Delincuencia Juvenil En Mexico
dulcema.rdz16 de Mayo de 2013
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DELINCUENCIA JUVENIL EN MEXICO
3.1. Historia de la delincuencia juvenil en México
Ubicándonos en un brevísimo recorrido por la historia de los adolescentes infractores en México podemos ver que en tiempos cercanos a la Conquista de América, (1500 como fecha de referencia general) en México en particular (1521), un antecedente importante es el Código Mendocino (1535-1550). Dicho ordenamiento disponía de castigos extremos para los niños entre los 7 y los 10 años. Más antes aún, el Derecho Maya, era bastante severo siendo comunes las penas corporales y de muerte tanto para adultos como para menores. Por contraparte, el Código de Nezahualcóyotl eximía de pena a los niños menores de 10 años.
Durante el periodo histórico conocido como “La Colonia” (hasta 1821, época en que inicia la época de la Independencia) se impusieron en la entonces llamada “Nueva España” las Leyes del Real Consejo de Indias disponiendo, en las siete partidas de Alfonso X, “la irresponsabilidad penal total por debajo de los diez años y medio” y “se mencionaba una cierta responsabilidad para las edades de 10 años y medio a los 17 años.
Durante el llamado México Independiente (la Independencia de México liberándose del Imperio Español ocurrió en 1821 de manera oficial, aunque la lucha iniciara, también oficialmente, en 1810) se promulgó la Ley de Montes, que excluía la responsabilidad penal a los menores de 10 años y establecía medidas correccionales para aquellos entre los 10 y los 18 años de edad. Más adelante, el Código Penal de 1871 excluía de toda responsabilidad al menor de 9 años; al menor entre los 9 y los 14 permitía que se le determinara responsabilidad y la mayoría de edad se fijaba en los 18 años.
El sistema para menores infractores en México evolucionó lentamente a lo largo de la primera mitad del siglo XX. Don Antonio Ramos Pedraza, conocedor de los avances que se tenían en EEUU, propuso a la Secretaría de Gobernación, en 1908, el establecimiento de jueces para menores. En 1920 al analizarse el proyecto de reformas a la ley orgánica de los tribunales del Distrito Federal, se sugirió instituir un tribunal protector del hogar y de la infancia.
El 10 de noviembre de 1926 fue fundado el Tribunal para Menores Infractores en la Ciudad de México; en 1928 se expide la ley sobre prevención social de la delincuencia infantil en el distrito federal la cual fue expedida por Plutarco Elías Calles, como titular del Ejecutivo, en uso de las facultades que le había concedido el H. Congreso de la Unión, de acuerdo con los respectivos decretos, para reformar entre otros ordenamientos al Código Civil.
En tal acto legislativo se hacen manifiestas las ideas del licenciado Primo Villa Michel -quien fuera creador del Tribunal para Menores Secretario General encargado del gobierno del Distrito Federal. Tal es su influencia en la elaboración de esta ley que se conoció como "Ley Villa Michel". La cual determinaba que los menores de quince años de edad que infringieran las leyes penales, eran víctimas y necesitaban más de carácter médico, de educación, de vigilancia, de corrección, que los restituyera al equilibrio social. Como se aprecia, se establecía la edad de quince años como límite de responsabilidad penal, pero además, el ámbito de aplicación de la Ley era amplio y se refería a los menores de quince años de edad que violaran leyes penales, pues también se les aplicaba a aquellos que eran víctimas de abandono legal o moral, que tenían ejemplos deplorables, consecuencia de un ambiente social inadecuado o malsano, resultado de un medio familiar deficiente o corrompido por el descuido o perversión de los padres, de su ignorancia o incomprensión ya fuera del equilibrio de la vida en sociedad o de las perturbaciones psico-físicas que provoca la evolución puberal.
En el capítulo primero, denominado Disposiciones Generales: establecía que los menores de quince años no podrían ser sometidos a proceso ante autoridades judiciales, y quedarían bajo la protección directa del Estado. De especial importancia resulta lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1o, pues nos dice que por lo que hace a la guarda y educación de los menores, quedaban sujetos a las modalidades que le imprimían las resoluciones que dictara el poder público, de acuerdo con la Ley. Lo que considero va más allá de lo asentado en el artículo 413 del Código Civil.
En el capítulo segundo, Del Tribunal de Menores: se consignaba que en el Distrito Federal habría un tribunal para menores, dependiente del gobierno del Distrito. El Tribunal se dividía en salas y cada sala estaba integrado por tres miembros: un profesor normalista, un médico y un experto en estudios psicológicos, dos serán varones y uno mujer.
El Tribunal se integraba, de acuerdo con esta Ley, con las secciones de: investigación y protección social, pedagógica, psicológica, médica, un cuerpo de delegados para la protección de la infancia y un establecimiento destinado a la observación previa de los menores.
En el capítulo tercero, De las funciones del Tribunal: este órgano se ocupaba en primer lugar del estudio y observación de los infractores menores de quince años, con la posibilidad de extender sus acciones a menores abandonados, menesterosos e incorregibles. El Tribunal podría tomar medidas de carácter médico, de amonestación, de vigilancia, de guarda, de educación, de educación correccional, de corrección; medidas que no eran limitativas, sino enunciativas, pues el Tribunal podía actuar con plena libertad.
En el capítulo cuarto, Del procedimiento: tan pronto como se recibía en el Tribunal un menor de edad se procedía a determinar su edad; si era menor de quince años, desde luego era matriculado en la Casa de Observación; si era mayor de edad pero no mayor de dieciocho años, era remitido a la Escuela Correccional; y si era mayor, a la cárcel preventiva.
El régimen que privaba en la Casa de Observación era familiar; las audiencias privadas y desprovistas de todo carácter judicial, pero revestían severidad paternal y crítica serena necesarias para hacer comprender al menor los errores o malas acciones cometidos. Las decisiones del Tribunal no tenían el carácter de sentencias, sino proponían medidas preventivas o educadoras, según lo exigían las necesidades de los niños.
El 11 de marzo de 1929, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por el cual se previene que el cargo de juez del Tribunal para Menores debía considerarse con carácter docente, pues desempeñaba una labor esencialmente educativa.
En los transitorios se estableció como inicio de su vigencia el 1o. de octubre de 1928, y ahí mismo anunció la expedición del Reglamento de la misma Ley.
Casi seis años después de que la Ley entrara en vigor, se expidió el Reglamento para los Tribunales de Menores y sus Instituciones Auxiliares.
Este Reglamento hacía una remisión constante al Código de Procedimientos Penales, con el fin de determinar la integración, competencia y organización de los tribunales de menores; aún más, señalaba que los procedimientos se sujetarán en lo posible a las formalidades que el mismo Código establecía.
Cabe ponderar que el Reglamento establecía que las instituciones auxiliares de los tribunales para menores serían un centro de observación e investigación, entre otros establecimientos (artículo 30). Dentro del Centro se comprendían diversos aspectos: investigación y protección, pedagógico, médico psicológico y paidográfico (artículo 39). Pues se pretendía estudiar el medio social del menor y sus antecedentes hereditarios, estudiar al menor desde el punto de vista de su educación y de sus precedentes escolares y extraescolares, proponiendo las bases para su tratamiento pedagógico, el estudio de su personalidad psicofísica, así como de llevar una estadística de todos los casos sometidos a los tribunales.
Más tarde, en 1929, se creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, que estableció las medidas de seguridad para "menores anormales". En 1932, los tribunales para menores y casas de tratamiento pasaron a depender del Departamento de Prevención del Distrito Federal en lo económico y, en 1939, pasaron definitivamente a depender -técnica y económicamente- del Departamento de Prevención de la Secretaría de Gobernación. Tanto el Tribunal, como más tarde el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal intervenían cuando los menores infringían las leyes penales o los reglamentos de policía y buen Gobierno; cuando manifestaran cualquier conducta que hiciera presumir inclinación a causar daños a su familia, a la sociedad o a sí mismos y, finalmente, cuando estuvieran en estado de peligro físico o moral, o en "situación irregular”.
El Tribunal para Menores contaba con un Centro de Observación e Investigaciones, el cual se integraba por secciones, como son la de investigación y protección, la pedagógica, la médico-psicológica.
Existió dentro del Tribunal un Departamento de Prevención Tutelar que desempeñaba funciones de policía común, pues era el único facultado para aprehender a los menores infractores.
Por lo que hace al procedimiento, se establecía que cuando un menor de dieciocho años cometía una infracción era enviado al Centro de Observación, en donde se le practicaban los estudios que se consideraban pertinentes. Si el menor tenía menos de doce años, el Tribunal lo entregaba a un establecimiento de educación o a una familia digna de confianza donde pudiera educársele. En el supuesto de que este menor no requiriese un tratamiento especial, el Tribunal lo amonestaba
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