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DERECHO PROCESAL. Modos Anormales de Terminación del Proceso


Enviado por   •  7 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  11.935 Palabras (48 Páginas)  •  238 Visitas

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Modos Anormales de Terminación del Proceso: el proceso judicial, una vez cumplidas todas las etapas, finaliza con la sentencia definitiva que pone fin al proceso. Sin embargo, en ciertas oportunidades, el proceso puede terminar antes de tiempo por voluntad de las partes o por otras cuestiones que impidan su continuación, a través de los modos anormales, dejando o no subsistente el conflicto para ser debatido en un proceso posterior. Son los siguientes: desistimiento, allanamiento, transacción, conciliación y caducidad de la instancia. 
- Modos Positivos: conciliación y transacción. 
- Modos negativos: desistimiento, allanamiento y caducidad de la instancia. 
- Modo natural: sentencia.

Desistimiento: es un modo anormal de terminación (extinción) del proceso, el cual implica un modo de renunciar o abandonar la pretensión (el proceso) o el derecho por parte del actor. Requiere que el juez lo homologue para darle fuerza ejecutoria. Puede ser:

A) Desistimiento de la Pretensión (del proceso): es el acto mediante el cual, el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso (abandonar la acción, la pretensión del proceso) sin que se dicte una sentencia sobre la cuestión de fondo. 
Con respecto a las consecuencias o efectos, el desistimiento de la pretensión deja viva la acción, ya que no le impide al actor plantear la misma pretensión en un nuevo proceso. Puede iniciar un proceso igual al que abandono. Además, deja sin efectos los actos procesales cumplidos, pero las pruebas producidas en ese proceso pueden utilizarse en el proceso posterior. 
Con respecto hasta qué momento puede desistirse de la pretensión, una vez interpuesta la demanda, el actor puede desistir antes de la notificación de la demanda (no requiere el consentimiento del demandado) o después de la notificación de la demanda (requiere el consentimiento del demandado; el silencio debe ser considerado como consentimiento). 
Formulado el desistimiento de la pretensión, el juez debe disponer la extinción del proceso y el archivo de las actuaciones, y debe imponer las costas (antes de la notificación de la demanda, cada parte paga sus gastos; después de notificada la demanda, el que desiste paga todos los gastos) y fijar los honorarios.

B) Desistimiento del Derecho: es el acto mediante el cual, el actor renuncia al derecho invocado como fundamento de su pretensión (acción), es decir, que renuncia al derecho de peticionar (accionar) ante las autoridades. No requiere la conformidad del demandado. 
Con respecto a las consecuencias o efectos, el desistimiento del derecho mata la acción, ya que el actor desiste de toda posibilidad de accionar en un proceso posterior por la misma pretensión. 
Con respecto hasta qué momento puede desistirse del derecho, el actor podrá desistir hasta el llamamiento de autos para sentencia. 
Con respecto a las costas, en principio el que desiste debe afrontar los gastos, salvo cambio de legislación o jurisprudencia posterior, donde el actor decide desistir de su derecho por una decisión judicial posterior.

Allanamiento (art. 307 CPC): hojas anteriores del resumen. 

Transacción: es un modo anormal de terminación (extinción) del proceso, el cual implica que las partes hacen concesiones reciprocas, es decir, que ceden en sus posiciones para terminar el proceso o para evitar la vía judicial (llegar a juicio). Requiere que el juez homologue la transacción para darle fuerza ejecutoria. 
Con respecto a las consecuencias o efectos, la transacción extingue el proceso. 
Con respecto al momento en que puede darse la transacción, las partes pueden producir la transacción antes de la mediación obligatoria (las partes lo hacen de manera voluntaria y positiva para evitar la vía judicial, es decir, para evitar llevar a juicio. Se realiza entre las partes. Si no se logra, se va a tratar de dar en la mediación obligatoria) o en la mediación obligatoria (se realiza ante el mediador) o durante la etapa de postulación (en la conciliación obligatoria. Se realiza ante el órgano judicial). 
Con respecto a los honorarios y las costas, si la transacción se da antes de la mediación obligatoria, cada una de las partes paga el profesional interviniente. Si la transacción se da en la mediación obligatoria, cada una de las partes paga el profesional interviniente y el demandado paga el mediador. Si la transacción se da en la etapa de postulación, se pagan las costas por orden causado (cada uno paga sus gastos).

Conciliación: es un modo anormal de terminación (extinción) del proceso, el cual implica la iniciativa y la intervención del juez en la celebración del acto. Mediante la conciliación, las partes pueden concretar en un desistimiento, en una transacción o un allanamiento. Requiere que el juez homologue la conciliación para darle fuerza ejecutoria. 
Con respecto al momento en que puede darse, la conciliación puede darse en cualquier momento del proceso hasta el fin de la etapa probatoria (llamamiento de autos para sentencia), pudiendo el juez disponer cuando quiera la citación de las partes al proceso para intentar una conciliación. También, la conciliación se puede dar en el momento entre que se dicta sentencia y vence el plazo para impugnarla. Sin embargo, hay ciertos momentos donde el juez obligatoriamente debe intentar una conciliación. Ellos son: 
a. En los juicios de separación personal, divorcio vincular y nulidad de matrimonio, el juez deberá fijar una audiencia a la que deberán comparecer personalmente las partes y el representante del ministerio público, en su caso. En dicha audiencia, el juez tratará de reconciliar a las partes y de avenirlas sobre cuestiones relacionadas con la tenencia de hijos, régimen de visitas y atribuciones del hogar conyugal (art. 34 CPC). 
b. En los juicios de alimentos, el juez fijará una audiencia en la que deberán comparecer las partes personalmente y el representante del ministerio público en su caso, en el que el juez intentará que las partes lleguen a un acuerdo directo (art. 640 inc. 1). 
c. En la audiencia preliminar (art. 360 CPC), el juez fijará una audiencia en la que deberán comparecer las partes personalmente, donde el juez tratará que lleguen a un acuerdo que ponga fin al conflicto. 
Con respecto a las consecuencias o efectos, si las partes llegan a un acuerdo, el juez homologará la conciliación y regulará las costas y los honorarios de los profesionales intervinientes.

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