendo al progenitor.

Art 277.-En línea transversal, los grados se cuentan x el número de generaciones subiendo x una de las líneas y descendiendo por la otra; o x el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo al progenitor o tronco común.

Las consecuencias jurídicas del Parentesco son:

  • Crea derechos y obligaciones de alimentos
  • Origina el derecho subjetivo de heredar en sucesión legitima
  • Crea determinadas incapacidades en el matrimonio
  • Origina los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad que se contraen solo entre padres e hijos, abuelos y nietos en su caso.

MATRIMONIO

La ley reconoce parentesco x consanguinidad, afinidad y civil ACTO QUE LA LEY ESTABLECE A CELEBRARSE ANTE FUNCIONARIOS Y CON LAS FORMALIDADES QUE ELLA EXIGE.

ART 136.- Edad mínima para contraer matrimonio 18 años de edad (23/12/07).

Art 144.-Impedimentos para celebrar matrimonio:

  • Falta de edad requerida x ley
  • El parentesco de consanguinidad legitima o natural, sin limitación de grado en línea recta ascendente o descendente; en línea colateral desigual el impedimento solo a tíos y sobrinos siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa.
  • El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna
  • El adulterio habido entre personas que quieren contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado
  • El atentado contra la vida de alguno de los casados, para contraer matrimonio con el que quede libre.
  • Por la fuerza o miedo graves, rapto
  • El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer

Solo tiene dispensa: el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.

Art 140.-Mujer y marido deben residir en domicilio familiar, los tribunales eximirán x causa justificada.

Art 149.-Conyuges obligados a contribuir c/u x su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Art 151.-El marido debe dar alimentos  a la familia y todos gastos necesarios para el sostenimiento del hogar; si la mujer tuviera bienes propios,  desempeña algún trabajo, profesión o comercia, contribuirá con los gastos de la familia no excediendo el 50% de gastos. A excepción de imposibilidad del marido p/ trabajar y no tuviera bienes. Si no todos los gastos serian x cta de la mujer.

Art 152.-la mujer siempre tendrá derecho preferente s/ los productos de los bienes del marido, los sueldos, salarios y emolumentos x gastos que correspondan a ella y sus hijos menores. También s/ bienes propios del marido para la satisfacción del mismo objeto. La mujer puede pedir aseguramiento de bienes para hacer efectivos estos derechos.

Art 153.- El  marido tendrá igual derecho que a la mujer concede el artículo anterior en caso de que tenga que contribuir en todo o parte para los gastos de la familia y del hogar.

Arrt 154.-los cónyuges tendrán igual autoridad y consideraciones en el hogar, de común acuerdo arreglaran lo relativo a educación y establecimiento de los hijos y admón. de bienes que les pertenezcan.

Art.155.-La dirección y admón. del hogar estará a cargo de los cónyuges, pudiendo quedar a cargo de uno de ellos.

Art .156.-La tareas de admón. del hogar y cuidado de la familia representan una aportación al cuidado del hogar, en términos de los preceptos anteriores.

Art 159.-El hombre y la mujer tienen capacitad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que se necesite el consentimiento o autorización del espos@, salvo que lo estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.

Art 163.-El contrato de compra venta solo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio este sujeto al régimen de Separación de bienes.

Art. 164.-El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Son elementos de validez:

  • Capacidad
  • Ausencia de vicios de voluntad
  • Licitud en el objeto, fin o condición del acto
  • Firma, cuando lo requiera la ley

Solemnidades.-Se deben considerar a la celebración del matrimonio lo siguiente:

  • Que se otorgue acta de matrimonio
  • Que se haga constar en ella la voluntad de los consortes
  • Que se determinen los nombres y apellidos

Formalidades.-

  • Asentar lugar, día y hora del acta matrimonial
  • Hacer constar la edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes
  • Hacer constar la mayoría de edad
  • En caso de no ser mayores de edad, el consentimiento de los padres
  • Que no haya impedimento para las nupcias
  • La manifestación de los cónyuges sobre el régimen que contraen
  • Nombres, apellidos, domicilios y ocupación de los testigos

BIENES Y MATRIMONIOS

Debe celebrarse sobre Régimen de sociedad conyugal o separación de bienes. Cuando se omite es x conyugal que establece el art 165.

Art 166.-Las capitulaciones matrimoniales son los PACTOS que los esposos celebran para constituir la sociedad matrimonial y reglamentar la administración de estos en uno y otro caso.

Art 167.-Las capitulaciones pueden otorgarse antes o durante el matrimonio, y no solo pueden comprender los bienes de los esposos en el momento de hacer el paco, sino también los que adquieran después.

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