DETERMINAR SI LAS DIFERENTES ACCESIONES DEL DELITO DE ROBO ADMITEN LA FRUSTRACIÓN
YELITZI13 de Noviembre de 2013
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DETERMINAR SI LAS DIFERENTES ACCESIONES DEL DELITO DE ROBO ADMITEN LA FRUSTRACIÓN
ESTUDIANTE:
YELI
Turmero, noviembre de 2013
INDICE
CONTENIDO Pp
INTRODUCCIÓN 3
DELITO DE ROBO 4
Elementos del Robo 4
1. Interés jurídicamente tutelado 4
2. Medios de comisión: Graves, Inminentes, Probables
3.Objeto material
4. Acción
5. Sujetos 4-5
Diferencia entre Robo y Hurto. Origen Histórico 5
a. Los medios de comisión en el robo 7
b. Los medios de comisión en el robo 7
Núcleo Rector 7
Tipos de Robo:
1. Robo propio:
2. Robo Impropio
3. Arrebatón
Robo de Documento: El documento jurídico se visualiza en dos sentidos a. En sentido amplio o lato
b. En sentido estricto o restringido
4. Robo agravado
5. Robo calificado 7-8
UBICACIÓN DE LOS DELITOS DE HURTO Y ROBO EN EL CÓDIGO PENAL VIGENTE: Delito de Hurto. Delito de Robo 10
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES 14
DETERMINAR SI LAS DIFERENTES ACCESIONES DEL DELITO DE ROBO ADMITEN LA FRUSTRACIÓN. Teorías:
1. TEORIA DE LA APREHENSIO REI
2. TEORIA DE LA AMOTIO
3. TEORIA DE LA ABLATIO
4. TEORIA DE LA LOCUPLETATIO
5. EN NUESTRO CRITERIO
6. TEORIA DE LA DISPONIBILIDAD. Sentencias varias 17
CONCLUSION 21
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 23
INTRODUCCIÓN
Actualmente, los diferentes tribunales presentan grandes dicotomías de criterios al establecer las acciones delictivas de sujetos que actúan fuera de derecho. Sobre todo lo relacionado en el instante correcto en que se consume el hecho delictivo, a fin de determinar el grado del mismo. Tal disputa, se centra en casos de robo y hurto en la manera de cómo se debe aplicar la norma cuando el sujeto activo es agarrado infraganti por los cuerpos policiales.
Así pues, surgen muchas interrogantes respecto al hecho: Si ¿es o no un hecho consumado?, ¿cuándo lo es?, si es agarrado infraganti y detenido el sujeto activo ¿qué trato debería de dársele ajustado a derecho? A pesar que existe la Ley Penal, entre los jueces y magistrados venezolanos existe divergencia de postura para determinar la acción delictiva: robo frustrado o tentativa. Tal diversidad de posturas doctrinales y jurisprudenciales emergentes, no permiten aplicar el principio de igualdad. Todo ello, debido a las diferentes conclusiones penales aplicadas por los tribunales concretamente del juez que soluciona la problemática.
Por ejemplo; el delincuente que roba a su víctima intimidándole con un arma blanca, le sustrae su cartera es aprendido inmediatamente con el botín, puesto a la orden de los cuerpos de seguridad, es enjuiciado y que finalmente el juez le considere que no se consumó el hecho, por lo que es puesto en libertad. Indudablemente, el delincuente se ríe del sistema penal y va en busca de quien le aprendió, lo cual constituye un grave problema de inseguridad colectiva, por ende, los ciudadanos se sentirán desamparados frente a la poca protección de los órganos aplicadores de la ley.
La presente investigación persigue el abordaje de conceptos, elementos, tipos y casos relacionados con este delito de robo. Enmarcados en el ordenamiento jurídico venezolano: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Código Penal (CP), Ley de Hurto y Robo de Vehículos.
DELITO DE ROBO
Se entiende por robo, a todo acto violento de palabra u obra a fin de que el dueño o poseedor de un objeto material lo entregue a quien le está constriñendo. Tal como se establece en el Capítulo II Del Robo, de la extorsión y del secuestro, artículo 455 del COP:
“Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste…”
En correspondencia con lo antes escrito, se establece como delito de robo al apoderamiento cometido con fuerza sobre las personas para despojarlas de sus objetos o cosas. En ese sentido y de acuerdo con el Código Penal (CP) venezolano vigente, para que ocurra el robo es necesario que el agente emplee violencia o amenaza contra las personas, a fin de apoderarse del objeto mueble.
Elementos del Robo
1. Interés jurídicamente tutelado: Esencialmente el patrimonio, pero como se trata de un delito pluriofensivo, se ponen en peligro tanto la integridad física, psíquica y moral de las personas o también la vida humana extrauterina. Art. 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
2. Medios de comisión: En el robo la violencia y la amenaza son los medios de comisión, cuyo fin es concretar el apoderamiento de una cosa ajena, debe ser:
Grave: Amenaza grave de daño, suficientemente capaz para aniquilar la resistencia de la persona.
Inminente: El daño con el que se amenaza debe ser actual.
Probable: El daño debe ser observable, medible, físico, percibido por los sentidos.
3. Objeto material: Cosas muebles ajenas; no se pueden robar inmuebles.
4. Acción: Constreñir, para permitir que el agente se apodere de una cosa ajena.
5. Sujetos: Activos y pasivos: Genéricos. Es importante destacar que la violencia puede ir dirigida tanto a cosas como a personas como medio de intimidación para lograr aniquilar la resistencia de la víctima.
Diferencia entre Robo y Hurto. Origen Histórico
Ya desde la época del Derecho Romano se observaba diferencia entre hurto y robo, en observancia a la violencia contra las personas. Éste último, era visto más grave porque contenía, además de una lesión contra la propiedad, un ataque a la persona. Esta postura la defiende Carrara (1966), conjuntamente con los penalistas alemanes, que señalan al robo, que posee tanto la característica de atentar contra la propiedad, como contra la Libertad. De manera que, el robo en su vertiente romana, no era sino un hurto calificado por la violencia de su ejecución.
En consecuencia, el robo es un delito que atenta el patrimonio el cual consiste en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas, o bien violencia o intimidación en las personas. En consecuencia, son exclusivamente estas dos formas de ejecución de la conducta las que lo diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.
Respecto a las penas, en el caso de robo el castigo es mayor que en el caso de hurto, debido a que en el robo existe mayor peligrosidad, por el uso de fuerza o intimidación. De allí, la distinción entre hurto y robo con fuerza: aquel en el que se ejerce una fuerza física (violencia física) o una intimidación compulsiva (violencia psicológica) para dominar la resistencia del dueño o poseedor de las cosas a su entrega.
Es importante señalar, que la sentencia nro. 068 de la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente nro. C04-0118 de fecha 05/04/2005, manifiesta que el delito de robo es un delito complejo, de modo que plantea la diferencia entre la violencia física y la violencia psicológica, fundamentada en lo expresado por los doctores Aveledo y Franceschi (1989):
“(…) mediante la primera, la victima sufre un quebrantamiento absoluto de su oposición o resistencia, pues resulta físicamente dominada por su agresor, en cambio, mediante la segunda el sujeto pasivo consiente el hecho, aun cuando está presionado por la amenaza de un inminente y grave daño. (…)”
También se puede conceptualizar el robo, como aquellas acciones en las que a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo diferencia del hurto. Por ejemplo, emplear una llave falsa o ganzúa para abrir una propiedad: en este caso la llave falta es similar a la fuerza que se puede emplear para destrozar la barrera (puerta) que protege del robo. De modo que, el robo a diferencia del hurto, es mucho más grave porque se observa en él, además de una lesión contra la propiedad, un ataque a la persona. Así, el artículo 455 del CP respecto al Robo Simple establece:
“Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste…”
Es de resaltar, que el legislador hace énfasis en la violencia física o psicológica del sujeto activo al pasivo para despojarlo de sus pertenecías. Asimismo, en el artículo 451 del CP con relación al Hurto Simple establece: “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba…” Se puede observar, que con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, visto como simple estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma.
Siguiendo en la historia, en el derecho germánico, el hurto es la sustracción clandestina de una cosa mueble ajena. Específicamente, es la clandestinidad lo que le diferencia del
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