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DERECHO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  22 de Junio de 2019  •  Ensayos  •  1.093 Palabras (5 Páginas)  •  141 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL

  1. Competencia Genérica: Corresponde los tribunales civiles resolver todos aquellos litigios fundados en el derecho privado siempre y cuando una ley no se los atribuya a otro órgano jurisdiccional.
  2. Competencia Objetiva: Corresponde a los juzgados civiles el conocimiento de los litigios fundados de derecho privado. (Juzgado paz y letras)
  1. También conocerá en exclusiva aquellos asuntos de familia o mercantiles.
  1. Competencia Funcional: Todo tribunal que tenga competencia para conocer un litigio la tiene también para resolverlo.
  2. Competencia Territorial: Es la que indica en donde se tiene que presentar la demanda en contra de otra persona y se rige por las reglas siguientes:
  1. Fuero general de las personas naturales:
  1. Salvo que la ley disponga otra cosa (art. 60-80 Código Civil), la competencia territorial corresponde al domicilio del demando y si no lo tiene en el país, será competente para conocer aquel juez que se encuentre en su residencia en Honduras.
  2. Aquellos que no tienen su domicilio ni residencia en Honduras pueden ser demandados en el lugar que se encuentren, y si no se lograre determinar la competencia aun así en el domicilio del actor.
  3. Los empresarios y profesionales, en litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también pueden ser demandados en el lugar donde se desarrolla esa activad y si tuvieren varios establecimientos en cualquiera de ellos.
  1. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad:
  1. Las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio.  
  2. Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.

PROCEDIMIENTO DE LA DECLINATORIA

Puede ser presentada por el demandado sobre cualquier cuestión de competencia, dentro de los 5 primeros días a la citación para la audiencia principal en el proceso abreviado o desde que empiece a correr el plazo de contestación de la demanda en el proceso ordinario.

Las partes tendrán 5 días contados desde la notificación de la declinatoria, para alegar y aportar todas aquellas pruebas o documentos que logren sostener la jurisdicción o competencia del juzgado.

El órgano jurisdiccional decidirá sobre la declinatoria dentro de los 5 días siguientes a la última notificación.

Cuando se estime sobre la competencia territorial remitirá el expediente al órgano competente emplazando a las partes para que comparezcan ante el en el plazo de 10 días.

Recurso de la Declinatoria: Apelación, reposición, y únicamente el recurso de apelación o casación cuando se alegue que la competencia territorial estaba sujeta a normas imperativas.

ABSTENCION

Cuando un juez con justa razón se abstenga de conocer un proceso civil deberá de comunicarlo a la Corte Suprema de Justicia, suspendiéndose el curso del procedimiento.

RECUSACION

La recusación se planteará antes el órgano jurisdiccional donde desempeñe sus funciones el juez magistrado o auxiliar por medio de un escrito.

Recibida la recusación entregará copia de ella al recusado y si no acepta como cierta la causa, el juez o tribunal que conociere de la recusación podrá rechazarla de plano si la considerare manifiestamente infundada.

En otro caso tiene un plazo de 3 días para manifestar si están de acuerdo con la recusación o no.

Si fuere desestimada se impondrán las costas al actor y en caso contrario si es estimada el proceso continuara sustituyendo al recusado.

CONDICIONES

REQUISITOS PARA SER PARTE

  • Capacidad para ser parte
  • Capacidad procesal
  • Legitimación
  • Ser asistidas por un profesional del derecho.

QUIENES PUEDEN SER PARTE DE UN PROCESO CIVIL

  • Las personas naturales
  • El que esta por nacer en todos aquellos asuntos que le favorezcan
  • Las personas jurídicas privadas civiles y mercantiles
  • Las entidades sin personalidad jurídica que contraten con terceros
  • El ministerio publico
  • Los grupos de consumidores o usuarios afectados
  • Las sociedades irregulares

TIPOS DE LEGITIMACION

La ordinaria vendría siendo el reclamo de un derecho por la parte que afirma ser el titular del derecho o de la relación jurídica u objeto que se esta sometiendo a litigio; y la extraordinaria es la subrogación de ese derecho a otra persona.

INTERVENCION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO

  • En defensa del interés general cuando la ley así lo prevea.
  • Como representante legal de incapaces o ausentes, en los casos previstos legalmente.
  • Como dictaminador en aquellos casos en los que este código u otra ley los obligue a dar su opinión.

PLURALIDAD DE LITIGANTES

  • Litisconsorcio activo y pasivo: hay litisconsorcio cuando dos o mas personas litigan en forma conjunto como demandantes o demandados.
  • Litisconsorcio necesario: Es cuando un bien jurídico o en este caso la cuestión que se esta sometiendo a un ligio tiene efecto o provocara daño en conjunto de personas, el juez ordenara el emplazamiento de terceras partes para que proporcionen la información necesaria para resolver la cuestión en litigio.
  • Litisconsorcio voluntario: Cuando de un mismo titulo se funde una misma causa de pedir y esta afecte a varias personas estas podrán comparecer al proceso sin afectar perjudicar a los demás ni tampoco dañar la tramitación unitaria del procedimiento.

SUCESION PROCESAL

  • Por muerte del litigante la cual suspenderá el proceso hasta que se acredite la persona que le sucederá.
  • Por transmisión del objeto litigioso.

EMPLAZAMIENTO EN CASO DE SUCESION POR MUERTE

  • Cuando se dé la defunción de un litigante y no se personare el sucesor dentro de los siguientes 5 días, se permitirá a los demás litigantes pedir, con identificación, domicilio y residencia de los sucesores, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de 5 días.
  • Acordada la notificación se suspenderá el proceso hasta que comparezcan los sucesores.
  • Cuando el litigante fallecido sea el demandado y los otros litigantes no conocieran a los sucesores, o estos no pueden ser localizados o no quisieran comparecer al proceso, este seguirá adelante con el mismo defensor, por el plazo de 60 días transcurridos estos se pasará a declarar en rebeldía.
  • Si el litigante fallecido fuese el demandante, sus sucesores tiene un plazo de 60 días para personarse pero si no comparecen por que no quieren o no pueden ser localizadas se entenderá que hubo un desistimiento, y si no quieren comparecer se entenderá que hubo una renuncia a la pretensión ejercida, siendo condenado a las costas en ambos casos.

Nulidad

  • Cuando en el órgano jurisdiccional que este conociendo en segunda instancia o en el recurso extraordinario de casación determine que el juzgado en donde se llevo a acabo la primera instancia carecía de competencia objetiva decretara la nulidad, dejando el derecho a las partes para ejecutar sus pretensiones nuevamente.

 

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