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DETERMINAR SI LAS DIFERENTES ACCESIONES DEL DELITO DE ROBO ADMITEN LA FRUSTRACIÓN


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  7.049 Palabras (29 Páginas)  •  592 Visitas

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DETERMINAR SI LAS DIFERENTES ACCESIONES DEL DELITO DE ROBO ADMITEN LA FRUSTRACIÓN

ESTUDIANTE:

YELI

Turmero, noviembre de 2013

INDICE

CONTENIDO Pp

INTRODUCCIÓN 3

DELITO DE ROBO 4

Elementos del Robo 4

1. Interés jurídicamente tutelado 4

2. Medios de comisión: Graves, Inminentes, Probables

3.Objeto material

4. Acción

5. Sujetos 4-5

Diferencia entre Robo y Hurto. Origen Histórico 5

a. Los medios de comisión en el robo 7

b. Los medios de comisión en el robo 7

Núcleo Rector 7

Tipos de Robo:

1. Robo propio:

2. Robo Impropio

3. Arrebatón

Robo de Documento: El documento jurídico se visualiza en dos sentidos a. En sentido amplio o lato

b. En sentido estricto o restringido

4. Robo agravado

5. Robo calificado 7-8

UBICACIÓN DE LOS DELITOS DE HURTO Y ROBO EN EL CÓDIGO PENAL VIGENTE: Delito de Hurto. Delito de Robo 10

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES 14

DETERMINAR SI LAS DIFERENTES ACCESIONES DEL DELITO DE ROBO ADMITEN LA FRUSTRACIÓN. Teorías:

1. TEORIA DE LA APREHENSIO REI

2. TEORIA DE LA AMOTIO

3. TEORIA DE LA ABLATIO

4. TEORIA DE LA LOCUPLETATIO

5. EN NUESTRO CRITERIO

6. TEORIA DE LA DISPONIBILIDAD. Sentencias varias 17

CONCLUSION 21

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 23

INTRODUCCIÓN

Actualmente, los diferentes tribunales presentan grandes dicotomías de criterios al establecer las acciones delictivas de sujetos que actúan fuera de derecho. Sobre todo lo relacionado en el instante correcto en que se consume el hecho delictivo, a fin de determinar el grado del mismo. Tal disputa, se centra en casos de robo y hurto en la manera de cómo se debe aplicar la norma cuando el sujeto activo es agarrado infraganti por los cuerpos policiales.

Así pues, surgen muchas interrogantes respecto al hecho: Si ¿es o no un hecho consumado?, ¿cuándo lo es?, si es agarrado infraganti y detenido el sujeto activo ¿qué trato debería de dársele ajustado a derecho? A pesar que existe la Ley Penal, entre los jueces y magistrados venezolanos existe divergencia de postura para determinar la acción delictiva: robo frustrado o tentativa. Tal diversidad de posturas doctrinales y jurisprudenciales emergentes, no permiten aplicar el principio de igualdad. Todo ello, debido a las diferentes conclusiones penales aplicadas por los tribunales concretamente del juez que soluciona la problemática.

Por ejemplo; el delincuente que roba a su víctima intimidándole con un arma blanca, le sustrae su cartera es aprendido inmediatamente con el botín, puesto a la orden de los cuerpos de seguridad, es enjuiciado y que finalmente el juez le considere que no se consumó el hecho, por lo que es puesto en libertad. Indudablemente, el delincuente se ríe del sistema penal y va en busca de quien le aprendió, lo cual constituye un grave problema de inseguridad colectiva, por ende, los ciudadanos se sentirán desamparados frente a la poca protección de los órganos aplicadores de la ley.

La presente investigación persigue el abordaje de conceptos, elementos, tipos y casos relacionados con este delito de robo. Enmarcados en el ordenamiento jurídico venezolano: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Código Penal (CP), Ley de Hurto y Robo de Vehículos.

DELITO DE ROBO

Se entiende por robo, a todo acto violento de palabra u obra a fin de que el dueño o poseedor de un objeto material lo entregue a quien le está constriñendo. Tal como se establece en el Capítulo II Del Robo, de la extorsión y del secuestro, artículo 455 del COP:

“Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste…”

En correspondencia con lo antes escrito, se establece como delito de robo al apoderamiento cometido con fuerza sobre las personas para despojarlas de sus objetos o cosas. En ese sentido y de acuerdo con el Código Penal (CP) venezolano vigente, para que ocurra el robo es necesario que el agente emplee violencia o amenaza contra las personas, a fin de apoderarse del objeto mueble.

Elementos del Robo

1. Interés jurídicamente tutelado: Esencialmente el patrimonio, pero como se trata de un delito pluriofensivo, se ponen en peligro tanto la integridad física, psíquica y moral de las personas o también la vida humana extrauterina. Art. 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

2. Medios de comisión: En el robo la violencia y la amenaza son los medios de comisión, cuyo fin es concretar el apoderamiento de una cosa ajena, debe ser:

Grave: Amenaza grave de daño, suficientemente capaz para aniquilar la resistencia de la persona.

Inminente: El daño con el que se amenaza debe ser actual.

Probable: El daño debe ser observable, medible, físico, percibido por los sentidos.

3. Objeto material: Cosas muebles

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