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DIRECCION DE UNA EMPRESA

eaob2317 de Mayo de 2013

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CREACIÓN Y GESTIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

1º. PRESENTACIÓN.

2º. LA FORMA JURÍDICA DEL NUEVO PROYECTO: FACTORES

DETERMINANTES DE LA MISMA.

3º. A QUÉ LLAMAMOS UNA “EMPRESA DE ECONOMÍA SOCIAL”

4º. POR QUÉ Y/O CUÁNDO CONVIENE AL EMPRENDEDOR/ES ASUMIR

DICHA FÓRMULA.

5º. TIPOS DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL. PROS Y CONTRAS CON

RESPECTO A OTRAS FÓRMULAS LEGALES.

6º. EL FACTOR COSTE DE CONSTITUCIÓN.

7º. EL FACTOR COMPLEJIDAD JURÍDICO-ADMINISTRATIVA.

8º. EL FACTOR LIMITACIÓN DEL RIESGO.

9º. CUADRO SINÓPTICO.

1º. PRESENTACIÓN:

Cuando hablamos de creación y gestión de empresas abordamos una materia con una gran trascendencia vital para los nuevos emprendedores. La fórmula jurídica que se adopte en el momento de la creación de un negocio, de un proyecto empresarial, va a incidir en casi todos los ámbitos del mismo, e inevitablemente en las personas que componen dicho proyecto, no solamente desde la perspectiva profesional, sino en su entorno personal

Aspectos como el capital social a aportar, los derechos y deberes que debe asumir dentro de la empresa, la responsabilidad patrimonial frente a terceras personas, la complejidad de las obligaciones administrativas o las responsabilidades que se asuman como miembro directivo de una organización incidirá en todos los ámbitos de la vida de dicha persona.

Una de las fórmulas que sobre el papel se presenta como más favorable para los emprendedores que buscan no solo la puesta en marcha de su idea, sino la creación de su propio puesto de trabajo es la fórmula de las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado, fórmulas jurídicas que comúnmente se encuadran dentro de la denominación de economía social.

Su origen proviene de hacer posible que en una organización productiva se conjugase el factor trabajo con el factor propiedad de los medios de producción, de la empresa, de tal forma que la responsabilidad de la marcha de la empresa recaiga sobre los propios trabajadores, que a la vez son los propietarios.

La historia del cooperativismo en España es ya antigua. La de las sociedades laborales es más reciente y se ha visto sometida a cambios, ante el poco calado que inicialmente tuvo entre los emprendedores, a fin de hacer menos restrictiva dicha fórmula jurídica, con la incorporación de las SOCIEDADES LIMITADAS LABORALES.Creación y gestión de empresas de economía social

© Álvaro López-Amo para Universidad de Almería. 2002 Página 2 de 11

Por otra parte, la flexibilización que ha supuesto dentro del ámbito de la regulación legal de las cooperativas, tanto la reciente Ley General, de ámbito nacional, de 1999, como las diferentes legislaciones autonómicas, ha permitido conciliar una realidad que se estaba produciendo “de facto”, con la letra de la Ley. Me refiero concretamente a la minoración del número de socios necesario para constituir una cooperativa de primer grado; reduciendo su número de 5 a 3, y en el caso de muchas de las legislaciones autonómicas, incluida la andaluza, estableciendo un capital mínimo muy asequible. Para finalizar, no deseo olvidarme de determinadas modalidades que podemos encuadrar dentro de la economía social y que pretenden integrar a los más desfavorecidos en nuestra sociedad a través del empleo, me refiero concretamente, dentro de la legislación andaluza a las Cooperativas de Interés Social que regula el artículo 128 de la Ley 2/1999 de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las Cooperativas de Integración Social, que regula el artículo 129 de dicha Ley; y con carácter general, la regulación que la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982 (LISMI) realizó sobre los Centros Especiales de Empleo. La importancia de estas modalidades dentro del denominado TERCER SECTOR (Entidades sin Animo de Lucro) ha aumentado en los últimos años de forma exponencial, siendo el motor principal de creación y sostenimiento del empleo de algunos colectivos en riesgo de exclusión, principalmente las personas con discapacidad.

2º. LA FORMA JURÍDICA DEL NUEVO PROYECTO: FACTORES DETERMINANTES DE LA MISMA.

Como mencioné con anterioridad, la forma jurídica que se adopte a la hora de crear un negocio va a influir poderosamente sobre la marcha del mismo y sobre sus promotores. Podemos identificar varios factores que van a encaminar a un emprendedor o un grupo de emprendedores en la decisión de elegir una fórmula u otra:

a) NÚMERO DE SOCIOS: Este factor, aunque no relevante, es ya indiciario de la fórmula jurídica más adecuada. Un promotor individual o dos personas no podrán adoptar formulas como las de las sociedades laborales o sociedades cooperativas que requieren un mínimo de tres socios. Cuando se conjugan varios socios, fórmulas mercantiles como la Sociedad Limitada o Anónima pueden ser apropiadas, o la Cooperativa, en caso de que dichos socios generen su propio puesto de trabajo dentro del ámbito de la sociedad creada.

b) CAPITAL SOCIAL: La disponibilidad del mismo por parte de los emprendedores o su carencia limitarán igualmente el acceso a unas fórmulas u otras. Al revés, marcos de mucha inversión aconsejarán adoptar fórmulas mercantiles y abandonar situaciones legales personalistas o irregulares.

c) RIESGO PATRIMONIAL: Este factor, muy poderoso, puede impulsar a adoptar fórmulas de limitación de la responsabilidad patrimonial frente a terceros. Como veremos, dicha responsabilidad limitada se ve en la mayor parte de los casos desvirtuada por los hechos.

d) FISCALIDAD: Es uno de los grandes argumentos para adoptar una fórmula mercantil o laboral frente a una fórmula personalista. La no-Creación y gestión de empresas de economía social

© Álvaro López-Amo para Universidad de Almería. 2002 Página 3 de 11 sujeción a tipos impositivos progresivos sobre el beneficio, propio del IRPF, sino a tipos fijos (un 35% sobre el beneficio en el caso de las sociedades mercantiles) o incluso a tipos reducidos, como los de las sociedades cooperativas, así como las bonificaciones sobre determinados impuestos a la hora de la constitución de estas últimas, deciden a favor de este tipo de formas jurídicas a muchos promotores.

e) CAPITALIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. Las fórmulas societarias de economía social son las únicas que permiten sin problemas la adscripción de los socios trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social, la capitalización por desempleo e incluso participar en coberturas como el Fondo de Garantía Salarial. Este factor es muy importante dado que en caso de que el proyecto no funcione, el promotor-trabajador posee una cobertura que minimiza su riesgo como empresario.

f) IMAGEN: En algunos casos, los clientes potenciales exigen que proyectemos sobre ellos una imagen de solidez como organización. Fórmulas jurídicas irregulares o personalistas (Comunidad de Bienes por ejemplo) no cumplen este requisito. Las fórmulas mercantiles o laborales sí. Este puede ser otro factor determinante.

g) COMPLEJIDAD DE CONSTITUCIÓN Y DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA: Para emprendedores individuales o que arrancan su negocio a la expectativa de lo que ocurra en el futuro, y por lo tanto, sin el deseo de dimensionarse en exceso, las fórmulas jurídicas mercantiles o laborales pueden suponer un exceso de trámites burocráticos, tanto en la constitución como en su posterior gestión.

3º. A QUÉ LLAMAMOS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL.

De forma estricta, podemos denominar como tales a las sociedades cooperativas y sociedades laborales, tanto anónimas como limitadas, que tienen como fin desarrollar una actividad económica, empresarial, encaminada satisfacer necesidades económicas de dichos asociados, entre otras, la generación de empleo y la obtención de lucro por los servicios prestados. Dentro de esta categoría podemos incluir igualmente fórmulas de integración laboral y social de colectivos desfavorecidos, ya sea, como hemos visto anteriormente, dentro de una fórmula cooperativa, tal y como regula la Ley Andaluza, o potencialmente, dentro de formas jurídicas no mercantiles, como puede ser una Fundación o Asociación, en el caso de los Centros Especiales de Empleo.

Para debate queda el tema de incluir dentro de esta clasificación a fórmulas no mercantiles que están operando en la práctica dentro del nuevo mercado que se ha creado a través de los servicios de ayuda, integración y apoyo a colectivos en riesgo de exclusión, la cooperación con el tercer mundo o el voluntariado, que en la práctica, está moviendo cuantiosos fondos a través de fórmulas de subvención a las que concurren cada vez más organizaciones de este tipo, adoptando estas organizaciones modos de trabajo muy agresivos, competitivos, a fin de conseguir dentro de este mercado posiciones de Creación y gestión de empresas de economía social

© Álvaro López-Amo para Universidad de Almería. 2002 Página 4 de 11 liderazgo frente a la Administración o Administraciones de las que reciben las subvenciones y “contra” otras organizaciones concurrentes en sus fines y público objetivo sobre el que actúan.

La profesionalización necesaria que han alcanzado estas organizaciones

esconde en muchos casos una actividad y propósito puramente mercantil,

lucrativo, de sus promotores, amparada en los beneficios de fórmulas sin ánimo

de lucro. Es necesario a este respecto un amplio debate social que sitúe a

estas organizaciones y los servicios que prestan en sus justos términos.

4º. POR QUÉ Y/O CUÁNDO CONVIENE AL EMPRENDEDOR/ES ASUMIR

DICHA FÓRMULA.

Considero que los factores, por

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