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Derecho procesal civil


Enviado por   •  4 de Julio de 2020  •  Apuntes  •  41.294 Palabras (166 Páginas)  •  314 Visitas

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Derecho procesal civil

Tema# 1  concepto del derecho procesal

El estudio del derecho procesal, presento una decadencia desde la Edad Media, hasta mediados del siglo XIX. Se presentaron dos vertientes:

La praxis (la practica): el derecho procesal consistía en el manejo de los plazos, de las formas y sus aplicaciones prácticas, e incluso a las obras y escritos se le denominaron “practicas”

La exegesis: (interpretación) el estudio de las normas, reglas y procedimientos que  constituyo durante varios siglos el método de estudio y enseñanza del derecho procesal civil, y se  llamo “escuela exegética” a la que se hizo suya la exposición de las reglas y los procedimientos.

Nota: la interpretación la realizaban acorde a lo que hubiera sido la intensión del legislador, y los códigos no dejaban nada al arbitrio del intérprete (juez) ya que el derecho ya estaba hecho y se tenía que limitar a interpretarlo y aplicarlo. Se consideraban que los artículos del código eran teoremas cuyo enlace entre si hay que demostrar y deducir consecuencias.

 El derecho procesal surge como ciencia autónoma en Alemania 1887. En principio se estudió en base al método exegético, el cual consistía en hacer un estudio individualizado artículo por artículo de las leyes procesales. Sin embargo, modernamente se considera que cada rama del derecho debe estudiarse en coordinación con el resto del ordenamiento jurídico. El método utilizado en la actualidad para estudiar el derecho procesal, es el método sistemático, que apareció de igual forma en Alemania y fue perfeccionado en Italia. Éste método se basa en el estudio de instituciones jurídicas y no de artículos, permitiendo así, realizar una interpretación racional y progresista el Derecho.

Triología del Derecho Procesal.

El derecho procesal funciona en base a tres instituciones jurídicas fundamentales:

-Derecho de acción: Derecho de invocar la actuación de los órganos jurisdiccionales (artículo 26 CRBV) , la misma se agota al ejercerla, pero la pretensión no.

-Poder jurisdiccional: Requiere la intervención de un juez imparcial que juzgue los conflictos entre particulares, y entre estos con el estado, haciendo cumplir sus sentencias con el auxilio de la fuerza pública. Ésta función no es exclusiva del poder judicial, puesto que existen otros medios alternativos de resolución, tales como el arbitraje. El pueblo es quien delega la función jurisdiccional a los órganos del poder público. (artículo 5 CRBV y 253 CRBV)

-Proceso: Conjunto de actos dirigidos a un fin (solución de la pretensión), mediante la imposición de la norma jurídica. Es el puente que une a los elementos anteriores. (art 257 CRBV.

Tutela Judicial efectiva.  Comprende:

-Derecho de acción, (26 CRBV)

-Debido proceso, art 49 CRBV

-Sentencia motivada, art 26 y 253 CRBV

-Recursos, art 49 numeral 1 CRBV

-Ejecución de la sentencia, art 253 CRBV

-Medidas cautelares, los cuales tienen como fin garantizar durante el proceso la futura ejecución de la sentencia cuando exista temor de que ésta pueda ser incumplida, por ejemplo, el embargo y secuestro de bienes (materia civil)

Escuelas del derecho procesal:

  1. Escuela científica alemana:
  • Marco un cambio en los estudios procesales.
  • Abrió horizontes para el estudio del derecho procesal científico, provocando la revisión de conceptos, y creando nuevas categorías dogmaticas para esa ciencia.
  • Teodoro Muther, concibió la acción como un derecho frente al Estado en la persona de sus órganos jurisdiccionales, es decir un derecho a la tutela jurídica.
  • Adolfo Wach, aparece con su obra “manual procesal civil Alemán” que contribuye al desarrollo sistemático y general de la materia, afirmándose que con este método existía una verdadera ciencia autónoma del derecho procesal civil.
  • Supero a la escuela exegética, y elevo a rango científico los estudios procesales, inaugurando el nuevo método histórico sistemático, y dejando de lado la consideración del procedimiento para construir el nuevo derecho procesal civil.
  • Se concibió la “acción” como un derecho autónomo, y la “pretensión” como un medio que me permite valer mi derecho, pero no es el derecho mismo (no hay acción sin pretensión)

Nota: estudio cada artículo de manera ordenada, en orden sucesivo y lógico e impulso el nacimiento de la escuela Alemana

  1. Escuela sistemática Italiana: Perfecciona el método sistemático del derecho procesal civil, agregándole características y conceptos como: la autonomía de la acción, el valor de la cosa juzgada, la naturaleza de la sentencia, la concepción del proceso, el fin del proceso y la jurisdicción son nuevos puntos de partida del fenómeno procesal considerados por esta escuela.

Fundamento científico del derecho procesal civil: lo que se entiende como ciencia es el conocimiento de un contenido cierto que tenga valides universal. En el caso del Derecho procesal Civil ha logrado un conocimiento cierto de su objeto y una valides universal de su conocimiento, y se puede decir que se ha logrado constituir como ciencia.

Fundamentación científica del derecho procesal: en general se entiende por ciencia el conocimiento de contenido cierto y de validez universal, en la medida que el derecho procesal ha logrado un conocimiento cierto de su objeto y la valides universal de su conocimiento cierto de su objeto y la valides universal de su conocimiento, puede decirse que se ha llegado a constituir como ciencia. El derecho procesal ha evolucionado: gracias a su emancipación del derecho civil, construcción de sus propias dogmaticas y el abandono del método exegético por el método histórico sistemático.

Concepto del derecho procesal civil: “Es la rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de las conductas que intervienen en el proceso civil para la emanación de una sentencia”

  1. Con rama de la ciencia jurídica, es una ciencia cultural y tiene existencia desde la experiencia
  2. Su objeto son las conductas que intervienen en el proceso civil: el juez, las partes y demás auxiliares de jurisdicción
  3. Las conductas que intervienen, tienen por finalidad la emanación de sentencia del juez

Naturaleza del derecho procesal civil:

  1. El derecho procesal civil pertenece al ámbito del derecho publico (es de naturaleza publica)
  2. El derecho procesal civil regula las relaciones entre los ciudadanos y el estado con motivo del ejercicio de uan función publica estatal: la jurisdicción.
  3. La relación del estado con los particulares es desde un plano de supra subordinación, en la cual el órgano del estado aparece en un plano superior a los demás sujetos en el proceso y les impone su decisión.
  4. La naturaleza del derecho procesal civil, no significa que todas sus normas son imperativas, absolutas o de orden publico, sino que también existen normas dispositivas, supletorias o de interés privado, que solo tiene aplicación si la voluntad de las partes interesadas no dispone otra cosa.
  5. En contra posición del derecho substancial, esta el derecho procesal caracterizado como un derecho instrumental o de contenido técnico jurídico y sirve como instrumento para lograr la observancia del derecho substancial por tanto sus normas están dirigidas a constituir otras normas y no a componer directamente un conflicto de intereses.
  6. Las leyes substanciales y procesales se consideran que concurren de manera coordinada en un plano de igualdad para acordar el sentido jurídico de la norma individual en que aquella consiste.
  7. Se considera el derecho procesal como un derecho formal, ya que establece la forma de las actividades que se deben cumplir para obtener del estado la garantía de aquel goce.
  8. Constituye una rama autónoma de la ciencia jurídica, ya que tiene objeto propio que son las conductas que intervienen en el proceso y así se diferencia de las otras ramas de las ciencias jurídicas que toma como objeto otras conductas como la del derecho penal, o laboral… además el derecho procesal civil tiene sus propios métodos que son  principios científicos  y dogmatico, que forman su estructura y lo diferencia de otras ramas del derecho.

Tema #2  Principios generales del derecho procesal civil.

Principios orientadores del derecho procesal civil: son estudiados universalmente. Son normas generales que informan el proceso y sirven de base a la reglamentación legal de las instituciones. Son mecanismos generales, flexibles y permanentes que permiten integrar el ordenamiento jurídico.  Ojo

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