DIAGNOSTICO Y DISEÑO
brisayTesis14 de Agosto de 2013
5.447 Palabras (22 Páginas)322 Visitas
INTRODUCCIÓN.
La carta de antecedentes no penales es un obstáculo para la reinserción social del delincuente a la sociedad, ya que tal documento estigmatiza al condenado de por vida, situación que no beneficia a los sujetos que después de cumplir una pena impuesta por la comisión de un delito desean reintegrarse a la sociedad, motivo por el cual se decidió realizar el presente trabajo de tesis con la finalidad de regular la expedición de la carta de antecedentes penales en el Estado de Morelos, es de inferirse que el ex convicto ya cumplió su condena con la sociedad por lo tanto no debe de aplicarse una sanción adicional que sería la de poner evidencia su pasado.
La situación antes comentada se puede comprobar en la Ley de Transporte del Estado de Morelos, que exige en el artículo 40 fracción I, inciso d), como requisito para otorgar una concesión para la prestación del servicio de transporte público no haber sido condenado por delito intencional o grave, lo cual niega a la persona que alguna vez agravio a la sociedad integrarse a ella, toda vez que el estigma de haber estado en prisión o de contar con antecedentes penales, le persigue el resto de sus días y generalmente no encuentra trabajo en ningún lado a no ser que se auto emplee; tal es el caso de un taxista que conocí y quien me comentó la experiencia que él ha vivido desde que en virtud de haber cometido un delito de robo en su juventud y haber sido condenado a tres años de prisión a la fecha sigue pagando el error comedido, ya que al no poder cumplir con el requisito previsto en el artículo antes invocado, se ha visto en la necesidad de emplearse como chofer de taxi, sin que tenga la posibilidad de lograr obtener una concesión para la prestación del servicio público al contar con antecedentes penales y no poder obtener la carta de antecedentes no penales que le exige la Ley de Transporte del Estado de Morelos y su reglamento para el otorgamiento de una concesión.
En virtud, a lo anterior, se propone reformar el Código de Penal para el Estado de Morelos, y regular los casos en que se debería de expedir la carta de antecedentes no penales, toda vez, que no podemos hablar de una reinserción del individuo cuando la sociedad y el gobierno (a través de su carta de antecedentes no penales) rechazan la incorporación de los delincuentes a la vida productiva del estado, obstaculizando con ello su crecimiento personal y deseo de superación de la persona que ha delinquido.
La carta de antecedentes no penales se ha convertido en un impedimento para la reinserción social, ya que se le ha dado un uso inadecuado pues en la actualidad en un requisito indispensable para la contratación de personal tanto en el sector privado como en el sector público, vulnerando con ello la intención del legislador federal en materia de reinserción del delincuente que consiste en la reeducación y reinserción del sujeto activo del delito a la sociedad, lo cual se corrobora por lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley” . De lo anterior, se deprende que la base del sistema penitenciario en México es la educación, el trabajo y la capacitación para el mismo, teniendo como finalidad la reinserción del sentenciado a la sociedad procurando que no vuelva a cometer otro delito, es decir, que a través del trabajo se pretende hacer del delincuente una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la ley penal, así como de resolver sus necesidades, procurando desarrollar en el sujeto activo del delito una actitud de respeto a sí mismo y de responsabilidad individual y social con respecto al ambiente que le rodea, situación que en teoría es perfecta, si nos ponemos en el supuesto de que el individuo que purgó una pena por la comisión de un delito logra incorporarse a la sociedad sin ningún obstáculo, sin embargo, la realidad de los ex convictos radica en la falta de posibilidades para conseguir un empleo digno, debido a que no es posible reincorporarlos a una sociedad que los rechaza y a la cual el estado ha ayudado a señalarlos como peligrosos e indeseables al expedir la dichosa carta de antecedentes no penales, la cual es requisito de elegibilidad para ser candidato a ocupar un empleo tanto en la iniciativa pública o privada. En este orden de ideas, me parece contradictorio el hecho de hablar de una reinserción del delincuente basada en el trabajo cuando el estado no le da los medios necesarios al delincuente para integrarse a la sociedad, garantizándole los medios necesarios para tener una vida digna y con ello previniendo la comisión de probables actos delictivos.
INDICE
Capítulo 1
DIAGNOSTICO Y DISEÑO
1.1. Situación problemática
1.2. Hipótesis
1.3. Justificación
1.4. Objetivos de la investigación
1.5. Metodología
1.6. Diagnostico
Capítulo 2
BREVE RESEÑA HISTÓRICA.
Capítulo 3
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA CARTA DE ANTECEDENTES NO PENALES.
Capítulo 4
LA CARTA DE ANTECEDENTES NO PENALES EN OTROS ESTADOS
Capítulo 5
LA CARTA DE ANTECEDENTES NO PENALES EN EL ESTADO DE MORELOS
Capítulo 6
DEBEMOS CONSIDERAR A LA CARTA DE ANTECEDENTES NO PENALES UN IMPEDIMENTO PARA LA REINSERCIÓN DEL DELINCUENTE A LA SOCIEDAD
Capítulo 7
PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
Capítulo 1
DIAGNOSTICO Y DISEÑO
1.1. Situación Problemática.
La carta de antecedentes no penales se ha convertido en un factor que impide la reinserción social de los primodelincuentes, ya que no permite que el delincuente se incorpore a la vida productiva del estado al haberse convertido en un requisito para la contratación del personal tanto en la iniciativa privada como pública lo que les dificulta enormemente integrarse de nuevo a la sociedad, generando con ello un impedimento para lograr la reinserción social del primodelincuente que pretende reinsertarse de nuevo a la sociedad y que al no lograr tal reinserción en la mayoría de los casos decide continuar con su vida delictiva lo que no beneficia a la comunidad, porque en lugar de tener una persona readaptada y siendo fructífera para la comunidad, se genera una persona resentida con ella y el Estado, en virtud de no haberle permitido su crecimiento personal al ser reinsertado de nueva cuenta a la sociedad, lo cual no sería simplemente un logro personal del delincuente, sino también sería un logro social.
El legislador morelense debe recordar que la finalidad de la pena es proteger el orden social preparando a la persona que ha delinquido para una vida futura con responsabilidad social, lo cual implica quitar modificar aquello que implique un obstáculo para la reinserción del delincuente a la sociedad a fin lograr que el delincuente haga conciencia del error cometido en su pasado y no vuelva a delinquir.
En este orden de ideas, debe recordar lo que dispone el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de donde se advierte que la intención del Constituyente fue regular el sistema penitenciario mexicano sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para lograr la readaptación de los sentenciados, lo que se traduce en una garantía para quienes ingresan a dicho sistema, consistente en la obligación, por parte del Estado, de brindarles los medios necesarios para capacitarse, desarrollar un trabajo y recibir una educación, a fin de que a través de ellos se logre su readaptación social.
Asimismo, lo dispuesto por el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que textualmente expresa:
“Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”
De lo anterior, se advierte la obligación del estado para lograr la reinserción social sobre la base de la educación, el trabajo y la capacitación para el mismo, sin embargo, al permitir que la carta de antecedentes no penales sea utilizada como un requisito para la contratación de personal tanto en la iniciativa privada como pública, deja de cumplir con los dispuesto por el artículo en comento, así como con lo establecido por el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que no está protegiendo al delincuente contra el desempleo, lo cual hace difícil su reinserción a la sociedad, en virtud de la imposibilidad de conseguir una
...